El debate escondido sobre la ley de cabeceras de cuenca

En las últimas semanas hemos sido testigos del inicio de una campaña intensa de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE) en contra de la protección de cabeceras de cuenca. Esta campaña tuvo un espacio importante en el último Perumin de Arequipa (1) – con el pretexto de la promulgación de la Ley N° 30640, que modificó el artículo 75 de la Ley de Recursos Hídricos.

Lo que no se ha dicho con claridad en el debate es que la posibilidad de declaración de intangibilidad de «las cabeceras de cuenca de donde se originan las aguas» se encontraba ya establecida en la Ley de Recursos Hídricos, desde el año 2009. Sobre ello, la ley 30640 solo ha realizado una precisión: que la protección establecida es para aquellas cabeceras en donde se originan «los cursos de agua de una red hidrográfica».

Como, hasta la fecha, ninguna cabecera de cuenca de estas características ha sido protegida -debido a una falta de voluntad política de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) para implementar la ley de Recursos Hídricos- la Ley N° 30640 le pone a este organismo especializado el plazo de un año para que elabore un marco metodológico que permita determinar los criterios técnicos para la identificación, delimitación y zonificación de las cabeceras de cuenca susceptibles de protección. Lo único novedoso que hace esta Ley es darle un pequeño empujoncito a la ANA para que comience a implementar la Ley de Recursos Hídricos, algo que debió hacer por iniciativa propia desde que la misma entró en vigencia, ocho años atrás. Utilizando como pretexto esta tímida disposición, la SNMPE y sus voceros ponen en el debate público la eliminación de la protección de las cabeceras de cuenca por considerarla un límite para la inversión minera. En función de ello, relativizan su importancia, cuestionando incluso su existencia como término al señalar sarcásticamente que es parte del léxico poético y no académico.

Una primera cosa que debemos señalar es que las cabeceras de cuenca no solo existen, sino que son parte de numerosos estudios científicos. Al respecto, basta realizar una búsqueda sencilla en la revista internacional especializada en agua Water Resources Research de la American Geophysical Union, para comprobar que existen 1309 (2) investigaciones científicas que mencionan y tratan el tema. Lo que no existe, como bien lo señala Axel Dourojeanni, es una definición única de ellas. Para este experto, «La cabecera de cuenca hace referencia en particular a las partes más altas de las cuencas que reciben agua por neblina, lluvia, nieve, granizo y que además tienen el potencial de retener y acumular agua en forma de glaciares, nieve, humedales (bofedales) y agua subterránea» (3).

Pero el debate va mucho más allá de las cabeceras de cuenca. Lo que cuestiona la SNMPE es la necesidad de la protección de zonas de importancia hídrica, por ello su discurso no apunta a utilizar términos más precisos, sino a tan solo eliminar esta referencia. El debate planteado, por tanto, es si se debe o no proteger las zonas con ecosistemas esenciales para la provisión de agua para la población, sus actividades productivas y para nuestra diversidad biológica.

En ese debate, se debe considerar que, según el Banco Mundial (World Development Report, 2010), del 100% del agua existente en el planeta, solo el 2.5% es agua dulce. El 68.7% de ella se encuentra en los glaciares, el 30.1% son aguas subterráneas, el 0.8% está en el permafrost y solo el 0.4% se encuentra en la superficie y en la atmósfera. De este 0.4%, el 67.4% se encuentra en lagos, el 12.2% en la humedad del suelo, 9.5% en la atmósfera, el 8.5% en los humedales, pantanos y bofedales, el 1.6% en los ríos y el 0.8% en la vegetación. La conclusión del análisis de estos datos es que el agua dulce es un recurso natural escaso que está distribuido inequitativamente en la superficie terrestre. Como bien lo señala la revista británica The Economist, el agua es un recurso «finito, vital, muy requerido, poco entendido e ingobernable» (4).

Como sabemos, el territorio peruano está dividido en tres grandes sistemas hidrográficos o vertientes: la vertiente del Atlántico (Amazonas), que aporta en promedio el 97.2% del agua dulce disponible del país; la vertiente del Pacífico, que aporta el 2.2%; y la vertiente del Titicaca que aporta 0.6% del volumen total de agua dulce. Como señala la FAO, «existe una gran variabilidad y discontinuidad del recurso agua a través del tiempo en el territorio nacional, lo que resulta en una vertiente de escasos recursos hídricos (Pacífico) y otra de abundantes recursos (Atlántico)».

