NORMAS LEGALES – (BOLETÍN AMP N° 251, MAYO 2020)

NORMAS LEGALES publicadas en diario oficial El Peruano, entre el 24.04.2020 – 20.05.2020. Las normas están relacionadas a temas de actividades extractivas mineras y derechos colectivos.

PODER EJECUTIVO

    • Decreto Legislativo N° 1483
    • FECHA : 10/05/2020.
    • Establecen la ampliación de plazos para asegurar el cumplimiento de determinadas obligaciones de los titulares mineros. Estas obligaciones se refieren la Ley General de Minería cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM

Se amplía hasta el 30 de setiembre de 2020: (i) el plazo para la acreditación de la producción mínima correspondiente al año 2019 (obligación establecida en el artículo 38 de la Ley General de Minería) y; (ii) el plazo para el pago oportuno del derecho de vigencia y penalidad (obligación establecida en los artículos 39 y 40 de la Ley General de Minería).

Para el Poder Ejecutivo la ampliación de plazos se justifica porque las medidas de emergencia dispuestas para evitar la propagación del COVID-19, han generado un impacto negativo en las operaciones de la actividad minera.

Además, el Poder Ejecutivo sustenta legalmente su decisión en el artículo 2 (numeral 9) de la Ley N° 31011. Esta ley faculta al Poder Ejecutivo a legislar en materia de protección a los sectores productivos, extractivos y de servicios. De esta manera se busca dictar medidas que permitan reactivar y promover actividades productivas como la agricultura y riego, pesca artesanal y acuicultura, minería, industria, turismo, artesanía, etc.

 

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

    • Decreto Supremo N° 080-2020-PCM
    • FECHA : 03/05/2020.
    • Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional como consecuencia del COVID-19

Se aprueba la reanudación de actividades y se estipulan los sectores autorizados para la fase 1, entre los que figura la gran minería (explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas).

Asimismo, se señala que los sectores están obligados a elaborar “Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19” (en observancia de los lineamientos del sector salud, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 239-2020/MINSA) y “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias”.

De manera complementaria se faculta a los sectores para establecer la fecha de inicio de las actividades de la fase 1 e incluir actividades económicas priorizadas en las siguientes fases de la reanudación de actividades, previa opinión favorable del Ministerio de Salud (Minsa).

    • Decreto Supremo Nº 106-2020-PCM
    • FECHA : 12/05/2020.
    • Prorrogan vigencia del Grupo de Trabajo denominado “Comité de Monitoreo,
      Seguimiento y Verificación de los acuerdos de la Mesa de Diálogo para analizar la problemática minera del departamento de Moquegua”

Se prorroga hasta el 12 de mayo de 2021, la vigencia del mencionado grupo de trabajo.

Según lo establecido en el decreto, esta decisión se fundamenta en la necesidad de seguir monitoreando el cumplimiento de los compromisos de la Mesa de Diálogo. La prórroga ha sido comunicada por el Ministerio de Transportes, la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo y la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Oficio Nº 058-2020-MTC/04.03, el Informe Nº 001-2020-MTC/04.03/PHPDC y el Informe Nº D000008-2020-PCMSGSD.

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

    • Resolución Ministerial N° 142-2020-EF/50
    • FECHA : 12/05/2020.
    • Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de enero de 2020

En observancia de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprueba los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de enero de 2020. Estos índices son aplicables a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales beneficiados con la regalía minera.

La distribución es realizada por el MEF, conforme al numeral 2 del artículo 8 de la Ley N° 28258. Esta labor debe ser realizada en un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir del último día de pago de la regalía minera.

Según lo dispone el numeral 5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 28258, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, el MEF determina los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre.

 

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

    • Resolución Ministerial N° 115-2020-MINEM/DM
    • FECHA : 30/04/2020.
    • Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Piura

De acuerdo a lo establecido en el acápite i, literal p, numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y en conformidad con el Convenio de Cooperación y Gestión suscrito entre el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) y el Gobierno Regional (GORE) de Piura. El MINEM autoriza la transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados a favor del GORE de Piura por el monto de S/ 100, 000 para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones transferidas en materia minero energética.

    • Resolución Ministerial N° 128-2020-MINEM/DM
    • FECHA : 06/05/2020.
    • Aprueban el Documento denominado “Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID – 19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad”

Se aprueba el Documento denominado “Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID – 19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad”.

En este protocolo se dispone que las empresas empleadoras tienen que elaborar un “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, que debe contener actividades, acciones e intervenciones que permitan acatar los lineamientos del MINSA. Asimismo, se indica que las empresas están obligadas a someter sus planes a evaluación del Viceministerio correspondiente, remitirlos al MINSA y permitir su acceso a las entidades fiscalizadoras (SUNAFIL y gobiernos locales).

Respecto al traslado y el acceso al centro de labores, se establece que los trabajadores y contratistas deberán llenar una ficha sintomatológica (tiene carácter de declaración jurada) y ser sometidos a evaluación física. Complementariamente, también se menciona las medidas a tomar cuando las empresas utilicen transporte terrestre, aéreo y fluvial para movilizar a sus trabajadores y contratistas.

