OEFA modifica reglamentos para supervisión y sanción

En el año 2019, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) aprobó su reglamento de supervisión a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2019-OEFA/CD. Este reglamento tiene como finalidad establecer disposiciones y criterios que regulen el ejercicio de la función supervisora en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

Imagen: Prometheo

Con el objetivo de promover el cumplimiento de obligaciones ambientales, el OEFA modificó su reglamento de supervisión mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 00016-2021-OEFA/CD, la misma que fue publicada el 2 de setiembre pasado en el diario oficial El Peruano. A través de esta modificatoria, el numeral 29.3 del artículo 29 del Reglamento de Supervisión del OEFA condiciona ahora al supervisor la aplicación de las medidas preventivas[1] que no fueron ejecutadas por el administrado, bajo los siguientes términos:

  1. Haya aplicado previamente algún mecanismo de ejecución forzosa, a excepción de las medidas preventivas dictadas en campo sobre actividades productivas e infraestructura y servicios; y,
  2. Cuando ordene el decomiso temporal de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias; o la paralización o restricción de la actividad extractiva, productiva, o de servicios; o el cierre temporal, parcial o total, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad; o las medidas dictadas en el marco de la competencia sobre las actividades productivas e infraestructura y servicios.

También con la modificatoria realizada se produce un cambio en el numeral 36.1 del artículo 36 del Reglamento de Supervisión del OEFA, que trata sobre el trámite de multas coercitivas. Ahora en él se estipula que el plazo de 5 días hábiles otorgado al administrado para que acredite el cumplimiento de la medida administrativa[2] que fue objeto de supervisión, no será aplicable a las medidas preventivas ordenadas cuya ejecución debe ser inmediata tal como lo indicada en el literal b) del numeral 29.3 del artículo 29.

A fin de uniformizar los cambios realizados en torno a las medidas administrativas, igualmente el OEFA modificó su reglamento del procedimiento administrativo sancionador,  mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 00018-2021-OEFA/CD,  publicada el 2 de setiembre pasado en El Peruano.

En la misma línea de lo señalado anteriormente,  el numeral 22.1 del artículo 22 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA dispone que en caso el administrado no ejecute la medida administrativa, el supervisor puede hacerlo de forma subsidiaria siempre que (a) haya aplicado previamente algún otro mecanismo de ejecución forzosa; y,(b) cuando ordene el decomiso temporal de bienes; o la paralización, cese o restricción de la actividad extractiva, productiva o de servicios; o el cierre temporal, parcial o total, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad; o las medidas dictadas en el marco de la competencia sobre las actividades productivas e infraestructura y servicios.

Consideramos que las modificatorias de los reglamentos de supervisión y del procedimiento administrativo sancionador del OEFA son un avance, ya que llenan el vacío de no saber que procedía ante la negativa del administrado a aplicar una medida administrativa de ejecución forzosa.

 

[1]Reglamento de Supervisión del OEFA
Artículo 29.- Procedimiento para la aplicación de medidas preventivas
29.1 Las medidas preventivas son dictadas mediante resolución o acta de supervisión debidamente motivada por la Autoridad de Supervisión o por el supervisor a quien le sea delegada la facultad, respectivamente, y establecen las acciones que el administrado debe adoptar para controlar o disminuir el inminente peligro, alto riesgo o mitigar el daño que puede producirse en el ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas.
(…)
[2]
Artículo 22.- Medidas administrativas
22.1 La Autoridad de Supervisión puede dictar las siguientes medidas administrativas:
  1. a) Mandato de carácter particular;
  2. b) Medida preventiva;
  3. c) Requerimientos sobre instrumentos de gestión
ambiental; y,
  1. d) Otros mandatos dictados de conformidad con la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
(…)

 

08 de setiembre de 2021

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