El desequilibrio existente entre la oferta y la demanda de agua dulce tiende a agravarse con la amenaza que representa el cambio climático, al estar el Perú entre los 10 países con más riesgo al cambio climático (Tyndall Center, 2003) (5).

Teniendo poca disponibilidad de agua dulce en la vertiente del Pacífico, y ante futuros escenarios de escasez, constituye una necesidad la protección de zonas de captación, almacenamiento, regulación y recarga hídrica. Muchas de ellas se ubican en cabeceras de cuenca. Un ejemplo claro de ello son los páramos, ecosistemas ubicados en la zona andina del departamento de Piura y Cajamarca que según diversos estudios sostienen biodiversidad y procesos biológicos, almacenan carbón y proveen de agua superficial. Además, están identificados como uno de los ecosistemas terrestres más vulnerables al cambio ambiental global (6). Si bien estos ecosistemas se ubican en cabecera de cuenca, existen otras zonas de captación, almacenamiento, regulación y recarga hídrica en las cuencas medias y bajas.

Por ello, compartimos la opinión de Axel Dourojeanni (7) cuando señala: «El término cabecera de cuenca aplicado universalmente confunde. Bastaría con referirse a cada zona que se debería proteger como glaciares, humedales o bofedales, lagunas etc.». Es decir, se debería proteger o conservar las zonas de provisión y regulación hídrica sin importar el lugar que ocupan en la cuenca.

La norma se podría modificar para usar términos que se refieran a la diversidad de ecosistemas y lugares de importancia hídrica, para comprender a aquellos que pueden ser vitales y que actualmente carecen de protección.

Es más, en lo que respecta a protección de cabeceras de cuenca la Ley N° 30640 solo comprende a aquellas donde se originan cursos de agua de una red hidrográfica, más no a las que dan lugar a afloramientos de agua subterránea (manantiales y ojos de agua), como es el caso de la cabecera de cuenca de Alto Perú, en Cajamarca, que está amenazada por la minería. ¿Esas caberas de cuenca deben protegerse o no?

En conclusión, tras el cuestionamiento de las cabeceras de cuenca, lo que la SNMPE pretende es dejar de lado la protección de zonas de importancia hídrica. Esta pretensión nos parece inaceptable. Más aún en escenarios de escasez. Garantizar la disponibilidad hídrica pasa por proteger y conservar. Otras opciones que son o pueden ser complementarias son: el uso eficiente de los recursos hídricos, la siembra y cosecha de agua, los trasvases, el acumulamiento artificial, etc. Algunas de estas opciones tienen mayor impacto que otras, son más costosas y requieren de un mantenimiento permanente, por lo que su pertinencia debe ser evaluada. La pregunta está planteada y requiere de un posicionamiento de la sociedad: ¿Debemos dejar que las zonas que nos proveen de agua sean (o sigan siendo) intervenidas por los seres humanos deteriorándolas o destruyéndolas, o hacemos algo para conservarlas? ¿Cuál es tu opinión?

 

(1) De Echave, J. (06/10/2017). «¡Nos gobierna la izquierda!», Hildebrandt en sus Trece. Recuperado de https://cooperaccion.org.pe/main/advanced-stuff/cooperaccion-en-los-medios/773-06-10-2017-hildebrandt-en-sus-trece-la-izquierda-nos-gobierna-jose-de-echave.

(2) Water Resources Research, disponible en http://agupubs.onlinelibrary.wiley.com/hub/journal/10.1002/(ISSN)1944-7973/

(3) Dourojeanni, A. (06/10/2017). ¿Qué son «cuencas de cabecera» o «cabeceras de cuenca»?. SPDA Actualidad Ambiental. Recuperado de http://www.actualidadambiental.pe/?p=46650.

(4) Grimond, J. (20/05/2010). For want of a drink, The Economist. Recuperado de http://www.economist.com/node/16136302?fsrc=scn/tw/te/bl/ed

(5) Country level risk measures of climate-relatednatural disasters and implications for adaptationto climate change. Nick Brooks and W. Neil Adger, Tyndall Center, 2003. Disponible en: https://www.researchgate.net/publication/228647518_Country_Level_Risk_Measures_of_Climate-Related_Natural_Disasters_and_Implications_for_Adaptation_to_Climate_Change

(6) Buytaert, W., Cuesta-Camacho, F. and Tobón, C. (2011), Potential impacts of climate change on the environmental services of humid tropical alpine regions. Global Ecology and Biogeography, 20: 19–33. doi:10.1111/j.1466-8238.2010.00585.x

(7) Dourojeanni, A. (06/10/2017). Ya citado.

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