Los contratos: lo que vence y lo que no vence
Por: José De Echave
Desde hace algunas semanas se ha venido escuchando y leyendo argumentos que apuntan a señalar que el 2023 es el año en el que se vencen masivamente y se van a revisar contratos de empresas mineras, de hidrocarburos y de agroexportación. Incluso se ha dicho que también se vencen concesiones mineras.
Es bueno hacer algunas precisiones sobre este tema y comenzar a diferenciar las distintas características de los contratos que el Estado firma con empresas, por ejemplo, de minería y de hidrocarburos, y entrar a discutirlos con la mayor información y todo el rigor posible. Para ello trataremos de diferenciar los contratos que se firman en sectores claves, como el de los hidrocarburos y minería, las concesiones, entre otros aspectos.
El caso de los hidrocarburos
El esquema que por lo general se utiliza en el sector hidrocarburos es el de la licitación de lotes que, a su vez, pueden abarcar varios pozos. En el caso del petróleo, por ejemplo, lotes como los de Talara, el lote 8, el VII y 6, entre otros, fueron licitados entre el año 1993 y 1996 y fueron adjudicados por un período de 30 años.
Por lo tanto, un número de lotes vencen este año y en estricto tendrían que ser licitados nuevamente o ser adjudicados. Sin embargo, el año pasado, tanto el expresidente de Petroperú, Humberto Campodónico, como el expresidente Castillo, declararon que la empresa estatal debía retornar a la producción y asumir el control del Lote I, en la cuenca petrolera de Talara (que cuenta aproximadamente con 190 pozos) que produce actualmente 540 barriles de petróleo por día. También se anunció que los lotes 192, el más grande del país, y el 64, ambos en la región Loreto, revertirían al Estado peruano. Habrá que ver qué decisión toma el gobierno de Boluarte sobre este tema.
Una precisión final, mientras que los lotes de petróleo se licitaron a 30 años, los de gas, como es el caso de Camisea, fueron licitados por 40 años[1].
El tema de la minería
Uno de los aspectos que se debería precisar, en el caso de la minería, es a qué se refieren cuando se habla de vencimientos de contratos e incluso de concesiones mineras. Los mensajes no son muy precisos: por ejemplo, el congresista Guillermo Bermejo ha señalado en un reciente mensaje en twitter que: “La derecha no quiere que Dina renuncie. Necesitan que se quede hasta el 2024 y firme contratos mineros y de hidrocarburos por un valor de 54 mil millones de dólares y dejar enganchado al país por 30 años”.
Al margen de la evaluación política y el evidente apoyo de la derecha política y económica al actual gobierno, como hemos visto para el caso de los hidrocarburos, es cierto que hay varios contratos que se vencen y que podrían ser nuevamente licitados por 30 años más. En cambio, en el caso de la minería vamos a explicar por qué no es exacta la afirmación.
Un primer elemento a tomar en cuenta es que si se refieren a los convenios de estabilidad tributaria, no hay uno solo que venza ni este ni el próximo año (ver cuadro). Además, cuando se vencen, este tipo de convenios no se renuevan o se amplían. Lo que si puede pasar es que una empresa firme nuevos convenios por nuevas inversiones.
Convenios de estabilidad tributaria vigentes en el sector minero
Empresa | Proyecto | Año de firma | Año de vencimiento |
Chinalco | Toromocho | 2009 | 2027 |
Las Bambas | Las Bambas | 2011 | 2029 |
Compañía Miner Antapaccay | Antapaccay | 2011 | 2027 |
Sociedad Minera Cerro Verde | Cerro Verde | 2012 | 2031 |
Hudbay Perú S.A.C. | Constancia | 2013 | 2030 |
Por ejemplo, en el cuadro figura la empresa Las Bambas, con un convenio de estabilidad tributaria vigente hasta el 2029. Este convenio es por su inversión en la operación de Ferrobamba (primer tajo); por lo tanto, si la empresa va a invertir en el desarrollo de un nuevo tajo, puede firmar un nuevo convenio. Cabe señalar que nuevas inversiones pueden pedir un nuevo convenio de estabilidad tributaria, con un costo adicional del 2% del Impuesto a la Renta que pagan.
Dicho esto, es bueno precisar que los convenios de estabilidad tributaria son contratos ley y que, dependiendo del monto de la inversión, sus modelos se aprueban por una resolución suprema o decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Aquí entra a tallar el segundo párrafo del artículo 62 de la Constitución que dice: «Mediante contratos ley, el Estado puede establecer garantías y ofrecer seguridades».
Sobre los contratos ley, es importante precisar que casi no hay país en el mundo que aplique un esquema de protección similar, con rango constitucional, al del artículo 62. Además, los capítulos de corrupción empresarial que ha habido en el Perú son una muestra de que el Estado peruano no puede atarse de manos frente a empresas corruptas o que incumplen con sus obligaciones. Odebrecht, Doe Run y muchas otras son un buen ejemplo.
Pero también se ha dicho que concesiones mineras se vencen este año y que había una suerte de decisión política de no renovarlas. Lo cierto es que, según el marco legal vigente, la concesión minera que se obtiene a partir de un acto administrativo, es un derecho irrevocable y solo se pierde por caducidad (por no uso o no pago del derecho de vigencia o una penalidad); por nulidad (cuando se ha otorgado a una persona inhábil); por cancelación (solo en el caso que se superponga a otra concesión entregada antes); y por abandono (cuando no se cumple con los requerimientos del trámite).
En resumen, se necesita entrar al debate sobre estos temas claves con mucho rigor, al mismo tiempo que se brinda información fidedigna a los actores que están buscando, con razón, cuestionar las reglas vigentes, algunas incluso que cuentan con rango constitucional.
10 de febrero de 2023
[1] Camisea se licitó el año 2001.
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