Normas legales abril 2022 (Boletín AMP)

Fecha de publicaciónNorma y numeraciónSumillaComentarios
PCM

27/04/22


















27/04/22























04/04/22

















12/04/22














20/04/22









19/04/22












Decreto Supremo 042-2022-PCM

















RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 127-2022-PCM





















RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN SOCIAL Y DIÁLOGO Nº 005-2022-PCM/SGSD










RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 118-2022-PCM











DECRETO SUPREMONº 039-2022-PCM






Resolución Ministerial 123-2022-PCM


















Declaración de Estado de Emergencia en los distritos de Challhuahuacho y Coyllurqui, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac







Crean el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Diálogo para proponer acciones que permitan atender las principales demandas de las comunidades campesinas de Sayhua, Tahuay, Ccapacmarca y Huascabamba, vinculadas al Corredor Vial Sur, del distrito de Ccapacmarca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco”

Crean el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de diálogo para contribuir a la atención de la problemática social de las comunidades de Quiñota, Ccollana, Hatta Pallpa Pallpa y Pumallacta del distrito de Quiñota con relación al proceso de cierre del Proyecto Minero Anabi” Modifican la R.M. N° 264-2021-PCM y amplían vigencia del Grupo de Trabajo “Espacio de diálogo para el desarrollo de la provincia de Cotabambas y distrito de Progreso de la provincia de Grau del departamento de Apurímac”

Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua

Crean Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica de Diálogo para el desarrollo del departamento de Cusco”












































































































Señala que la declaratoria del estado de emergencia será por 30 días calendario en los distritos indicados. Precisa que el control del orden interno en ellos estará a cargo de la policía con apoyo de las fuerzas armadas y quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales.
Aunque en sus considerandos no se da detalles de los hechos que lo originan. Aparentemente, se trataría de la ocupación de tierras de la empresa Las Bambas por la comunidad de Nueva Fuerabamba.
En los considerandos de este decreto supremo solo se menciona que la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú remitió al Ministerio del Interior el Informe Nº 079-2022-COMASGEN-CO-PNP/OFIPOI (Reservado) de la Oficina de Planeamiento Operativo Institucional del Comando de Asesoramiento General y el Informe Nº 041-2022-FFPP- APURÍMAC/SEC-UNIPLEDU (Reservado) de la jurisdicción policial de Apurímac, para la evaluación y tramitación de la declaratoria del Estado de Emergencia.

Este grupo de trabajo tiene sus antecedentes en el espacio que se conformó a mediados de marzo, con los mismos actores y bajo los mismos términos (resolver el conflicto social en relación a las tierras usadas para la construcción o ampliación de la carretera usada para el transporte minero de Las Bambas). Siendo la única diferencia, la jerarquía de la resolución. Este grupo se crea por una resolución ministerial y el anterior por una resolución de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la PCM, la cual tendría que derogarse, porque no puede existir dos espacios para atender el mismo problema, con los mismos actores.
















Este grupo de trabajo se conforma debido a las protestas de las comunidades de Pumallacta, Ccollana, Quiñota y Hatta Pallpa Pallpa por presuntos incumplimientos de compromisos de responsabilidad social y del Estudio de Impacto Ambiental de la empresa Anabi, en su unidad minera de Utansa, la misma que se encuentra en etapa de cierre de mina. Estas comunidades, entre otras cosas solicitan, la implementación de un Plan de Cierre. La mesa tiene 3 subgrupos: 1) Información del proceso de cierre y post cierre de la UM Utunsa de la EM Anabi SAC; 2) Responsabilidad social y tratativas bilaterales de la EM Anabi SAC; 3) Servicio de Defensa Pública. El grupo tiene una vigencia de 90 días calendarios, contados a partir del día siguiente de su instalación.


Prolonga el periodo de vigencia de este grupo de diálogo hasta el 12 de julio de 2022. Cabe mencionar que los antecedentes de este grupo de trabajo datan del año 2016. Si bien el espacio se ha ido renovando, no se ha logrado avanzar significativamente en la agenda establecida.













Se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Torata, por 60 días calendario. Suspendiéndose el ejercicio de derechos constitucionales. La razón señalada en el decreto supremo es “ las medidas de fuerza adoptadas por pobladores de diversas comunidades campesinas en contra de la empresa minera Southern Perú Copper Corporation”.


