Nueva modificatoria en Las Bambas casi duplicaría tamaño del tajo

Por: Ana Leyva y Elizabeth Zamalloa

18 comunidades campesinas y un centro poblado se verían afectados

Hace pocos días, dirigentes de Challhuahuacho (Apurímac) se hicieron presentes en Lima para exigir a las autoridades información sobre la cuarta modificatoria del estudio de impacto ambiental de Las Bambas, uno de los proyectos de cobre más grandes del mundo. ¿En qué consiste esta modificatoria? ¿Cuál es su estado actual?

Lo que ha pasado: la aprobación del Plan de Participación Ciudadana

La ejecución de un proyecto de inversión supone la aplicación de mecanismos de participación ciudadana, los que deben formar parte de un plan de participación ciudadana (PPC) previamente aprobado. Dicha exigencia aplica a los estudios de impacto ambiental (EIA) y a sus modificatorias (MEIA) cuando éstas pueden tener impactos negativos significativos.

El 31 de octubre de 2022, la empresa minera Las Bambas solicitó la aprobación del plan de participación ciudadana para su cuarta modificatoria de EIA[1]. El 10 de abril de 2023, el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE)[2] aprobó dicho plan[3].

Según el PPC propuesto por Las Bambas, el área de influencia social directa de las modificaciones que se realizarán al proyecto comprende a 18 comunidades campesinas, un centro poblado y tres predios privados.

Un plan “semipresencial” pese al fin de la pandemia

Los mecanismos de participación ciudadana en la cuarta MEIA de Las Bambas serán semipresenciales. Así se ha dispuesto, ya que este PPC ha sido adecuado al Decreto Legislativo N° 1500, norma elaborada para promover la inversión durante la emergencia por COVID-19. En la página 16 del informe de SENACE se señala lo siguiente:

“Asimismo, el Titular que, de mantenerse el Estado de Emergencia Sanitaria, la ejecución de los talleres participativos será mixta constando de un componente presencial y un componente no presencial. En este sentido, los talleres participativos se realizarán de forma presencial en los lugares que se señalan en el siguiente párrafo; mientras que el componente no presencial, mediante la habilitación de espacios para la visualización en vivo y participación por medios radial y virtual, que son: Radio Surphuy (810 AM y 102.7 FM), Facebook de Radio Surphuy y Facebook de la OIP WillanaWasi. Asimismo, se pondrá a disposición los siguientes medios para la formulación de preguntas, comentarios o aportes: líneas telefónicas y Facebook de WillanaWasi y Radio Surphuy” (Informe N° 00298-2023-SENACE-PE/DEAR. Negritas nuestras)

Es decir, se recurrirá a talleres y otros mecanismos presenciales y virtuales. Nos preguntamos si esto es conveniente para garantizar el derecho de participación de los posibles afectados, más aún cuando la emergencia sanitaria ya terminó y cuando las comunidades campesinas tienen mucha dificultad para acceder a medios virtuales.

Observaciones sin respuesta

El 11 de enero de 2023, la Dirección General de Derechos de Pueblos Indígenas (DGPI) del Ministerio de Cultura remitió su opinión técnica sobre este PPC[4], formulando veintinueve (29) observaciones/recomendaciones. Luego, el 28 de marzo, la DGDPI emitió un nuevo informe[5] en donde señala que Las Bambas aún no había incorporado ocho de aquellas 29 recomendaciones, y las volvió a reiterar. En respuesta a esa insistencia, el SENACE señala que se ha aplicado el enfoque de interculturalidad y que la opinión del Ministerio de Cultura no es vinculante. Lo que deja entrever es que esas observaciones las pasaría por alto.

“Sobre el particular debe indicarse que, la DEAR Senace ha realizado la evaluación del PPC considerando el enfoque de interculturalidad que incluye la participación de intérpretes y traductores, lo mismo que se observa en la opinión técnica requerida a la DGDPI-MINCULT, el cual tiene el carácter de no vinculante para el PPC de la Cuarta MEIA-d Las Bambas”. (Informe N° 00298-2023-SENACE-PE/DEAR)

Este comentario da cuenta del poco poder e influencia que tiene el Ministerio de Cultura en el sistema de evaluación del impacto ambiental.

