Tía María: confirmaron condena contra dirigentes del Valle de Tambo
Imagen: Red Muqui
La Primera Sala Penal de Apelaciones de Arequipa, el día 2 de febrero confirmó la Sentencia expedida por el Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de Arequipa, que absuelve a 10 agricultores del Valle del Tambo (distrito de Cocachacra, provincia de Islay, Arequipa) y un abogado acusados por la Fiscalía de la supuesta comisión de delitos de asociación ilícita para delinquir, extorsión, disturbios, entorpecimiento al funcionamiento de los servicios públicos y motín. Los supuestos hechos se refieren a las protestas entre marzo y mayo de 2015, en rechazo a la decisión estatal de autorizar el desarrollo del Proyecto Minero Tía María.
La Sala de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que señala que oponerse a la realización de un proyecto minero no es un acto delictivo en sí mismo, citando la sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 2 de junio de 2020; y precisa que el derecho a la protesta social es un derecho fundamental con el que cuenta toda persona para oponerse a una decisión de cualquier instancia de gobierno con la que no se esté de acuerdo.
Al respecto, es importante recordar que entre el 23 de marzo de 2015 y 24 de mayo de 2015 los agricultores del Valle del Tambo, en el ejercicio de su derecho constitucional a la protesta, desarrollaron una serie de manifestaciones públicas en contra de la decisión estatal de autorizar la ejecución del proyecto Tía María, que consideraban que iba afectar el medio ambiente y las tierras agrícolas, así como, la calidad y cantidad del agua en el referido valle.
Producto de esas protestas, la policía desarrolló una represión indiscriminada contra los agricultores y, al mismo tiempo, el gobierno y la empresa denunciaron, falsamente, la comisión de diversos delitos por parte de los agricultores, que no hacían otra cosa que ejercer de manera legítima su derecho fundamental a la protesta social.
En el desarrollo de este proceso, el Ministerio Público acusó a los agricultores de formar una asociación ilícita para delinquir, a través del denominado Frente Amplio de Defensa del Valle del Tambo. Al respecto, la sentencia de la Sala Penal de Apelaciones confirmó, igualmente, la sentencia de primera instancia cuando en ella se sostiene que, si bien se había acreditado que existió una organización para oponerse a la realización del proyecto minero, ello no es un hecho ilícito en sí mismo, en tanto, además, no se había acreditado dicha organización tuviese fines ilícitos o delictivos.
El pronunciamiento de la Sala Penal de Apelaciones en este proceso se hizo necesario porque tanto la Fiscalía como la Procuraduría Pública apelaron la sentencia de primera instancia.
Por otro lado, esta misma Sala de Apelaciones condenó a otros dos agricultores, Jesús Mariano Cornejo Reynoso y Jaime Trinidad De La Cruz Gallegos, a pesar que durante el desarrollo del juicio oral y en las Audiencias de Apelación no se acreditó, con prueba alguna, la responsabilidad penal de los mismos en los delitos disturbios, entorpecimiento al funcionamiento de los servicios públicos y motín, según señaló la institución FEDEPAZ en un nota de prensa.
24 de febrero de 2022
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