!Aprobado y publicado! La Unión Europea dicta la directiva para que las empresas multinacionales respeten los derechos humanos, el ambiente y el clima
El texto final de la Directiva sobre la diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial, aprobado en mayo por el Parlamento Europeo después de un largo y complicado proceso, fue publicado el 05/07/2024 en el repositorio de leyes de la Unión Europea. Es ahora el momento de analizarla para entender sus posibles impactos, también en el Perú.
El texto final, traducidos en los 24 idiomas de la UE, está disponible aquí.
La Directiva, conocido también por sus siglas en ingles como CSDDD (Corporate Sustainability Due Dilignece Directive), es la expresión del consenso entre los países miembros de la UE que es necesario dictar por ley la responsabilidad de las empresas mas grandes de tomar medidas de diligencia para evitar las violaciones a los derechos humanos y derechos laborales, así como de cuidar el ambiente y de alinear sus negocios con las metas de reducción de carbono para frenar la crisis climática.
Los países miembros ahora tienen dos años para implementar la Directiva en su legislación nacional, que entrarán en vigor en 2027, primero para las empresas más grandes (1500 empleados y 1.5 mil millones de euro de facturación; a partir de 2029 baja a 1000 empleados o 450 millones de facturación).
Para hacer cumplir la Directiva, los países miembros deberán designar una autoridad de supervisión que investigue las presuntas vulneraciones e imponga sanciones (vía administrativa). Las víctimas también podrán presentar demandas civiles de indemnización ante una corte competente (vía legal civil), si logran demostrar que la empresa, intencionadamente o por negligencia, ha incumplido con sus obligaciones de prevenir o de poner fin a impactos adversos. Además, la corte puede dictar multas, con límite máximo no inferior al 5% del volumen de negocios mundial.
La relevancia de la CSDDD alcanza mucho más allá de Europa. Por primera vez, se tendrá leyes vinculantes con sanciones severas en caso de violaciones a la medida del poder desmesurado de las empresas multinacionales. No aplica solamente a las empresas con sede en la UE, sino también a los demás, siempre que tienen un volumen de negocios por encima de los 450 millones de euros anuales dentro de la UE. Si bien esto aplica para un porcentaje pequeño de todas las empresas a nivel mundial, cubre a las principales multinacionales. Dentro de la UE, se estima que son un 0.05% del total, o unas 5400 empresas (ver resumen de la Coalición Europea para justicia de las empresas, en inglés).
No obstante que el numero parece pequeño, el impactó se sentirá mucho mas allá, dado que la CSDDD justamente obliga a estas empresas grandes de vigilar sobre toda su cadena de actividades comerciales, incluyendo no solamente sucursales en todos los países donde opera, sino también proveedores directos e indirectos.
La fábrica de vehículos en Alemania tendrá que asegurar que no se violen derechos en la producción del cobre y zinc que compra. La cadena de supermercados deberá vigilar que su proveedor de espárragos respete los derechos de los trabajadores y que el aceite de palma no proviene de áreas deforestadas o robadas de una comunidad indígena.
La empresa petrolera española que produce un derrame, afectando miles de pescadores y destruyendo ecosistemas sobre kilómetros de costa, deberá defenderse ante la corte en el país de su casa matriz: si los jueces llegan a la conclusión de que sus medidas de diligencia para prevenir un tal desastre y contener los impactos fueron insuficientes, podrán dictar una sentencia para indemnizar a las víctimas y remediar los daños.
Los tres años hasta que la CSDDD entra en vigor son poco tiempo para las empresas que deben ajustar sus protocolos y procedimientos internos. Si lo toman en serio, deben comenzar ya. Lo mismo vale para la sociedad civil peruana. Por ejemplo, las empresas están obligados a instalar mecanismos de queja. Muchas ya lo tienen, pero todavía son poco conocidos y utilizados por los afectados de vulneraciones.
También, es mandato de la CSDDD que las empresas promueven el diálogo con las “partes interesadas” en todo el proceso de la debida diligencia, comenzando con la identificación de riesgos. Esto incluye gobiernos y organizaciones indígenas, federaciones de campesinos, comunidades nativas, sindicatos, y otras organizaciones de la sociedad civil. Si bien es cierto que este tipo de diálogos hasta hoy ha sido decepcionante, con la CSDDD debería tener mayor fuerza: si una empresa escucha de violaciones, pero no actúa en contra, esto podrá ser utilizado como argumento en contra de ella en un juicio.
Efectivamente, el ‘deber’ de consultar las partes interesadas corresponde a motivos de interés propio de muchas empresas. En consecuencia de los graves problemas en la producción causados por las interrupciones de las cadenas de suministro durante la pandemia Covid-19, así que las crisis geopolíticas y guerras como en Ucrania y el medio oriente, muchas empresas han comenzado buscar mayor información y control sobre sus insumos y proveedores.
Quedan vacíos e incertidumbres
Prácticamente el último minuto antes de su aprobación, la Directiva ha recibido recortes importantes a raíz de la oposición de algunos gobiernos, orquestada por grupos de lobby empresariales. Como indica un comunicado de la Red EU-LAT, previo a ello, cubría un numero mucho más grande de empresas. Un vacío importante concierne el sector financiero: los bancos tendrán una responsabilidad muy limitada sobre los impactos generados por sus financiamientos.
Lamentablemente, la lista de instrumentos y convenios en materia de derechos humanos y ambientales con los que las empresas deben cumplir no es completo (y menos amplio que las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales sobre Conducta Empresarial Responsable). Una omisión grave es que no incluye la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, ni el Convenio 169 de la OIT (ver Anexo 1 y 2 de la Directiva).
Finalmente, quedan importantes dudas relacionadas a la política interna de la UE y sus miembros. El avance de la ultraderecha pone en peligro el sistema de derechos humanos y de las protecciones legales de las personas y del ambiente en general. También algunos partidos liberales y conservadores se han mostrado susceptibles a las campañas de grupos de lobby empresariales anti-derechos, financiadas muchas veces por el sector petrolero. No sorprendería si seguirán intentando tumbar la Directiva antes de su implementación en la legislación nacional.
Aún más importante es que los y las afectadas, como ciudadanos, trabajadoras, campesinos, pueblos indígenas, entienden lo que está en juego y comienzan a apropiarse de estas nuevas posibilidades para hacer oír sus voces e influir directamente en las empresas que vulneran sus derechos.
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