NORMAS LEGALES 26-06-23/ 25-07-23- Boletín AMP Junio 2023
CONGRESO
Fecha
12/06/2023
Norma y numeración
LEY N° 31785
Sumilla
Ley que modifica el Decreto Legislativo 1013, que aprueba la ley de creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente, respecto de las funciones básicas del Sernanp
Comentario
La ley promulgada modifica un literal del numeral 2 de la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo que aprueba la ley de creación del Ministerio del Ambiente (MINAM). Específicamente, el segundo numeral de la segunda disposición complementaria aprueba la creación del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp), como organismo público adscrito al MINAM.
Este numeral otorga autoridad técnico-normativa al SERNAMP; señalándolo como ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINAMPE). Además de otorgar otras funciones como la aprobación de normas, criterios técnicos y administrativos y procedimientos para la gestión de Áreas Naturales Protegidas (ANP); orientar a los gobiernos regionales y locales sobre la administración de las ANP; establecer mecanismos de fiscalización y control de las sanciones administrativas, que hayan sido impuestas por esta entidad ante casos de incumplimiento con amonestaciones, multas, comisos, inmovilizaciones, clausuras o suspensiones; coordinar entre todos los niveles de gobierno ola gestión de las ANP; emitir opinión previa vinculante respecto de las actividades de aprovechamiento de recursos u otras actividades en ANP; y, emitir opinión sobre proyectos normativos respecto a instrumentos de gestión ambiental tomando en cuenta a las ANP.
La modificación establecida por la Ley 31785 consiste en facultar al SERNANP el ejercicio de la potestad de ejecución coactiva, cuando corresponda. Es decir, otorga el poder al SERNANP para realizar la cobranza de la obligación de pago de las sanciones que han sido impuestas por esta entidad, acorde a sus funciones. Por consiguiente, ahora que SERNANP es la entidad a cargo de hacer efectiva las multas impuestas, su función sancionadora tendrá mayor eficacia.
Entre las consecuencias positivas de esta variación, se encuentra la reducción de los perjuicios a las ANP, la reducción de la recurrencia de infracciones, la reducción de costos del control y vigilancia a las ANP, el incremento de recaudación por el pago de multas, la reducción de la carga procesal en la Procuraduría pública del Minam, la celeridad en la cobranza de las sanciones, entre otras.
Todo ello, otorga una herramienta legal que permite al SERNANP hacer efectivas las sanciones que impone sin recurrir a la vía judicial; lo que contribuye notoriamente al sistema de fiscalización ambiental peruano.
Fecha
22/06/20243
Norma y numeración
LEY N° 31799
Sumilla
Ley que declara de interés nacional el afianzamiento hídrico de la cuenca hidrográfica Chancay-Huaral, ubicada en la provincia de Huaral, departamento de Lima
Comentario
La cuenca Chancay – Huaral, ubicada en la región de Lima, cumple un rol importante como principal fuente de agua para el consumo de la provincia de Huaral, así como para el desarrollo de la agricultura, minería y el sector energético de la zona. Sin embargo, la preocupación por la conservación de esta cuenca se evidenció ante los problemas de contaminación marina causados por actividades productivas como la pesca industrial.
Así pues, buscando contrarrestar esta situación de riesgo, el congreso elabora, discute y aprueba el proyecto de ley 3928/2022-CR, que posteriormente sería la Ley 31799.
Para ello, mediante su artículo único, se declara la visibilización de la necesidad de proteger de manera integral la cabecera de cuenca del río Chancay para fortalecer la gestión del recurso hídrico de manera sostenible por medio del afianzamiento hídrico. Ante estas situaciones, el afianzamiento hídrico toma lugar mediante la estabilización de cuenta por uso de zanjas, presas y forestación.
En esa línea, se tendrá que elaborar un plan de acción para conseguirlo.
Para la elaboración tomará parte el MIDAGRI, el MEF, el gobierno regional de Lima y algunos de los gobiernos locales. Mientras que, la ejecución, dirección y coordinación de dicho plan estaría en manos de MIDAGRI.