Ante la convocatoria de paro en Cusco para el 18 y 19 de abril con una plataforma amplia, que incluye temas mineros, se conforma este grupo de trabajo, que tendrá una vigencia de 180 días calendario.






















MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
12/04/22











29/03/22
resolución MINISTERIAL Nº 128-2022-MINEM/DM







RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 119-2022-MINEM/DM





Conforman el Grupo de Trabajo denominado: “Mesa de Diálogo para analizar la problemática de la comunidad campesina de Tumilaca, Pocata, Coscore y Tala”

Prorrogan plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de la formulación de la Política Nacional Multisectorial de Pequeña Minería y Minería Artesanal
Este grupo se conforma debido a que que la Comunidad Campesina de Tumilaca, Pocata, Coscore y Tala, del distrito de Torata, provincia, Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, ha denunciado públicamente que la empresa Southern Peru Copper Corporation, hace ya varios años, deposita desmonte de su mina Cuajone en la quebrada de Cocotea y que la lluvia lo arrastra hasta sus tierras.
El grupo tiene una vigencia de 90 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución ministerial.





El grupo viene funcionando desde el año pasado y esta sería su tercera prórroga. El nuevo plazo de vigencia es hasta el 30 de junio de 2022.




MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
9/04/22RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 107-2022-VIVIENDA
Disponen publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible
Este Ministerio dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, del citado Reglamento y de su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), por el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios, aportes o sugerencias de las personas interesadas.
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO
07/04/22RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0136-2022-MIDAGRI
Modifican la Resolución Ministerial N° 0443-2019-MINAGRI, que aprobó los “Lineamientos para la demarcación del territorio de las comunidades nativas”
Con el objeto de simplificar el procedimiento de demarcación del territorio de las comunidades nativas y dotarlos de mayor efectividad se modifican estos lineamientos. Así tenemos que se modifica el artículo 6 que establecía que la Autoridad Nacional del Agua debía delimitar la faja marginal como requisito necesario para la aprobación del procedimiento de demarcación territorial. Con el cambio realizado se excluye dicho requisito del procedimiento administrativo. Consideramos que estos cambios son positivos y ayudarán a avanzar con el proceso de titulación de tierras.
MINISTERIO DE JUSTICIA
14/04/22Decreto Supremo Nº 002-2022-JUS
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 004-2021-JUS, Decreto Supremo que crea el mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos
Se modifica los artículos 2,3,4,5,6, 17,22, 24,25, 26, 30,31, 32, 34, y 38. Entre los principales cambios está el incorporar a DEVIDA al Mecanismo intersectorial. Además, precisa que el Ministerio del Interior, y no ya el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos quien aprueba los Lineamientos de Actuación para la implementación de las medidas de protección o medidas urgentes de protección.
Se incorpora como una medida de prevención: g) Apoyar el desarrollo de capacidades en los gobiernos regionales y locales para la lucha contra las drogas. Acción que se hará con la asistencia técnica DEVIDA.
Esta norma también establece un plazo de subsanación de 10 días hábiles cuando la solicitud de activación del procedimiento de alerta temprana no cumple con todos los requisitos exigidos.






SUNAFIL
08/04/22Resolución de Gerencia General N° 035-2022-SUNAFIL-GGAprueban la Directiva N° 001-2022-SUNAFIL/ INPA-UFAC, denominada “Directiva para la gestión de reclamos en la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL”Esta norma tiene por objeto establecer los procedimientos, pautas y funciones para la gestión de reclamos en SUNAFIL. Se considera esta directiva “un mecanismo para la identificación de oportunidades de mejora que contribuyan a la calidad de la prestación de los bienes y servicios en beneficio de las personas”.
SENACE
09/04/22Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 00025-2022-SENACE/PEAprueban el “Reglamento para la inscripción y contratación de profesionales en la nómina de especialistas del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles- Senace”
Con esta resolución se deroga la Resolución Jefatural Nº 0122-2018-SENACE-JEF que aprobó el “Reglamento de la Nómina de Especialistas del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace”. También señala que las contrataciones en ejecución y los procesos de selección de profesionales en curso se rigen por anterior Reglamento. Asimismo señala que “los /las profesionales inscritos/as en la nómina de especialistas del Senace, deben actualizar la información de su inscripción, en el aplicativo informático, de acuerdo a los criterios técnicos establecidos en el artículo 5 del reglamento aprobado (…)”.


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