Revise las normas relacionadas con actividades extractivas y derechos colectivos, publicadas en el Diario Oficial El Peruano desde el 28 de junio al 24 de julio del 2022.
Fecha: 23/07/22
Comentario:
Añade un supuesto para la intervención de las Fuerzas armadas en el control del orden interno:
“4.3 Prestar apoyo a la Policía Nacional, previa declaración de Estado de Emergencia, en casos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo o protección de instalaciones estratégicas para funcionamiento del país, servicios públicos esenciales y en los demás casos constitucionalmente justificados cuando la capacidad de la Policía sea sobrepasada en su capacidad de control de orden interno, sea previsible o existiera peligro de que ello ocurriera”.
Señala que cuando las Fuerza Armadas, en el cumplimiento del artículo 4.3, realizan acciones militares en apoyo de la Policía Nacional rigen las normas del derecho internacional de los derechos humanos. Además, señala que las fuerzas armadas intervienen solo de manera excepcional para dar este apoyo a la Policía.
Nos preguntamos si esta ley incluye bajo el supuesto de “protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país”, las instalaciones de algunas empresas a las que se han catalogado de “activos críticos”, siguiendo la Directiva Nacional de Orden Interno para la protección de Activos Críticos Nacionales. Si ellas están comprendidas en este artículo, las Fuerzas Armadas estarían interviniendo para darles seguridad. Nos parece que el principio de la excepcionalidad se hace cada vez más laxo.
Fecha: 10/07/22
Comentario:
Es un artículo único, que no dice más que lo ya señalado en su encabezado. La tarea se la otorga a las entidades competentes del poder ejecutivo, que deben realizar una intervención coordinada.
En su justificación se menciona la contaminación que sufre el río Moche, en su parte alta, debido a la presencia de relaves mineros.
Fecha: 17/07/22
Comentario:
En mayo se declaró el Estado de Emergencia en el distrito de Alto Nanay debido a la problemática generada por la minería ilegal y delitos conexos. Estando por cumplirse el plazo de su vigencia, se aprobó la prórroga por 60 días calendario. Esta norma también autoriza la intervención de las Fuerzas Armadas.
Fecha: 30/06/22
Comentario:
Este grupo de trabajo se formó en el año 2021 y su vigencia se ha venido siendo renovada hasta el día de hoy, para tratar la problemática existente entre la población del distrito de Aquía y en particular la comunidad campesina del mismo nombre, y la empresa minera Antamina; así como temas vinculados a su desarrollo.
El plazo de vigencia se prolonga hasta el 27 de octubre del presente año.
Fecha: 29/06/22
Comentario:
Amplían el plazo de vigencia de esta mesa hasta el 30 de setiembre de 2022.
Esta mesa de creó para atender la problemática minera e hidroenergética, así como promover el desarrollo en esta localidad.
Fecha: 20/07/22
Comentario:
Esta norma modifica dos artículos (7 y 13) de una norma que busca simplicar requisitos y brindar incentivos a la Formalización Minera. El artículo 7 se refiere a las consecuencias de la inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera. Señala, entre otras cosas, que los inscritos son considerados mineros informales, en proceso de formalización. Esta modificatoria añade que, estos mineros:
“7.6 Desarrollan actividad minera de forma pacífica, sin vulnerar el derecho a la vida, a la integridad, seguridad o salud de las personas; o provocar daños a las instalaciones públicas o privadas”.
En el artículo 13, que establece causales de exclusión se establece una, que está referida al incumplimiento del artículo 7.6:
“Artículo 13.- Causales de exclusión del Registro Integral de Formalización Minera Las causales de exclusión del Registro Integral de Formalización Minera son las siguientes: (…) 13.17 Incumplimiento de lo establecido en el numeral 7.6 del artículo 7 del presente Decreto Supremo, debidamente informado por la Dirección Regional de Energía y Minas o quien haga sus veces, a la Dirección General de Formalización Minera.”
Nos parece pertinente la modificación realizada para incluir este supuesto en las causales de exclusión del registro, dado que los lugares donde se realiza minería informal se caracterizan por ser zonas de mucha violencia.
(Publicado en el Boletín Actualidad Minera – julio 2022)