PCM
Fecha
30/05/2023
Norma y numeración
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN SOCIAL Y DIÁLOGO N° 008-2023-PCM/SGSD
Sumilla
Modifican la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 017-2022-PCM/SGSD, mediante la cual se crea el Grupo de Trabajo denominado “Mesa Técnica que contribuya a las mejoras normativas en materia de minería artesanal y pequeña minería, en el ámbito nacional”
Comentario
En noviembre de 2022, a través de la resolución de Secretaría de Gestión social y diálogo N° 017-2022-PCM/SGSD, se crea el grupo de trabajo con enfoque económico, social y ambiental llamado “Mesa Técnica que contribuya a las mejoras normativas en materia de minería artesanal y pequeña minería, en el ámbito nacional”.
La finalidad del grupo es analizar, identificar y buscar alternativas de solución a la problemática de la minería artesanal y pequeña minería a partir de la propuesta de acciones y estrategias. El grupo de trabajo tiene ocho miembros, que son parte de la PCM, MINEM, MIDAGRI, MINCUL, MININTER, MEF y dos representantes de las organizaciones de mineros, sin considerar a representantes de alguna entidad que pueda contribuir con el enfoque ambiental.
Si bien, originalmente, el periodo de vigencia era de 180 días calendario, es decir, el 28 de mayo de 2023; al extenderse de la fecha del vencimiento del plazo, se emite la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 8-2023-PCM/SGSD.
Esta resolución consiste en una extensión en la vigencia de la Mesa Técnica hasta el 28 de noviembre de 2023. Además, designa como representantes titulares: (1) en el caso de los ministerios, a un Director General y (2) en el caso de los representantes alternos, un profesional colegiado.
Fecha
30/05/2023
Norma y numeración
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 124-2023-PCM
Sumilla
Modifican el artículo 11 de la R.M. N° 315-2021-PCM, a fin de ampliar el período de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial denominado “Espacio de diálogo para atender las demandas planteadas por la Central Única Regional de Rondas Campesinas de La Libertad”
Comentario
A fines de diciembre del año 2021, por medio de la Resolución Ministerial 315-2021-PCM, se crea el Grupo de Trabajo “Espacios de diálogo para entender las demandas planteadas por la Central Única Regional de Rondas Campesinas de La Libertad”, con la finalidad de promover el desarrollo territorial de la cuenca del río Moche en La Libertad.
Las funciones otorgadas al espacio de diálogo son: (a) la identificación y propuesta de acciones para la promoción del desarrollo territorial; (b) la contribución al cumplimiento de los acuerdos del acta de instalación de la mesa técnica y otros acuerdos del grupo de trabajo; (c) la articulación con las entidades públicas la programación de acciones que aseguren el diálogo y cumplimiento de acuerdos; (d) la propuesta de medidas que contribuyan al cumplimiento del objetivo de la mesa.
Esta noma ha pasado por procesos de modificación a través de las Resoluciones Ministeriales N° 111-2022-PCM, N° 217-2022-PCM y N° 320-2022-PCM, y todas han sido para prolongar el periodo de vigencia de este grupo de trabajo, que originalmente fue de 90 días. Es decir, vencía el primer plazo el 30 de marzo de 2012.
Esta resolución no es la excepción, consiste en una extensión en la vigencia del Espacio de Diálogo hasta el 31 de diciembre de 2023.
Fecha
14/06/2023
Norma y numeración
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN SOCIAL Y DIÁLOGO N° 009-2023-PCM/SGSD
Sumilla
Modifican la Res. N° 019-2022-PCM/SGSD, a fin de que se amplíe el plazo de vigencia de Grupo de Trabajo denominado “Mesa Técnica para la prevención de conflictividad y atención a las comunidades del Grupo Cuatro Cuencas del ámbito del lote 192- Región Loreto”
Comentario
En diciembre de 2022, con la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 019-2022-PCM/SGSD, se crea un grupo de denominado “Mesa Técnica para la prevención de conflictividad y atención a las comunidades del Grupo Cuatro Cuencas del ámbito del lote 192- Región Loreto”, con la finalidad de proponer acciones que atiendan las principales demandas de las comunidades del grupo Cuatro Cuencas contenidas en el Acta de Consulta Previa del Lote 192, mediante la instalación de 4 subgrupos de trabajo de Titulación, Vivienda, Educación y Salud.
