Las tendencias que nos deben preocupar en materia tributaria

José De Echave C.

En los primeros meses del año, los ingresos tributarios han aumentado, sobre todo por la evolución favorable de los precios de los minerales y el mayor pago de impuesto a la renta de las empresas del sector. Sin embargo, hay varios aspectos que deberían preocuparnos en materia tributaria.

Imagen: Contadoras y empresas

Uno primero tiene que ver con el archivamiento de cualquier esbozo de una propuesta de reforma estructural que nos permita mejorar la recaudación y la presión tributaria de manera sostenida. Como se sabe, somos uno de los países con menor presión tributaria en América Latina (estamos 7 puntos por debajo del promedio regional). Además, también somos el único país de la Alianza del Pacífico que no ha implementado una reforma tributaria de carácter estructural en la última década: el resto de países, ya sea con gobiernos conservadores o gobiernos progresistas, lo han hecho y lo siguen haciendo.

La reforma tributaria impulsada por el exministro de Economía y Finanzas, Pedro Francke, fue rechazada en el Congreso a finales del 2021, y ni el gobierno del expresidente Castillo ni la actual gestión han mostrado interés en relanzar alguna  iniciativa al respecto. Mientras tanto, varios países de la región continúan implementando sus propias reformas tributarias, siguiendo recomendaciones de organismos como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, entre otros.

Pero otro tema que preocupa tiene que ver con las deudas tributarias. Como ha trascendido en diversos medios, hay más de 21 mil millones de soles en diferentes etapas de litigio que nuestra autoridad tributaria viene disputando con varios de los principales contribuyentes (PRICO) del país, sobre todo empresas de telefonía, bancos, mineras, cervecerías, etc. El monto señalado que está en disputa comprende impuestos no pagados, multas e intereses moratorios.

Lo cierto es que la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC)[1] es un claro ejemplo de cómo en el país la justicia fiscal sigue siendo un objetivo pendiente por el que se tiene que seguir batallando. En un comunicado del Consejo Fiscal (N°01-2023-CF del 2 de marzo) se advierte algo importante: la sentencia del TC (que suspende el cobro de intereses) puede generar incentivos en los contribuyentes para judicializar las controversias tributarias, dilatarlas y de esa manera terminar licuando las deudas que tienen con el Estado.

Todo esto es un atentado contra las herramientas que la autoridad tributaria tiene que desplegar para lograr un objetivo clave: reducir la evasión de impuestos que, como se sabe, en el Perú es bastante elevada (50% de evasión del impuesto a la renta y 40% del IGV). Por lo tanto, el fallo del TC golpea a la SUNAT y pone en riesgo la lucha contra la evasión, lo que puede significar en los próximos años varios puntos menos en recaudación, en un país que necesita con urgencia aumentar su capacidad recaudatoria. La propia SUNAT ha señalado que como consecuencia del fallo del TC, para los próximos años se estaría dejando de recaudar unos 12 mil millones de soles por los menores  intereses que se dejarán de cobrar.

Por otro lado, con toda seguridad, las empresas van a comenzar a utilizar este fallo a su favor y en algunos casos donde ya hayan pagado hasta podrán pedir la devolución. Por supuesto, el fallo favorece sobre todo a las empresas grandes, que tienen recursos suficientes como para llegar a todas las instancias de reclamo y seguir los largos y costosos procedimientos en el Poder Judicial.

Como lo han dicho varios expertos, el fallo también es en la práctica una amnistía tributaria y se han dañado gravemente los incentivos que tiene que haber para que los contribuyentes paguen de manera oportuna sus impuestos. Como señalan Camacho y Sotelo[2]: “Se ve, entonces, cómo la generación de la “amnistía tributaria” y abaratar el litigio futuro en la sede judicial, que es donde más demora, y donde más litiga quien mayor solvencia tiene para financiar ese litigio, compromete seriamente el cumplimiento presente y futuro de las obligaciones tributarias. Además, esta decisión produce un tratamiento desigual, pues, combinando tasa de interés y tiempo transcurrido, el deudor moroso termina mejor tratado que el deudor que paga su deuda dentro de los plazos”.

Finalmente, el pasado 7 de marzo el TC declaró improcedente el pedido de nulidad que había presentado la Procuraduría Pública de la SUNAT contra la sentencia del 22 de noviembre de 2022. Esto representa todo un precedente constitucional vinculante y de ahora en adelante comenzaremos a ver las consecuencias de esta sentencia.

 

[1] Expediente 03525-2021-PA/TC.
[2] Camacho, Marco (Director General de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas) y Sotelo, Eduardo (Consultor en Política Tributaria): Litigios e Intereses moratorios tributarios (2023). Ministerio de Economía y Finanzas.

30 de marzo de 2023

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