NORMAS LEGALES 26-06-23/ 24-07-23- Boletín AMP Julio 2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Fecha

27/06/2023

Norma y numeración

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 236-2023-EF/50

Sumilla

Resolución Ministerial que aprueba los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de mayo del año 2023

Comentario

En observancia de la Ley de Regalía Minera, Ley 28258, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de mayo de 2023. Estos índices son aplicables a los gobiernos locales, gobiernos regionales y universidades nacionales beneficiados con la regalía minera.

La distribución es realizada por el MEF conforme al numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley de Regalía Minera. Esta labor debe ser realizada en un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir del último día de pago de la regalía minera. Según lo estipula el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo 157-2004-EF, el MEF determina los Índices de Distribución de la Regalía Minera del último mes y/o del último trimestre.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

Fecha

26/06/2023

Norma y numeración

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 256-2023-MINEM/DM

Sumilla

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2017-EM; así como de su Exposición de Motivos

Comentario

Esta resolución autoriza la publicación de un proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera[1]. El nuevo reglamento surgió con el objetivo de asegurar que se aplique la legislación ambiental sobre prevención, minimización, mitigación, rehabilitación, remediación y compensación de los impactos ambientales negativos derivados del desarrollo de los proyectos de exploración en los aspectos ambientales de estas actividades. Sin embargo, lamentablemente, dicho reglamento flexibilizó los estándares en la exigencia del estudio de impacto ambiental en proyectos mineros disminuyendo el número mínimo de plataformas que se planifican construir, de 40 a 20.

Con este nuevo proyecto de Decreto Supremo se propone la incorporación del Título VII al Reglamento. Este título abarca la regulación de la tramitación simultánea del instrumento de gestión ambiental en materia de explotación minera y los títulos habilitantes en materia de recursos hídricos.

En él se regula qué títulos habilitantes en materia de recursos hídricos pueden tramitarse simultáneamente al procedimiento de evaluación de Estudio Ambiental. Estos son:

  1. Autorización de uso de agua;
  2. Acreditación de disponibilidad hídrica para autorización de uso de agua;
  3. Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico para autorización de uso de agua;
  4. Autorización de ejecución de obras en los bienes naturales asociados al agua y en la infraestructura hidráulica multisectorial (por ejemplo: cruce, badenes, alcantarillas, instalaciones de instrumentos de medición);
  5. Autorización de vertimientos de aguas residuales tratadas a los cuerpos naturales de agua; y,
  6. Autorización de reúso de aguas residuales tratadas.

Además, para iniciar el procedimiento, el titular señalará a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) en su solicitud de presentación de Estudio Ambiental cuáles son los títulos que desean tramitarse en simultáneo; y, cumplirá con los requisitos exigidos por ley: el formato aprobado por la ANA (Autoridad Nacional del Agua) para la obtención del título habilitante y el recibo de pago correspondiente. Después de ser admitida, se trasladará con todos los recaudos presentados para que ANA emita su opinión sobre ambos procedimientos mediante un informe dirigido a la DGAAM. ANA podrá solicitar una extensión para la elaboración de dicho informe por otros 10 días hábiles adicionales.

En caso este informe resulte favorable para el título habilitante, este tendrá sustento técnico para su otorgamiento y contará con obligaciones inherentes ya establecidas. Otorgada la certificación ambiental, la DGAAM remite a la ANA para que esta emita el título habilitante, sin que el titular minero gestione un nuevo proceso administrativo.

En caso el informe resulte desfavorable, el titular minero tendrá que continuar el procedimiento regular (a cargo de ANA) para la obtención de su título habilitante.

Asimismo, la propuesta señala que, en caso de retraso en recibir la opinión de alguna entidad opinante vinculante, la DGAAM podrá elaborar un informe preliminar con sus observaciones y de las demás entidades opinantes que remitieron su opinión técnica en el plazo. Al recibir estas observaciones, se elabora un Informe que se trasladará al titular minero para su absolución dentro de los plazos previstos.