Las principales funciones este grupo son proponer e identificar acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos, coordinar con entidades el cumplimiento de los acuerdos del acta, articular con las entidades para ayudar a las propuestas de solución, y desarrollar otras funciones para el cumplimiento del grupo de trabajo.
Inicialmente, el periodo de vigencia era de 180 días calendario, es decir, 8 de junio de 2023; sin embargo, con la Resolución de Secretaría de Gestión social y diálogo N° 9-2023-PCM/SGSD, se amplió la vigencia de la Mesa técnica hasta el 31 de diciembre de 2023.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Fecha
25/04/2023
Norma y numeración
RESOLUCION MINISTERIAL N° 187-2023-EF/50
Sumilla
Resolución Ministerial que aprueba los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de abril del año 2023
Comentario
En observancia de la Ley de Regalía Minera, Ley 28258, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó los índices de distribución correspondientes al mes de abril de 2023. Estos índices son aplicables a los gobiernos locales, gobiernos regionales y universidades nacionales beneficiados con la regalía minera.
La distribución la realiza el MEF conforme al numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley de Regalía Minera. Esta labor debe ser realizada en un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir del último día de pago de la regalía minera.
Según lo estipula el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo 157-2004-EF, el MEF determina los Índices de Distribución de la Regalía Minera del último mes y/o del último trimestre.
INGEMMET
Fecha
12/06/2023
Norma y numeración
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 0077-2023-INGEMMET/PE
Sumilla
Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos se aprobaron en mayo del 2023
Comentario
Esta resolución comparte la publicación de la relación de las 491 concesiones mineras aprobadas en el mes de mayo de 2023, en los departamentos de Amazonas (4), Ancash (53), Apurímac (27), Arequipa (50), Ayacucho (25), Cajamarca (22), Cusco (36), Huancavelica (29), Huánuco (12), Ica (15), Junín (19), La Libertad (51), Lambayeque (4), Lima (44), Moquegua (6), Pasco (9), Piura (8), Puno (62), San Martín (5), Tacna (1), Ucayali (1).
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Fecha
8/06/2023
Norma y numeración
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 186-2023-MINAM
Sumilla
Disponen la publicación del proyecto de “Lineamientos para el reporte de Otras Medidas Eficaces de Conservación Basadas en Áreas (OMEC)”
Comentario
Este lineamiento, aprobado por Resolución Ministerial 186-2023MINAM, establece el procedimiento de reporte de Otras Medidas Eficaces de Conservación (Base de Datos Mundial OMEC) con el objetivo de Implementar el Convenio sobre la Diversidad Biológica y cumplir con el nuevo Marco Global Kunming-Montreal sobre Diversidad Biológica al 2030.
El lineamiento señala que las OMEC son modalidades de conservación fuera de áreas naturales protegidas. Ellas son parte de la conservación eficaz de la diversidad biológica in situ, complementando a las ANP y contribuyendo con la representatividad y conectividad de los ecosistemas.
Las OMEC tienen diferentes modalidades de conservación establecidas dentro del territorio nacional, una de ellas es (a) la modalidad de conservación en tierras de dominio público (como concesiones para conservación, concesiones para ecoturismo o concesiones para productos forestales diferentes a la madera y (b) la modalidad internacional que promueven la conservación de sitios de Patrimonio Mundial.
Para considerar un área como OMEC, esta deberá cumplir con ciertos criterios como:
- Que en esos momentos no esté reconocida como no área protegida y cumpla un rol de conservador de la diversidad biológica.
- Que el área está gobernada y gestionada
- Que logre una contribución a la conservación in situ
- Que tenga funciones, bienes y servicios relacionados a los ecosistemas y valores.