Modificatoria sin consulta

Además, el informe técnico de SENACE, rechaza la realización de consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas para este procedimiento. Cabe recordar que el Ministerio de Cultura había señalado[6] la necesidad de que el SENACE evalúe la pertinencia de la consulta previa en este caso. Frente a ello, SENACE señala que: “la pertinencia de realizar el proceso de consulta previa es evaluada en la oportunidad establecida por las normas sustantivas y por la entidad pública promotora del sector competente”, es decir, por el Ministerio de Energía y Minas. Además, indica que el MINAM[7] ha señalado que la certificación ambiental otorga la viabilidad ambiental, pero no la autorización para la ejecución del proyecto, y por ello no le corresponde consultar al sector ambiente. Agrega que “el proceso de consulta previa y el proceso de evaluación del impacto ambiental tienen distinta naturaleza y finalidad; y por tanto los estudios ambientales y sus modificaciones no son objeto de consulta previa”. Finalmente, indica que el SENACE “no tiene la calidad de un ente promotor de proyectos de inversión, tampoco promueve los instrumentos de gestión ambiental, ni autoriza la ejecución de proyectos de inversión”. Por esas razones, señala que no corresponde la consulta para el caso.

Cabe recordar que, en varios pronunciamientos, el Ministerio de Cultura, al igual que la Defensoría del Pueblo, han señalado la necesidad de que SENACE consulte la aprobación del EIA detallados y sus modificatorias.

¿Qué cambios trae la cuarta modificatoria de Las Bambas?

El Plan de Participación Ciudadana identifica 92 cambios en el proyecto, agrupados en 66 numerales[8]. A continuación, identificamos algunos de los principales cambios y señalamos preguntas al respecto:

  • El tajo de Ferrobamba se incrementará en un 70% y tendrá vida útil hasta el año 2039. Esto significa casi la duplicación del tajo. Es importante que se proporcione información de las dimensiones que alcanzará, así como de los cuerpos de agua subterráneos que serán afectados. Al profundizar el tajo, será inevitable drenar el agua que aflorará. Por lo tanto, es importante que se determinen las implicancias que tendrá este drenaje en el balance hidrológico e hídrico de la zona. Además, es importante saber qué se hará con el agua drenada, a dónde la conducirán.
  • Sobre los otros dos tajos del proyecto (Chalcobamba y Sulfobamba), hay información contradictoria. El numeral 1 precisa que sus diseños y capacidades aprobadas se mantienen. Sin embargo, en el numeral 25 se dice lo siguiente: “Debido al crecimiento del Tajo Chalcobamba se requiere de un nuevo acceso minero para acortar la distancia de acarreo entre el Tajo Chalcobamba y el depósito de desmonte (…)”. Es importante que este tema quede absolutamente claro. Si se tiene previsto el crecimiento del tajo Chalcobamba, nos preguntamos por qué no se ha incluido en esta MEIA, considerando que el principio de indivisibilidad rige la evaluación del impacto ambiental.
  • Ampliar un tajo generalmente implica ampliar el sistema de procesamiento y los depósitos de los desechos. Así, se aumentará la capacidad del sistema de chancado para el tajo de Chalcobamba a 93 123 toneladas diarias, el cual además será reubicado.
  • Como hemos mencionado, a mayor volumen de procesamiento, mayores desechos. Sin embargo, pese a casi duplicarse el tamaño del tajo Ferrobamba, la capacidad del depósito de desmonte existente se incrementa de 1300 a 1933 Millones de Toneladas (MT), ocupando 85 hectáreas adicionales. Se indica, además, que se construirá un nuevo depósito de desmonte de 196 MT, el mismo que ocupará un área de 132 hectáreas.
  • Sobre el depósito de relaves (desechos tóxicos), se dice que se ampliará desde el nivel final de la cresta de la etapa 6A (cota 4160 msnm) hasta la etapa 8 (cota 4200 msnm), con un volumen final de 1215 millones de toneladas. Dado los riesgos que puede suponer una presa de relaves muy grande, es necesario que se informe con toda claridad sobre sus nuevas dimensiones, capacidad prevista, control de filtraciones, estudios de seguridad o estabilidad, etc.
  • Por el crecimiento de la relavera, se dice que serán reubicados los pozos PH1 y PH8, la faja transportadora, los espesadores de concentrados, las piscinas de emergencia, pero no dice dónde serán reubicados. Es necesaria mayor información y un análisis de riesgos de las instalaciones en la nueva zona de ubicación.
  • En el numeral 11.5 se señala que “el canal de contorno del depósito de relaves actual debe de ser reubicado aguas arriba de la nueva huella del depósito de relaves y redireccionar el flujo hacia la laguna Jalansiricocha y hacia el reservorio Chuspiri”. Esta afirmación nos deja la duda sobre si se construirá una presa de relaves nueva o si se trata de su redimensionamiento.  También deja la preocupación sobre si este cambio implica un riesgo o no de contaminación de la laguna Jalansiricocha.
  • Sobre el canal de derivación oeste de Chalcobamba, mencionado en el numeral 51, es importante determinar si está encima o debajo del nivel de los relaves emplazados. Son necesarios detalles topográficos e hidráulicos para evaluar o descartar implicancias ambientales, sobre todo de las aguas subterráneas o acuíferos. La necesidad de bombas de impulsión sugiere actuar contra la gravedad. Es decir, estaría indicando que los relaves están debajo de la presa de Chuspiri y serán bombeados aguas arriba. En este caso, no se ha previsto el control de calidad ni tratamiento de las aguas captadas de los relaves antes de ser conducidas fuera de la presa de relaves ni tampoco cómo se realizará su incorporación en el sistema hidrológico natural de la zona.
  • En el numeral 53 se propone la implementación de la planta de tratamiento de selenio, empleando la tecnología “Fluidized Bed Reactor”. Nos preguntamos por qué no se consideran los metales pesados asociados.
  • En el numeral 55.3 se propone como parte del nuevo manejo de aguas en dicho sector, la incorporación de infraestructura de captación y almacenamiento del depósito de desmonte. Nos preguntamos si se capta y almacena solo agua de contacto, ¿qué pasa con la colmatación, con las aguas que no han sido tratadas y se desbordan, hacia donde discurrirán? No se ha previsto controlar la calidad del agua de contacto, determinar su aptitud respecto a la condición que presentan las aguas superficiales circundantes (lagunas, ríos, riachuelos, quebradas, etc.) antes de que sean usados como cuerpos receptores de esas aguas de contacto. Tampoco se prevé el control de riesgos de los cuerpos receptores en caso de desborde.

