Acuerdo de Escazú y Convenio de Aarhus: dos tratados internacionales que implementan el artículo 10 de la Declaración de Río

Elizabeth Zamalloa
Ingeniera Geo-Ambiental

El Congreso de la República decidió archivar el proyecto para la ratificación del Acuerdo de Escazú. Muchas cosas se han dicho al respecto, en especial mucha desinformación. En ese contexto, es importante recordar que hace más de dos décadas existe un tratado similar a nivel europeo llamado “Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente” o también conocido como “Convenio de Aarhus”. Este Convenio fue firmado en la ciudad danesa de Aarhus el 25 de junio de 1998 por 35 Estados y la Unión Europea, cuando se llevaba a cabo la Conferencia Paneuropea de Ministros de Medio Ambiente. Actualmente, más de 40 Estados lo han ratificado.

El Convenio de Aarhus, al igual que el Acuerdo de Escazú, lo que hace es implementar el principio 10 de la Declaración de Río de 1992, que trata sobre los derechos de acceso a la información, participación y justicia ambiental de ciudadanos y ciudadanas.

El Convenio europeo se vincula a la idea de que la protección eficaz del medio ambiente requiere de una participación activa de los ciudadanos. La experiencia ha demostrado que las quejas o denuncias de la población ayudan a identificar las debilidades en la aplicación de leyes o directivas europeas. El requisito previo básico para lograrlo es que todos tengan la oportunidad de informarse sobre el medio ambiente y participar en los procesos de toma de decisiones.

I. Los pilares del Convenio de Aarhus

El Convenio de Aarhus tiene tres pilares:

  1. Acceso a la información ambiental

Sólo el conocimiento del estado de nuestro entorno permite a los ciudadanos participar en la toma de decisiones. Por lo tanto, de conformidad con el Convenio de Aarhus, a solicitud del público las autoridades deben poner la información ambiental a su disposición. El tratado recoge el derecho de acceso a la información tanto en su vertiente activa (art. 5) como en su vertiente pasiva (art. 4). La primera implica la obligación de las Administraciones Públicas de difundir la información ambiental que poseen y, en concreto, elaborar informes sobre la situación del medio ambiente en cada Estado al menos cada cuatro años. La vertiente pasiva, en cambio, implica la obligación de entregar a los ciudadanos la información en materia de medio ambiente que soliciten, en el plazo máximo de un mes.

  1. Participación pública en la protección del medio ambiente

La participación de la sociedad civil en la toma de decisiones puede ayudar a garantizar la protección del medio ambiente y la conservación de la naturaleza. La participación de la ciudadanía en la toma de decisiones se regula en los arts. 6 l 8 del Convenio. El art. 6 se refiere a la participación del público en la autorización para realizar determinadas actividades, que se recogen en el anexo I del tratado. El art. 7 se refiere a la participación en la elaboración de planes o programas relativos al medio ambiente. Por último, el art. 8, regula la participación ciudadana en la elaboración de reglamentos.

  1. Acceso a la justicia en materia medioambiental

Con el fin de garantizar que cada persona pueda hacer valer eficazmente sus derechos de acceso a la información ambiental y a participar en los procedimientos, el Convenio de Aarhus prevé la protección jurídica de las personas y las asociaciones ambientales. Para ello se ha elaborado un manual sobre el acceso a la justicia. El objetivo expreso del Convenio es conceder al público interesado una visión lo más amplia posible del acceso a la justicia.

La Convención de Aarhus regula las opciones de protección legal para individuos y asociaciones ambientales. Es decir, los procedimientos de revisión ante un tribunal u otro organismo independiente en tres casos:

  • si se niega el acceso a la información;

  • en decisiones que estén sujetas a la participación pública,

  • violaciones a la normativa ambiental.

 

II. Fortalecimiento de la sociedad civil en la región paneuropea

Como se ha podido apreciar, el objetivo del tratado internacional es reforzar la participación activa de la sociedad civil en la protección del medio ambiente en la región paneuropea.