La resolución ministerial otorga un plazo de 10 días hábiles desde la publicación, es decir, hasta el 11 de julio para recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias por escrito a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, en la Avenida Las Artes Sur N° 260, ubicado en el distrito de San Borja, o por medio digital a la dirección electrónica notificaciondgaam@minem.gob.pe.

Cabe mencionar que el plazo regular para poder recibir consultas para fomentar la participación ciudadana es de 30 días.


[1] Aprobado el 22 de diciembre de 2017, por Decreto Supremo N° 042-2017-EM.

Fecha

06/07/2023

Norma y numeración

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 273-2023-MINEM/DM

Sumilla

Autorizan publicación del proyecto de “Decreto Supremo que establece el Mecanismo de Priorización de abastecimiento de gas natural para asegurar la generación eléctrica eficiente del SEIN ante una Situación Extraordinaria”

Comentario

Esta resolución autoriza la publicación de un proyecto de Decreto Supremo que establece el Mecanismo de Priorización de abastecimiento de gas natural para asegurar la generación eléctrica eficiente del SEIN ante una Situación Extraordinaria.

A través de este nuevo mecanismo, se modifica al Decreto Supremo N°017-2018-EM con el objetivo de establecer los mecanismos de racionamiento y priorización para adoptar medidas para el abastecimiento de gas natural al mercado ante una declaratoria de Emergencia o Situación Extraordinaria. Entendiendo como situación de emergencia al desabastecimiento total o parcial de gas natural; y como situación extraordinaria, a la afectación de la producción de generación hidroeléctrica por la disminución del recurso hídrico que impacte en los costos de la operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN). Ambas debiendo ser calificadas como tales por el Minem mediante Resolución del Viceministerio de Hidrocarburos.

Estos alcances son de cumplimiento obligatorio para (a) los Productores, (b) los Concesionarios de Transporte de Gas Natural por Ductos, (d) los Concesionarios de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos, (e) los Concesionarios de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, (f) los operadores de Plantas de Licuefacción, (g) el Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (COES) y (h) los Consumidores de Gas Natural.

Para ello, cuando alguno de estos mecanismos esté activado, los sujetos involucrados deben reportar diariamente al Osinergmin referente al cumplimiento de lo dispuesto. Esta entidad deberá supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la norma; y, al término de la Emergencia o de la Situación Extraordinaria el Osinergmin elabora un informe que será remitido a la Dirección General de Hidrocarburos y a la Dirección General de Electricidad, de corresponder, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de finalizada la vigencia de la declaratoria de Emergencia o de la declaratoria de Situación Extraordinaria.

Asimismo, mediante esta resolución, la modificatoria agrega supuestos para la activación de la priorización, la implementación de la activación del mecanismo y la determinación de prioridad de la asignación de capacidad de transporte interrumpible de gas natural.

La resolución ministerial otorga un plazo de 10 días calendario desde la publicación, es decir, hasta el 17 de julio para recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias por escrito a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, en la Avenida Las Artes Sur N° 260, ubicado en el distrito de San Borja, o por medio digital a la dirección electrónica prepublicaciones_DGE@minem.gob.pe.

Cabe mencionar que el plazo regular para poder recibir consultas para fomentar la participación ciudadana es de 30 días.

Fecha

17/07/2023

Norma y numeración

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 286-2023-MINEM/DM

Sumilla

Aprueban el Formato Unificado para la Declaración de Cumplimiento de los Compromisos Sociales Voluntarios de las operaciones mineras, de hidrocarburos y de electricidad

Comentario

El 17 de julio, se publicó esta Resolución Ministerial, por medio de la cual se aprobó el Formato Unificado para la declaración de cumplimiento de los compromisos sociales voluntarios de las operaciones mineras, de hidrocarburos y de electricidad. Con ella deroga la Resolución Directoral que aprueba el Formato de Declaración Voluntaria de Compromisos Sociales para actividades mineras[1] y que aprueba el Formato de Declaración de Compromisos Sociales Voluntarios de las actividades de hidrocarburos[2].

