Poder Judicial declara nulas concesiones mineras no consultadas en Puno – NOTICIAS AMP SETIEMBRE 2022

En días pasados, el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno emitió sentencia en la demanda de amparo presentada por la comunidad campesina quechua de Arboleda (Tiquillaca, Puno) declarando nulas las concesiones mineras emitidas por INGEMMET.

En un contexto donde el TC rechazó la demanda de amparo presentada por las comunidades Chila Chambilla y Chila Pucara contra INGEMMET por omisión de consulta, también de concesiones mineras, esta sentencia corrige y reivindica a la administración de justicia en su conjunto, pues brinda tutela judicial, la misma que fue negada por el Tribunal Constitucional.

Foto: OCM

La comunidad campesina de Arboleda interpuso demanda de amparo por la omisión del Ministerio de Energía y Minas y en concreto de INGEMMET de consultarle las diferentes concesiones mineras otorgadas bajo su territorio.  Esta demanda data de septiembre de 2011, cuando la integridad del territorio comunal de Arboleda fue sobrepuesta por concesiones mineras, en su mayoría a favor de la empresa minera australiana BHP Billiton World Exploration Inc., una de las compañías mineras más grandes del mundo.

Es la primera demanda en el Perú presentada por una comunidad indígena exigiendo la aplicación del Convenio 169 de la OIT y cumplimiento del derecho a la consulta previa frente a actividades extractivas mineras inconsultas. Ante esta demanda, la respuesta del Tercer Juzgado Civil de Puno, en primera instancia, fue declararla improcedente pues el juzgado consideró que no se habría agotado la vía previa.

Al ser apelada, la Sala Civil de Puno confirmó la resolución de improcedencia bajo los mismos argumentos, especificando que “se presume que para otorgar las concesiones mineras se han tenido que cumplir las normas vigentes para el efecto”. Elevada la causa mediante recurso de agravio constitucional, el Tribunal Constitucional señaló que se concederá un plazo a fin de que el Ministerio de Energía y Minas ejerza su derecho a la defensa ante este tribunal y posteriormente decidir sobre el caso.

Tuvieron que pasar seis años, desde la audiencia de vista del 06 de julio de 2012 hasta el 5 de diciembre del 2018, para que el máximo garante de los derechos fundamentales se pronunciara por fin. A través de un auto se declaraba nulo todo lo actuado y ordenaba al juzgado civil a que admita a trámite la demanda de amparo y que cumpliera con notificar a las empresas mineras titulares de las concesiones mineras inconsultas. El TC, al tomar conocimiento de la causa, dictó diez días para que el Minem sea notificado con la demanda a fin de que ejerza su derecho a la defensa.

Estando nuevamente anta la primera instancia, las concesiones mineras primigenias que instaron la demanda se habían extinguido, quedando solo una concesión metálica denominada “Nautilus III”, de propiedad de la Empresa Minera Stone Wolf Mining Company S.A.C. y es sobre esta concesión que el Tercer Juzgado Civil de Puno se pronuncia finalmente.

(Con información de Derechos Humanos y Medio Ambiente – DHUMA y el Instituto de Defensa Legal)

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