Los Estados Partes del Convenio de Aarhus se reúnen periódicamente para examinar la dirección de la labor de la Convención y su aplicación. Esta labor cuenta con el apoyo de una secretaría ubicada en la Comisión Económica de las Naciones Unidas (UNECE) en Ginebra (el similar europeo de la CEPAL, que será también la secretaría del Acuerdo de Escazú). Es un objetivo particular proporcionar asesoramiento sobre la aplicación práctica del tratado internacional suscrito, especialmente para los países de Europa oriental, el Cáucaso y Asia Central.

Entre otras cosas, en el marco del Convenio de Aarhus se negoció el Protocolo de Kiev, el primer instrumento legal internacional que obliga a realizar Registros de emisión y transferencia de contaminantes. Los Registros de emisión y transferencia de contaminantes son inventarios de la contaminación de origen industrial y de otros orígenes, como la agricultura y el transporte. El objetivo del Protocolo es «mejorar el acceso público a la información mediante el establecimiento de registros coherentes a escala nacional de la emisión y transferencia de contaminantes». El Protocolo establece la obligación indirecta de las empresas privadas de notificar anualmente a sus gobiernos nacionales sus emisiones y transferencias de contaminantes.

III. Implementación en Alemania

Alemania ha aplicado los tres pilares del Convenio de Aarhus con leyes independientes. Así, el 14.02.2005 entró en vigor la Ley de Información Ambiental del Gobierno Federal. El 9 de diciembre de 2006 se adoptaron la Ley de Participación ciudadana (abierta a la ciudadanía en general y a todas las asociaciones civiles) y la Ley de Apelaciones Ambientales.

  • La Ley de Información Ambiental: regula el acceso de los ciudadanos a la información ambiental. Obliga a todas las agencias del gobierno federal y ciertas agencias privadas a publicar información ambiental. La Ley de Información Ambiental implementa la Directiva de Información Ambiental de la UE revisada y que entró en vigor el 14 de febrero de 2005. De acuerdo a esta ley, toda persona tiene derecho al libre acceso a la información ambiental disponible en poder de las agencias federales, las mismas que están obligadas a brindar información. El acceso a la información ambiental en las agencias de los estados federales que están obligadas a brindar información está regulado por la ley estatal.

  • La Ley de Participación ciudadana implementa enmiendas en diversas leyes. Detalla los cambios en el trabajo de las asociaciones de protección del medio ambiente y los ciudadanos interesados. La Ley de Apelaciones Ambientales también tiene muchas implicancias para la protección jurídica de las asociaciones ambientales y los particulares. Todos los cambios se describen y discuten en detalle en el documento de antecedentes «La Convención de Aarhus – una nueva calidad de la Participación Ciudadana».

Esta ley regula la participación pública en la toma de decisiones, especialmente en la aprobación de proyectos de importancia medioambiental (en particular, instalaciones industriales y medidas de infraestructura). Si bien esto ya se hacía antes del Convenio de Aarhus, era necesario adaptarse a los requisitos internacionales del Convenio de Aarhus o a la Directiva sobre participación pública 2003/35/CE.

  • Acceso a la justicia en materia ambiental

La aplicación de las regulaciones sobre el «tercer pilar» de la Directiva de la UE se llevó a cabo en Alemania con la Ley de apelación ambiental.

La Convención de Aarhus exige que el acceso a los tribunales no sea excesivamente caro para que los ciudadanos, pero también las asociaciones medioambientales, no se vean disuadidos de ejercer su derecho a iniciar una acción debido a costes excesivos. En Alemania, por ejemplo, la llamada «asistencia jurídica gratuita» garantiza que los ciudadanos económicamente más débiles también puedan presentar una demanda. Además, las tarifas fijas para las acciones administrativas limitan los costos de los procedimientos legales incluso si el demandante pierde el procedimiento.

Finalmente, llama la atención que algo que en Europa ha sido aceptado por los Estados hace 19 años como algo importante para el perfeccionamiento de su democracia, genere tantos temores en el Perú. Es muy probable que tenga que ver con las enormes desigualdades existentes y el interés de algunos sectores de mantenerlas.

22 de octubre de 2020

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