Condenan injustamente a defensora de derechos humanos que se opone al proyecto minero “Tía María” – NOTICIAS AMP SETIEMBRE 2022

El 2 de setiembre, el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Arequipa procedió al adelanto de lectura de sentencia por la cual condena, por delito de disturbios y lesiones leves, a una de las agricultoras defensoras del Valle del Tambo.

Igualmente, absolvió a otras 10 personas agricultoras defensoras de mismo valle por los delitos de tortura, disturbios y lesiones leves en el proceso judicial contenido en el Expediente No. 4116- 2016.

Foto; OCM

Como se recordará, entre el 23 de marzo y el 24 de mayo de 2015 los agricultores del Valle del Tambo, en el ejercicio de su derecho constitucional a la protesta, iniciaron una serie de manifestaciones públicas en contra de la decisión estatal de autorizar la ejecución del proyecto minero denominado Tía María, al considerar que iba afectar el medio ambiente y las tierras agrícolas, así como la calidad y cantidad del agua en el referido valle, poniendo en riesgo su derecho fundamental a vivir en un medio ambiente sano y equilibrado.

Asimismo, protestaban en forma pública porque el Estado peruano pretendía desconocer la consulta vecinal realizada el 27 de setiembre de 2009, en la que el 97% de la población del Valle del Tambo le dijo “no” al proyecto minero y “sí” a la agricultura.

Producto de esas protestas, la policía desarrolló una represion indiscriminada contra los agricultores del Valle del Tambo que protestaban en esos meses y, al mismo tiempo, el gobierno y la empresa Southern Perú denunciaron la supuesta comisión de diversos delitos por parte de dichos agricultores.

En este proceso judicial, el Ministerio Público acusó a las agricultoras y agricultores de los delitos de tortura, disturbios y lesiones leves. Con relación a ello, el antes citado Juzgado Unipersonal, si bien decidió absolver a Elida Maritza Ticona Hinojosa de delito de tortura, sin embargo decidió condenarla por los delitos de disturbios y lesiones leves. Finalmente, señaló que no se había acreditado la comisión de los delitos de tortura, disturbios y lesiones leves por parte de otras 10 personas agricultoras, por lo que decidió absolverlos.

(Con información de FEDEPAZ)

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