Este formato es presentado por los titulares de las actividades de explotación ante la Oficina General de Gestión social por medio del portal web del Minem, siguiendo el cronograma semestral que estable las fechas límite para la declaración. Al primer semestre le corresponde las actividades sociales implementadas entre los meses de enero y junio, para este periodo la fecha límite para la declaración es el último día hábil de julio; por otro lado, el segundo semestre consta de las actividades implementadas entre julio y diciembre, y su fecha límite es el último día hábil de diciembre.

Sin embargo, la información ofrecida en esta declaración no será la única que se recabe gracias a esta norma; ya que la Oficina de Gestión de Compromisos Sociales puede solicitar información complementaria a los titulares. Asimismo, las poblaciones locales también podrán presentar información sobre los compromisos sociales voluntarios suscritos.

La información vertida en este formato tiene carácter de declaración jurada.


[1] Aprobada por Resolución Directoral N° 318-2016-MEM-DGAAM

[2] Aprobada por Resolución Directoral N° 022-2018-MEM-OGGS

Fecha

17/07/2023

Norma y numeración

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 290-2023-MINEM/DM

Sumilla

Amplían plazo para presentación de comentarios y sugerencias al proyecto de “Decreto Supremo que establece el Mecanismo de Priorización de abastecimiento de gas natural para asegurar la generación eléctrica eficiente del SEIN ante una Situación Extraordinaria” y su Exposición de Motivos

Comentario

Mediante esta resolución se amplía el plazo otorgado de la Resolución Ministerial N° 273-2023-MINEM/DM para recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias.

Originalmente, se le había otorgado un plazo de 10 días (17 de julio); sin embargo, debido a las múltiples solicitudes de ampliación de plazo para la recepción de comentarios al proyecto de Decreto Supremo que la Dirección General de Electricidad ha recibido, se optó por agregar 5 días más, a ser contados a partir del día siguiente de culminado el plazo establecido. Así que, hasta el 22 de julio se recibieron comentarios por escrito a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, en la Avenida Las Artes Sur N° 260, ubicado en el distrito de San Borja, o por medio digital a la dirección electrónica prepublicaciones_DGE@minem.gob.pe

INGEMMET

Fecha

26/06/2023

Norma y numeración

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 085-2023-INGEMMET/PE

Sumilla

Asignan montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de mayo de 2023

Comentario

El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (Ingemmet) asigna los montos que por derecho de vigencia y penalidad corresponden al mes de mayo de 2023, según el siguiente detalle:

ENTIDADESMONTO POR DISTRIBUIR
US$S/
Municipalidades distritales2,580,727.894,844,788.74
Ingemmet657,846.491,236,776.17
Ministerio de Energía y Minas164,401.62309,194.05
Gobiernos Regionales40,796.2564,236.54
TOTAL3,443,772.256,454,995.50
Esta asignación es realizada por el Ingemmet, debido a que, dicha facultad le fue asignada en el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM.

Fecha

12/07/2023

Norma y numeración

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 0087-2023-INGEMMET/PE

Sumilla

Disponen la publicación de la relación de las concesiones mineras cuyos títulos se aprobaron en junio del 2023

Comentario

Esta resolución comparte la publicación de la relación de las 343 concesiones mineras aprobadas en el mes de mayo de 2023, a lo largo de los departamentos de Amazonas (2), Ancash (41), Apurímac (15), Arequipa (30), Ayacucho (22), Cajamarca (20), Cusco (20), Huancavelica (10), Huánuco (18), Ica (9), Junín (13), La Libertad (20), Lambayeque (1), Lima (30), Moquegua (8), Pasco (6), Piura (7), Puno (61), San Martín (3), Tacna (6), Ucayali (1).

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