Además de los criterios, este lineamiento establece el procedimiento de reporte en fases. La primera fase es la Fase Previa para difusión y socialización de la importancia de las OMEC. Esta fase se ejecuta bajo la responsabilidad de la Dirección General de Diversidad Biológica (DGDB) del MINAM. Con la Fase 1, “Presentación de propuestas”, empieza el proceso de reporte propiamente dicho. En ella, la entidad u organización proponente presenta la propuesta ante el MINAM. A continuación, la Fase 2 “Verificación de propuestas” constará de una serie concatenada de verificaciones. En primer momento, la DGDB verifica la documentación anexada en la fase anterior; posteriormente, el MINAM presenta los resultados a un Grupo Técnico, que suscribirá un acta de la propuesta para su reporte a la Base de Datos Mundial OMEC; a la par, la DGDB presentará un informe al Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, adjuntando los formatos requeridos. Finalmente, en la Fase 3, “Reporte a la Base de Datos Mundial OMEC”, el MINAM remite a la Base de Datos Mundial OMEC toda la información de la propuesta recopilada durante el proceso para su informe; después de la respuesta obtenida de aquella presentación, el Minam debe informarla al proponente.
Se ha otorgado un plazo de 15 días hábiles desde la publicación, es decir, hasta el 30 de junio para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados por escrito a la sede del MINAM ubicado en el distrito de Magdalena del Mar, o por medio digital a la dirección electrónica lineamientos@minam.gob.pe. Cabe mencionar que el plazo regular para poder recibir consultas para fomentar la participación ciudadana es de 30 días.
OEFA
Fecha
21/06/2023
Norma y numeración
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO DE OEFA N° 016-2023-OEFA/CD
Sumilla
Tipifican infracciones administrativas y establecen la escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables relacionadas a la Gestión de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos
Comentario
La resolución de Consejo Directivo N° 16-2023-OEFA/CD tiene por objetivo el tipificar las infracciones administrativas y clasificarlas en una escala de gravedad de leve, grave y muy grave para que resulte aplicable a la Gestión de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos.
Las infracciones administrativas son:
Tipo de infracción | Descripción | Clasificación | Multa |
Referida a no brindar información | No remitir información solicitada por OEFA, sobre posibles Pasivos Ambientales que se encuentren en su área de operación, en el plazo establecido en la normativa ambiental vigente | Grave | Hasta 2000 UIT |
Referidas al Plan de Abandono | No presentar el Plan de Abandono ante el MINEM | Muy grave | Hasta 15800 UIT |
No incorporar la totalidad de actividades, instalaciones y medidas vinculadas a impactos ambientales negativos | Muy grave | Hasta 15800 UIT | |
No cumplir o cumplir parcialmente con las disposiciones establecidas en la normativa ambiental exigible, durante la solicitud del plan. | Muy grave | Hasta 15800 UIT | |
Incumplir la ejecución del Plan de Abandono aprobado. | Muy grave | Hasta 15600 UIT | |
No informar previamente la suspensión de la ejecución del Plan de Abandono aprobado por caso fortuito o fuerza mayor | Leve | Hasta 30 UIT | |
No adoptar medidas para asegurar la calidad del ambiente y/o prevenir emergencias ambientales y/o evitar la afectación a las personas y/o evitar la afectación a la funcionalidad del ecosistema | Grave | Hasta 2700 UIT | |
No informar, de manera previa, el reinicio de la ejecución del Plan de Abandono aprobado, al OEFA | Leve | Hasta 20 UIT | |
Obstaculizar la ejecución o no brindar las facilidades necesarias para la ejecución del Plan de Abandono aprobado. | Grave | Hasta 7800 UIT | |
Referidas a la atención de emergencias ambientales relacionadas con pasivos ambientales | No ejecutar, de manera inmediata, las acciones de Primera Respuesta establecidas en la normativa ambiental vigente o en el Plan de Abandono aprobado, ante una emergencia ambiental | Muy grave | Hasta 4200 UIT |
Obstaculizar o no facilitar la ejecución de 1 Acción de Primera Respuesta establecida en la normativa ambiental vigente o en el Plan de Abandono aprobado, ante una emergencia ambiental | Grave | Hasta 2800 UIT | |
No ejecutar las acciones necesarias que garanticen el aseguramiento del área afectada y la reducción de los riesgos de incrementar la afectación o contaminación del Pasivo Ambiental. | Grave | Hasta 2700 UIT |
La cifra de las multas por estas infracciones se determinará por medio de la metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones, que consiste en el cálculo entre fórmulas y tablas de valores ya determinadas por ley[1].
