El empleo en el sector minero

José De Echave C.

Hemos destacado en notas previas que desde el año pasado se inició una recuperación del empleo minero que, en el mes de junio de este año, ha alcanzado la tasa más alta de la última década.

Imagen: Rumbo minero

La evolución del empleo en este sector en los últimos diez años muestra los siguientes momentos (ver cuadro): el año 2012 el empleo minero alcanzó un pico de 218 597 trabajadores, como consecuencia del superciclo de precios que se inició el año 2003.

Luego, en el período del post superciclo, el empleo en el sector retrocedió hasta el año 2014 a 170 201 trabajadores, para luego recuperarse en los dos años siguientes hasta 266 887 trabajadores. Ello, con el desarrollo y la entrada en producción de varios megaproyectos y ampliaciones que permitieron, por ejemplo, duplicar la producción de cobre.

Entre el 2017 y el 2020, el empleo minero volvió a caer: si bien la caída precede la pandemia, es en el 2020 que se registra el nivel más bajo de ese período, con un total de 173 992 trabajadores. A partir del 2021 se puede apreciar una recuperación que ha llevado a que se alcance el nivel más alto de empleos mineros de la última década.

Sin embargo, el crecimiento del empleo en la minería peruana tiene algunas características que es importante remarcar: es el empleo de las empresas contratistas o intermediarias el que viene aumentando de manera sostenida, mientras que el empleo que generan las propias empresas mineras viene cayendo.

En la actualidad, apenas el 28.4% de los trabajadores tiene una relación laboral directa con las empresas mineras, mientras que la gran mayoría, el 71.6%, trabaja para contratistas. ¿Se justifica esta situación? ¿O acaso es un exceso de las políticas de tercerización que se han implementado en el país? ¿La magnitud de este tipo de prácticas laborales coincide con lo que pasa en otros países?

Todas estas interrogantes deberían estar a la base de un intercambio serio sobre la política laboral de sectores claves de la economía peruana. Lo cierto es que esta situación ha provocado que se generen, por lo menos, dos categorías muy diferenciadas de trabajadores mineros: los que trabajan de manera directa para la empresa minera y tienen una serie de beneficios (reparto de utilidades, menor rotación en los puestos de trabajo, mayor estabilidad laboral, mayores facilidades a la sindicalización) y los otros, los que laboran para empresas contratistas y que no acceden a beneficios económicos como el del reparto de utilidades y otros; tienen una mayor rotación laboral y una menor tasa de sindicalización.

¿Quién decide y cómo se decide cuál es el core de una empresa o la razón de ser de su actividad, sea cual sea su rama, para establecer hasta qué porcentaje es aceptable la participación de trabajadores de empresas contratistas? Este es un tema que merece ser debatido de manera seria.

 

19 de septiembre de 2022

Compartir: