Acuerdos internacionales: algunos sí y otros no

José De Echave C.

 

El debate de estas últimas semanas, muestra que algunos no tienen problema al aplicar diferentes varas para medir los acuerdos internacionales que el Perú ha venido firmando en los últimos años. Al parecer, para algunos unos acuerdos internacionales deben ser cumplidos al pie de la letra y otros no. Incluso, en algunos casos, hasta se seleccionan las partes del acuerdo que conviene cumplir y otras simplemente se dejan de lado.

Algunos ejemplos: Pedro Olaechea, el hasta hace poco ministro de la Producción e integrante de la bancada oficialista de PPK (pero que sin problema podría formar parte de la bancada keikista), en un arranque de un mal entendido patriotismo declaró que el Perú no es un “virreinato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. Y olvidándose que de manera soberana el Perú firmó el Pacto de San José y está obligado a acatar las resoluciones de la Corte, siguió con la cantaleta de que “Es una intromisión inaceptable”, “De ninguna manera, nosotros no somos colonia”.

Las respuestas no se hicieron esperar: su ex colega de bancada, el congresista Alberto de Belaunde, le planteo la pregunta: “¿Y si fuera el Ciadi? Ahí sí, ¿no somos virreinato ni hay problema de virreinato?”. Buen punto. Lo cierto es que el Centro Internacional de Arreglos y Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), esa suerte de tribunal supra nacional que forma parte del Grupo del Banco Mundial y que resuelve demandas entre inversionistas y Estados, ha venido emitiendo laudos arbitrales -algunos a favor y otros en contra- en casos que involucran al Estado peruano.

El último ha sido el del proyecto Santa Ana en Puno, en el mes de diciembre de 2017, luego de una demanda entablada por la empresa minera canadiense Bear Creek. Tras dos años de litigio internacional y todo lo que ello implica en cuanto a gastos onerosos para el país, el Ciadi ordenó que el Estado peruano le pague a Bear Creek US$30.2 millones. Como se recuerda, la empresa minera denunció –al amparo del capítulo de protección a las inversiones del TLC firmado con Canadá- que en el Perú había sido víctima de una expropiación indirecta: la emisión de dos decretos (032 y 083) el año 2011 -en los últimos meses del gobierno de Alan García-, les impidió ejercer sus derechos en las concesiones mineras correspondientes al proyecto minero de Santa Ana, en el sur de la región Puno, luego del conflicto conocido como el “aymarazo”.

Protesta en Puno en 2011 que llevó a la cancelación del proyecto Santa Ana

¿El señor Olaechea se quejó de injerencia externa en este caso o habló del virreinato del Ciadi? Al parecer en este caso no le incomodó nada, pese a que en el Ciadi, por ejemplo, los laudos arbitrales no son apelables y además, son de cumplimiento inmediato. Otras características del Ciadi: los Estados pueden ser demandados por los inversionistas y no al revés y para que ello ocurra -a diferencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos- no es necesario agotar ninguna vía interna.

 

Cumpliendo, pero a medias

Pero pasando a los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano, también podemos citar los casos de acuerdos que son respetados a medias. Por ejemplo, la semana pasada tuvimos la visita de un grupo de europarlamentarios que, entre otras cosas, llegaron para evaluar los niveles de avance en la implementación del Tratado de Libre Comercio firmado entre el Perú y la Unión Europea y que entró en vigencia en marzo de 2013.

Lo preocupante en este tipo de acuerdos comerciales es que mientras que los mecanismos que protegen los derechos de los inversionistas se implementan de manera obligatoria, los instrumentos que protegen los derechos humanos y los ambientales, no son considerados de la misma manera.

Un ejemplo de todo esto es lo que establece el artículo 277°, del Título IX sobre Comercio y Desarrollo Sostenible, que señala que «Ninguna parte incentivará el comercio o la inversión mediante la reducción de los niveles de protección contemplados en su legislación ambiental y laboral». Como han venido denunciando un conjunto de organizaciones de la sociedad civil, este artículo del Título IX ha sido hasta ahora letra muerta para nuestros gobernantes, porque en los últimos años se ha debilitado la normativa laboral y ambiental en el Perú con el fin, precisamente, de promover las inversiones, lo que es exactamente contrario a lo establecido en el mencionado artículo.

Estas preocupaciones, no sólo se han expresado en la visita de los europarlamentarios la semana pasada, sino también en las tres últimas sesiones (2015-2017) de sub comités y el comité de comercio previsto cada año según mandato del acuerdo comercial. Asimismo, se ha informado a las autoridades peruanas y a la delegación europea en el Perú, que una queja formal fue presentada el pasado 27 de octubre de 2017 ante la Comisión Europea en Bruselas por organizaciones europeas que contaron con el respaldo de 27 organizaciones de la sociedad civil nacional peruana.

Con esta queja se buscaba que la Unión Europea reaccione a los incumplimientos del Perú en el Título IX  sobre Comercio y Desarrollo Sostenible y que reconfirme que el desarrollo sostenible y los derechos humanos tienen la misma importancia que los temas netamente comerciales: Ana Romero Cano, Coordinadora Ejecutiva de la Red Peruana por una Globalización con Equidad (RedGE) subraya que: “Desde la entrada en vigencia de este acuerdo comercial, en marzo de 2013, la sociedad civil tiene un papel de observador en el marco de esos capítulos y quiere que los compromisos se cumplan. En el Perú, hasta ahora, no es el caso. Muy por el contrario, en materia laboral, el Gobierno viola una serie de Convenios Fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo presentes en el acuerdo y también viene promulgando una serie de normas que debilitan la institucionalidad ambiental”.

Las principales centrales sindicales del país, como la Confederación General de Trabajadores del Perú, la Central Unitaria de Trabajadores del Perú y la Federación de Trabajadores del Agua Potable y Alcantarillado del Perú, también han denunciado que existe un sistemático incumplimiento de las obligaciones laborales asumidas por el Estado peruano, lo que se refleja en una serie de factores normativos, institucionales y políticos que impiden y obstaculizan el ejercicio pleno de derechos laborales fundamentales como la libertad de asociación y la negociación colectiva.

Y en relación a los pueblos indígenas, en la queja presentada, también se señala que se ha venido ejerciendo una fuerte presión que finalmente ha provocado la aprobación de una normativa que vulnera el derecho al territorio de los pueblos indígenas: “podemos ver el caso del Decreto Legislativo 1333 y el Proyecto de Ley  1718-2017/PE,  que insiste en la creación de un Programa Especial de Acceso a Predios para Proyectos de Inversión Priorizados (APIP), como una autoridad dependiente de PROINVERSION, con plenos poderes para sanear, titular y entregar a terceros la propiedad de todos aquellos predios que se requieran para la construcción de las obras que el Estado considere prioritarias, lo cual vulnera el derecho de propiedad y de posesión que ejercen las comunidades campesinas y nativas sobre sus tierras y territorios”. Además, informes como el de Global Witness, muestran que el Perú se ha convertido en los últimos años en uno de los países más peligrosos para los defensores ambientales, sobre todo líderes indígenas que se encuentran en zonas de influencia de actividades extractivas: tala ilegal, minería, etc.

Europarlamentario Helmut Scholz sostiene que Perú no ha cumplido con los requisitos del TLC en materia de desarrollo sostenible

Pero no son solo las organizaciones de la sociedad civil, europeas y peruanas, que denuncian estos hechos.  El europarlamentario Helmut Scholz, que integró la delegación de la Comisión del Comercio internacional del Parlamento europeo que nos visitó la semana pasada, ha señalado que: “Contrario a la evaluación positiva del Gobierno del Perú y de los grandes empresarios sobre el impacto del TLC sobre el desarrollo económico y las perspectivas de relaciones comerciales, la delegación pudo observar que el Perú no ha cumplido con los requisitos del TLC en materia de desarrollo sostenible”.

Con estas constataciones y transcurridos cinco años de la puesta en marcha del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea, se debe exigir un monitoreo exhaustivo del cumplimiento de la cláusula de desarrollo sostenible por parte del gobierno peruano, con el fin de que no se siga vulnerando la normativa ambiental y de derechos de los pueblos indígenas a favor del comercio.

Existen antecedentes lamentables de acuerdos y convenios internacionales que el Perú firmó y luego simplemente no implementó: como se recuerda, el Perú firmó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo a mediados de la década del 90, y lo puso en la congeladora hasta el año 2011. Un país serio y su clase política, deben respetar la integralidad de los convenios que firma y mientras estén vigentes no hacer distinciones entre acuerdos y menos aún entre las diferentes cláusulas de los mismos.

01 de marzo de 2018

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