Retrocesos en materia tributaria: nuevo freno a la Sunat

Corte Suprema frena a la Sunat
Corte Suprema frena a la Sunat
Corte Suprema frena a la Sunat

Un nuevo freno a las acciones de fiscalización de la Superintendencia de Administración Tributaria (Sunat). Tras la decisión del Tribunal Constitucional que licúa los intereses de los grandes deudores tributarios, esta vez es una decisión del Poder Judicial la que puede afectar la recaudación tributaria y, de esa manera, la capacidad del Estado de atender las necesidades de la población.

La Sunat venía recalculando las pérdidas de los contribuyentes en años ya prescritos, de tal forma que pudiera verificar si se efectuaron errores en los cálculos y, en ese caso, cobrar la diferencia a las empresas. Sin embargo, la Corte Suprema emitió una casación mediante la cual restringió la facultad de la Sunat para fiscalizar las obligaciones tributarias que corresponden a periodo ya prescritos. Se indicó que no se podría modificar la pérdida de ejercicios de hace más de cuatro años ni afectar un periodo no prescrito con los recálculos.

El sustento detrás de la decisión de la Corte Suprema es que la Sunat no se respaldaba en una norma específica para realizar estas acciones y se estaba actuando por fuera de lo establecido en la ley. Según el artículo 43 del Código tributario, el plazo de la administración para determinar la obligación tributaria y exigir el pago y aplicar sanciones prescribe a los 4 años y, para los que no presentaron la declaración respectiva, a los 6 años. En ese caso, si ya pasó el periodo indicado y se decide fiscalizar se estaría afectando el principio de seguridad jurídica.

Anteriormente, la Corte Suprema había brindado las facultades a la Sunat para realizar la fiscalización de tributos de años prescritos, con el sustento de que la regla del artículo 43 del Código tributario no se aplicaría en el caso de “corrección de errores”[1]. De tal manera que, de efectuarse, no se estaría yendo en contra de lo establecido en la normativa. Ante ello, resulta cuestionable el cambio de decisión de la Corte Suprema, ya que pareciera actuar con cierta arbitrariedad.

Este hecho resulta de gran relevancia ya que, con la restricción de facultades, se estaría eliminando la posibilidad de recuperar ingresos para el Estado que no fueron considerados en sus años fiscales correspondientes debido a ciertos errores que se pudieron haber presentado en sus declaraciones.

Como hemos señalado antes, el abandono por parte del Gobierno de cualquier iniciativa de reforma tributaria, y los recientes fallos que perjudican la capacidad del Estado de recaudar y fiscalizar adecuadamente, nos alejan cada vez más del objetivo de incrementar la presión tributaria. Como se sabe, el Perú tiene en torno a un 14% de presión tributaria, muy por debajo incluso del promedio de América Latina, lo que significa que nuestro Estado tiene insuficientes recursos para cumplir con sus obligaciones en términos de garantizar los derechos de toda la población.


[1] https://static.legis.pe/wp-content/uploads/2020/01/Casaci%C3%B3n-3297-2016-Lima-LP.pdf

10 de abril del 2023

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