[1] Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/PCD y su modificatoria, la Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2017-OEFA/CD
MINISTERIO DE CULTURA
Fecha
24/05/2023
Norma y numeración
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000208-2023-MC
Sumilla
Aprueban las “Disposiciones para la implementación del Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias – RENALIO
Comentario
Por medio de esta resolución se aprobaron las Disposiciones para la implementación del Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias – RENALIO.
RENALIO tiene por finalidad incorporar las lenguas originarias en el mapa etnolingüístico del Perú, señalando las zonas donde más se hable, así como la mayor cantidad de información registrada de cada una de las lenguas.
Los objetivos de esta propuesta buscan brindar la información de las lenguas originarias a los diversos sectores del Estado, como a la población para aplicar y vivir realmente la interculturalidad; así como, establecer la oficialidad de las lenguas acorde a su predominancia en las zonas en las que se habla. En su conjunto, esta información analizada y categorizada permitirá generar nuevos insumos para el diseño de estrategias y programas relacionados a la atención, recuperación y revitalización de las lenguas indígenas.
Esta iniciativa viene de la mano de una serie de criterios que ayudarán a diferenciar entre una lengua originaria y una lengua originaria extinta; a establecer qué tipo de información adicional sobre alguna lengua tiene relevancia para incorporarse al sistema; y a determinar la oficialidad y predominancia de ellas.
Además, el soporte que la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios (BDPI) brinda, será cimiento para la elaboración de los mapas etnolingüísticos, y será el portal institucional difusor de esta próxima herramienta (RENALIO).
Esta nueva herramienta nos aproximaría mucho más a alcanzar una interculturalidad más real y cercana, en la que todas y todos estemos involucrados.
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Fecha
15/06/2023
Norma y numeración
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0187-2023-MIDAGRI
Sumilla
Crean la Comisión Sectorial de carácter temporal dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego denominada “Comisión del Sector Agrario y de Riego sobre Cambio Climático (CSARCC)”
Comentario
Por propuesta del Oficio N° 178-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA, del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, se sustenta la creación de la Comisión del Sector Agrario y de Riego sobre Cambio Climático – CSARCC, con el objetivo de dar seguimiento al cumplimiento de funciones del Midagri como autoridad sectorial en cambio climático.
Sus principales funciones serán realizar el seguimiento a los procesos de implementación de medidas de mitigación de gastos de efecto invernadero y adaptación al cambio climático; así como emitir informes para la elaboración de reportes anuales sobre los avances en implementación de estas medidas.
La comisión estará conformada por un representante del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego (DVDAFIR), quien presidirá la comisión;
Autoridad Nacional del Agua (ANA); del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR); del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA); del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA); de Sierra y Selva Exportadora (SSE); del Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI); del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRORURAL); del Programa de Compensaciones para la Competitividad (AGROIDEAS); de la Unidad Ejecutora 0036-001634 “FONDO SIERRA AZUL”; de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA), quien será su Secretaría Técnica; de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP); de la Dirección General de Políticas Agrarias (DGPA); de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego (DGIHR); de la Dirección General de Gestión Territorial (DGGT); de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología (DGDAA); de la Dirección General de Desarrollo Ganadero (DGDG); de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas (DGESEP); de la Oficina General de Tecnología de la Información (OGTI); y, de los Proyectos Especiales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI).
Los representantes titulares y alternos deben designarse por medio escrito a la Secretaría Técnica (DGAAA) dentro de 5 días hábiles (hasta el 22 de junio). Mientras que, la comisión sectorial debe instalarse dentro de los 10 días hábiles, es decir, hasta el 30 de junio. Por otro lado, la comisión deberá aprobar su reglamento interno dentro de los 60 días hábiles, hasta el 13 de setiembre como máximo.
La comisión tendrá una vigencia de 3 años contados desde su instalación.
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