Como podemos apreciar, en el PPC se listan los cambios, pero todavía la cuarta MEIA no ha sido elaborada y se está en el proceso previo a la elaboración. Dado que los cambios son numerosos y significativos, consideramos importante que quede absolutamente claro cómo impactarán en la vida y los derechos colectivos e individuales de todos los afectados y principalmente de las 18 comunidades campesinas y del centro poblado que son parte del área de influencia social directa. Además, debería ser muy claro qué se hará para evitar y mitigar los posibles daños. 


[1] Cabe recordar que se esperaba la cuarta MEIA para que Las Bambas incorporara los impactos y medidas de manejo ambiental de la carretera del transporte minero, dispuestos por OEFA. Sin embargo, esta modificatoria no tiene nada que ver con ello, se trata de un redimensionamiento del proyecto minero de gran magnitud.

[2] A través de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos (DEAR).

[3] Mediante el Informe N° 00298-2023-SENACE-PE/DEAR y la Resolución Directoral N.° 00051-2023-SENACE-PE/DEAR.

[4] A través del Oficio N° 000020-2023-DGPI/MC

[5] El Informe N° 000102-2023-DCP-MC

[6]  Mediante Informe N° 000033-2023-DCP-RPC/MC del 28 de marzo de 2023, emitido por la DGDPI.

[7] A través del Informe N° 353-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA del 7 de diciembre de 2021, emitido por la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del MINAM.

[8] Puede verse aquí (https://cooperaccion.org.pe/wp-content/uploads/2023/06/Componentes-propuestos-de-la-Cuarta-Modificatoria-de-Estudio-de-Impacto-Ambiental-Detallado.pdf) una tabla con información detallada sobre los cambios propuestos.

14 de junio de 2023

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