De igual modo, en el protocolo se precisa cuáles serán las medidas de higiene, convivencia y desinfección a implementar en los centros de labores. Así como, se enlista las acciones aplicables para el mantenimiento de la adecuada distancia social, se describe el proceso de aislamiento temporal, evaluación, seguimiento y reincorporación de trabajadores y contratistas sospechosos o contagiados de COVID-19 y se indica cuáles son las medidas de trabajo a poner en marcha en los casos de las personas consideradas en los grupos de riesgo.

Cabe resaltar que este protocolo fue elaborado y aprobado sin contar con la participación ni el visto bueno de la Federación Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos del Perú.

Desde la perspectiva de CooperAcción, el protocolo del MINEM contiene aspectos cuestionables, como la aplicación potestativa de pruebas de descarte de COVID-19 (rápidas, moleculares, etc.) en el caso del personal con puestos de riesgo bajo, la ausencia de determinación del aforo máximo para los campamentos y la falta de precisión sobre la cantidad de personal sanitario que debe existir en el centro de labores.

A todas luces, los lineamientos y el protocolo no son lo suficientemente rigurosos y tampoco responden a la real amenaza del COVID- 19. Para comenzar, dejan un gran margen de discrecionalidad en la implementación de las medidas a las propias empresas y no se cubren varios flancos importantes de riesgo. Conociendo cómo funcionan los servicios de seguridad y salud, la influencia de las empresas definirá temas claves como la periodicidad en la aplicación de pruebas y otros aspectos claves.

    • Resolución Directoral N° 129-2020-MINEM/DM
    • FECHA : 06/05/2020.
    • Aprueban “Criterios de focalización territorial a ser aplicados en la Reanudación de Actividades de explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos, y construcción de proyectos contenidos en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC), que se encuentran en el ámbito del Sector Energía y Minas”

En el marco de estos criterios, se autoriza que los proyectos de la gran minería funcionen con la totalidad de sus trabajadores y contratistas. Asimismo, se impone a las empresas la obligación de difundir las medidas de prevención del COVID-19 en el área de influencia de sus actividades.

En CooperAcción, discrepamos con la disposición del MINEM de permitir que los proyectos mineros operen con la totalidad de su personal, ya que la aglomeración de trabajadores podría generar que los proyectos mineros se conviertan en focos infecciosos.

Por otro lado, entendemos el deseo del MINEM de difundir información sobre el COVID-19 para evitar el avance del virus, pero consideramos que la obligación de informar impuesta a las empresas no es una medida acertada, porque el acercamiento entre el personal minero y la población local Puede provocar la propagación de la enfermedad fuera del proyecto y la multiplicación de los casos de personas infectadas.

    • Resolución Ministerial N° 135-2020-MINEM/DM
    • FECHA : 12/05/2020.
    • Modifican el Documento denominado “Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta
      frente al COVID – 19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector
      Hidrocarburos y el Subsector Electricidad”

En la norma se precisa que el personal sanitario del centro de labores debe realizar el seguimiento del trabajador o contratista sospechoso o contagiado de COVID-19, de la siguiente manera: el primer día se realizará una visita domiciliaria y los días siguientes, hasta completar los catorce días de cuarentena, se realizarán llamadas telefónicas.

Con esta resolución también se modifican los factores de riesgo, edad e índice de masa corporal (IMC), elevándose a 66 años y 40 IMC, respectivamente. Además se establece que para el caso del personal que forma parte de los grupos de riesgo, las empresas deben priorizar o implementar el trabajo remoto y en el supuesto de que el trabajador o contratista desee retornar al centro de labores, se dispone que éste suscriba una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria.

Respecto a la evaluación física a la que se debe someter el personal, se indica lo siguiente: (i) las empresas titulares y contratistas solo pueden realizar pruebas rápidas a los trabajadores que tienen a su cargo; (ii) las empresas que realicen pruebas a sus trabajadores deben solicitar a la autoridad de salud de su jurisdicción formar parte de la Red Nacional de Epidemiología en calidad de Unidad Informante o Unidad Notificante y; (iii) los resultados de las pruebas aplicadas deben registrarse en el SICOVID – 19.

    • Resolución Ministerial N° 136-2020-MINEM/DM
    • FECHA : 14/05/2020.
    • Autorizan transferencia financiera a favor del
      Gobierno Regional de Tacna

De acuerdo a lo establecido en el acápite i, literal p, numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y en conformidad con el Convenio de Cooperación y Gestión suscrito entre el MINEM y GORE de Tacna. El referido ministerio autoriza la transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados a favor del GORE de Tacna por el monto de S/ 100 000.00, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones transferidas en materia minero energética.

 

MINISTERIO DEL INTERIOR

    • Resolución Suprema N° 046-2020-IN
    • FECHA : 08/05/2020.
    • Autorizan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, con el objeto de asegurar el control y el mantenimiento del orden interno, así como para prestar apoyo en la ejecución de operaciones policiales especializadas de interdicción contra la minería ilegal y delitos conexos, en el distrito de El Cenepa, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas

Esta disposición implica que: (i) las FFAA deben actuar en observancia del Decreto Legislativo N° 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las FFAA en el territorio nacional y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE; (ii) el control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la PNP y; (iii) la no restricción, suspensión ni afectación de derechos fundamentales durante el período referido.

La intervención conjunta se da en el marco de los artículos 4 (inciso 4.3), 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 1095. Estos artículos disponen que las FFAA pueden actuar en apoyo a la PNP en casos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país, servicios públicos esenciales y otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la PNP sea sobrepasada en el control del orden interno.

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