¿Las Bambas ha resuelto los problemas de la carretera con su tercera modificatoria de EIA?

Ana Leyva

Hace pocas semanas el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) aprobó la Tercera Modificatoria del Estudio de Impacto Ambiental de Las Bambas. En el proceso de revisión de dicho instrumento, SENACE acogió en parte las diversas voces que venían señalando las debilidades en la gestión ambiental del componente de transporte minero, es decir, el uso de la carretera que conecta Apurímac, Cusco y Arequipa para el traslado del concentrado de mineral.

En efecto, a la luz de los impactos del transporte de carga pesada por la carretera que conecta Las Bambas con la estaciones de Pillones, SENACE pidió a la empresa incluir en el estudio de este tercer MEIA una “Evaluación de Impactos de la ruta de transporte”. Como se recuerda, el polvo constante, las vibraciones y el ruido ocasionado por el paso de 250 camiones diarios, son algunos de los impactos más mencionados por la población local, a tal punto que la carretera ha sido motivo de los mayores conflictos sociales hasta el momento en este proyecto.

Sin embargo, ¿este estudio resuelve todos los problemas derivados del transporte minero? Según el recurso de apelación presentado hace poco por el Frente de Defensa de los Intereses y Desarrollo de la Provincia de Cotabambas, aún queda mucho pan por rebanar en este tema.

En primer lugar, pese a que explícitamente SENACE está reconociendo que existen impactos de la ruta de transporte, no se está incorporando a las comunidades aledañas a dicho corredor vial como parte del área de influencia. Esto hace que los costos ocasionados por estos impactos terminen siendo “externalizados”, es decir, asumidos por quienes viven a lo largo de esa ruta, y no por la empresa minera que los genera. Además, al no ser consideradas estas personas como parte de la zona de influencia, no han sido consultadas durante el proceso de evaluación de la segunda y tercera modificatoria, lo que ha impedido que se garantice adecuadamente sus intereses y derechos.

Otra deficiencia tiene que ver con las medidas para el control del polvo en la ruta del transporte. Estas medidas de mitigación son incompletas e imprecisas y por tanto no podrá fiscalizarse su correcta ejecución. Por ejemplo, se indica que debe hacer un micropavimentado y base negra en ciertos tramos, es decir, se atenderá el problema en parte. En lo demás se hará regado. Pero además no se especifica qué tipo de micropavimentado, el espesor que tendrá.  La misma deficiencia se encuentra en la aplicación de la base negra, pues no se especifica las características que tendrá, ni demás especificaciones técnicas que responden al tránsito vehicular proyectado.

Por otro lado, no se detalla el mantenimiento que debe corresponder a este tipo de medidas, por el desgaste proveniente de la rodadura de vehículos pesados. Al no estar especificado, resulta imposible medir el cumplimiento efectivo de la medida.

Tampoco existen especificaciones para el regado, mecanismo utilizado de manera convencional para el control del polvo; y éste no responde a cálculos sobre evaporación del suelo de manera estacional.

La apelación presentada por el Frente de Defensa señala que el SENACE aceptó estas medida de control sin observar que el polvo inadecuadamente controlado trae consecuencias económicas y sociales, incluyendo problemas en la salud de las personas; en el desarrollo de las especies vegetales (dado que el polvo bloquea las estomas de las plantas y dificulta el normal desarrollo de la fotosíntesis), afectando así los pastos que sirven de alimento para los animales que son sostén económico de las familias locales.

Otra deficiencia es el inadecuado tratamiento del ruido y vibración, que vienen produciendo afectación en las viviendas por el constante paso de vehículos pesados.

La necesidad de medidas de mitigación más adecuadas debió ser advertida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), como entidad especializada en materia de transporte, pero lamentablemente la determinación de impactos y medidas de mitigación del transporte minero se realizó en la etapa de observaciones, por lo que dicho Ministerio no fue incluido en el proceso de evaluación, lo que explica una evaluación del impacto ambiental tan deficiente.

Tomando en cuenta estas consideraciones, el recurso de apelación presentado por el Frente de Defensa solicita la anulación de la resolución que aprueba esta tercera modificatoria, para corregir estas deficiencias. Desde CooperAcción, hemos señalado que la manera irregular en que se produjeron los cambios al componente de transporte minero, que inicialmente se iba a realizar mediante un mineroducto y no por carretera, muestra las debilidades existentes en los procesos de certificación y gestión ambiental. Precisamente, los impactos de la carretera son el principal foco de conflictividad social en este caso, lo que muestra una vez más que los conflictos sociales tienen que ver con las deficiencias de la gestión ambiental.

 

19 de Noviembre de 2018

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