Noticias: Una autorización que genera polémica – (BOLETÍN AMP N° 249, MARZO 2020)

Imagen: Avisos Huaraz

El martes 17 de marzo, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), mediante el Oficio N.° 059-2020-EF/10.01, incluyó al sub sector minero en las actividades exceptuadas en la declaratoria el Estado de emergencia en todo el país.

Esto se dio a pesar de que el presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos, había afirmado previamente (el lunes 16 de marzo) que la “minería y agroexportación también se paralizan durante un estado de emergencia” y que “las medidas nos alcanza a todos”.

Ante esta afirmación, María Isabel León, presidenta de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP) expresó que “uno no puede pensar que los campamentos mineros se van a detener durante quince días porque paralizarían la actividad minera”. Además, mencionó que el sector minero y el ministro de Energía y Minas estaban en reuniones para especificar nuevos términos a la medida.

De esta manera y con un comunicado del Ministerio de Energía y Minas, quedó establecido que durante los 15 días de aislamiento social obligatorio, estaba permitida la “actividad minera y otras actividades conexas, que incluye: explotación; beneficio; cierre de minas; construcción de proyectos mineros declarados de interés nacional; transporte de minerales por medios no convencionales; así como transporte y almacenamiento de concentrados y productos minerales transformados”.

Hasta el momento el covid 19 es un problema urbano en el Perú: 99% de los casos se han presentado en ciudades. Los territorios rurales no han sido tocados. La minería se ubica, sobre todo, en zonas rurales, pero sus trabajadores provienen de ciudades y por los sistemas de trabajo, tienen una gran movilidad; entran y salen de los campamentos, se trasladan a sus ciudades de origen. La decisión tomada representa un retroceso y aumenta el riesgo de expansión del virus.

Compartir: