¿Para qué una guía de debida diligencia y defensores?

Abel Gilvonio

El día viernes 1 de setiembre se reunieron diversas organizaciones y articulaciones[1] para iniciar el proceso de construcción de la guía de debida diligencia y defensores bajo el llamado del Alto Comisionado de Naciones Unidas en Perú[2]. En la reunión surgieron varias interrogantes que tienen que ver con la complejidad de lo que viene significando la debida diligencia empresarial en nuestro país.

Para entender por qué es importante este proceso, recordemos qué es la debida diligencia en el marco de los principios rectores sobre empresas y derechos humanos[3]. La debida diligencia:

“es una manera en que las empresas gestionan en forma proactiva los riesgos reales y potenciales de los efectos adversos en los derechos humanos en los que se ven involucradas. Incluye cuatro componentes básicos: (a) Identificar y evaluar los efectos adversos reales o potenciales sobre los derechos humanos que la empresa haya causado o contribuido a causar a través de sus actividades, o que guarden relación directa con las operaciones, los productos o los servicios prestados por sus relaciones comerciales; (b) Integrar los resultados de las evaluaciones de impacto en los procesos pertinentes de la empresa, y adoptar las medidas adecuadas conforme a su participación en el impacto; (c) Hacer un seguimiento de la eficacia de las medidas y procesos adoptados para contrarrestar los efectos adversos sobre los derechos humanos a fin de saber si están dando resultado; (d) Comunicar de qué manera se encaran los efectos adversos y demostrar a las partes interesadas – en particular a las afectadas – que existen políticas y procesos adecuados”[4].

Ahora bien, entendiendo la debida diligencia nos preguntamos por qué una guía para la orientar la acción de las empresas sobre las y los defensores de derechos humanos. En ese sentido es importante recordar que defensores y defensoras de derechos humanos son todas aquellas personas que, individual o colectivamente, promuevan y procuren la protección y realización de los derechos humanos de manera pacífica.

En los últimos años, estos defensores vienen denunciando las afectaciones de los derechos humanos de las operaciones empresariales, siendo víctimas de estigmatización, intimidación, acoso judicial y agresiones físicas que a veces llegan a la muerte. Aquellas personas defensoras de los derechos humanos que trabajan cuestiones relacionadas con las empresas y los derechos humanos en América Latina y el Caribe, incluidos las personas defensoras del medio ambiente y líderes indígenas, afrodescendientes y mujeres, son los que corren más riesgo a nivel mundial[5]. En el caso peruano, entre 2010 y 2023 han sido asesinados más de 20 defensores del ambiente y muchos otros se encuentran criminalizados por ejercer su labor de defensa de derechos.

En ese marco, es importante resaltar que el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, en sus Orientaciones para garantizar el respeto de las personas defensoras de los derechos humanos[6] ha identificado acciones prácticas para que los Estados y las empresas aborden esta situación y apoyen el creciente reconocimiento de que las personas defensoras de los derechos humanos son vitales para identificar y ayudar a mitigar los riesgos e impactos negativos de las actividades empresariales sobre los derechos humanos, así como también son socios críticos para proporcionar alertas tempranas sobre los riesgos empresariales más amplios que podrían interrumpir las operaciones. En junio de 2021, cuando se cumplió el décimo aniversario de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, se ratificó que “El fortalecimiento de la protección de las personas defensoras de los derechos humanos es una prioridad clave para la próxima década en la agenda de las empresas y los derechos humanos”[7].

Por su parte, el Plan Nacional de Acción sobre empresas y derechos humanos de Perú aprobado en junio del 2021 (PNA) propuso que era necesario “Promover un ambiente de confianza y cooperación entre empresas y personas defensoras de derechos humanos para gestionar los riesgos empresariales vinculados a la vulneración de derechos fundamentales”. También estableció la necesidad de “Producir, en coordinación con el sector empresarial, la sociedad civil organizada, el sector estatal competente, los pueblos indígenas u originarios y los sindicatos, guías específicas dirigidas al sector empresarial para la implementación de mecanismos de debida diligencia en temas de personas defensoras de derechos humanos”.

En ese marco, la importancia de la construcción de esta guía radica en que los defensores y defensoras puedan exigir a las empresas que entreguen información sobre las medidas que adoptan cuando descubren riesgos para las personas defensoras derivados directamente de sus actividades o de las actividades de sus filiales o relaciones comerciales (por ejemplo, socios de empresas conjuntas, proveedores o subcontratistas, o acciones llevadas a cabo por grupos locales que apoyan las actividades de una empresa debido, tal vez, a los puestos de trabajo que la empresa aporta a la zona local). Ello incluye información sobre posibles medidas para detener el daño, o mitigar el riesgo si el daño está en curso, o prevenir su repetición/reaparición si ha terminado, incluyendo el uso de la influencia dentro de las relaciones empresariales y su cadena de valor reduciendo el malestar social, los conflictos violentos, la inestabilidad y la represión elementos no deseables para nadie, tampoco para el entorno empresarial.


[1] Estuvieron presentes la Campaña Nacional Defensores y defensoras, La campaña Escazú Ahora, el Grupo de defensores de la CNDDHH, la Plataforma de la Sociedad Civil sobre Empresas y derechos Humanos, la Mesa de Salud Ambiental y Humana, SPDA,ANP, IDL entre otras.

[2] https://twitter.com/OACNUDHPeru/status/1697724543027319146

[3]https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/publications/guidingprinciplesbusinesshr_sp.pdf

[4]https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Issues/Business/A_73_163_ExecutiveSummary_SP.pdf

[5] Ver https://www.business-humanrights.org/en/from-us/human-rights-defenders-database/; La Iniciativa de Tolerancia Cero insta a las empresas del Foro de Bienes de Consumo a prevenir la violencia y los asesinatos de defensores en las cadenas de suministro – Business & Human Rights Resource Centre (business-humanrights.org) ¿Enemigos del Estado? | Global Witness

[6] https://empresasyderechoshumanos.org/wp-content/uploads/2022/10/Guia-Personas-defensoras-UNWG.pdf

[7] https://www.ohchr.org/sites/default/files/2022-02/Formatted-version-of-the-guidance-SP.pdf

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