Mentiras y distorsiones sobre el Acuerdo de Escazú

Uno de los principales cuestionamientos que se hace al Acuerdo de Escazú es que vamos a perder gran parte de nuestra Amazonía y nuestra soberanía, sin embargo el Acuerdo no dice nada específico sobre la Amazonía. 

El internacionalista Alfonso Gurmendi, señala ante la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República que el Acuerdo de Escazú establece estándares mínimos para que la población pueda acceder a la información, participar en las tomas de decisiones y quejarse si considera que algo está mal hecho. “Lo primero que el Acuerdo no hace, es partir el territorio del Perú, es decir quitarnos soberanía sobre el Amazonas, hay muchas afirmaciones de este tipo, esto no es cierto”. Añade que se viene afirmando que la Amazonía sería patrimonio común de la humanidad, cuando las palabras Amazonía y Patrimonio Común de la Humanidad no existen en el Acuerdo.

Por su parte, la abogada Ana Leyva, Responsable del Programa Derecho Colectivos y Gestión del Territorio de CooperAcción, reafirma que el Acuerdo no dice nada específico sobre la Amazonía, y que hay ciertos actores vinculados a los intereses empresariales y conservadores del país, quienes han afirmado reiteradas veces sobre una supuesta pérdida de soberanía a fin de generar una corriente de rechazo hacia el Acuerdo de Escazú. “El propósito del Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva de los derechos de acceso a la información, participación pública en los procesos de toma de decisiones y acceso a la justicia en asuntos ambientales de las personas. También busca la creación y el fortalecimiento de las capacidades de la sociedad y el Estado para lograr la implementación de los mismos; así como la cooperación internacional de los Estados con ese propósito. El Acuerdo añade, además, la protección de los defensores y defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales”.

Otra distorsión de los que no quieren que se ratifique el Acuerdo de Escazú, es que con el Acuerdo se logrará intereses subalternos a través de la participación pública. “No hay riesgo que un país pueda inmiscuirse por intereses ocultos a través de la definición de “público” en asuntos internos del país, el Acuerdo no cambia las reglas, un Estado no está sujeto a la jurisdicción nacional del Estado parte, ni es nacional del Estado parte, en este caso Perú, es decir no hay ningún riesgo de que un país se pueda inmiscuir a través de esta definición de “público” en los asuntos internos del país”, remarca Gurmendi.

Se ha dicho que, con el Acuerdo de Escazú, el Perú se ve obligado a aceptar la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, que otros Estados podrían demandarnos por temas ambientales y que personas anti-desarrollo podrían llevar al Estado peruano ante esa Corte ¿Qué dice el Acuerdo? Leyva señala que si hubiera alguna diferencia entre las Partes (Estados, no personas) sobre temas relacionados a la implementación de estos derechos (algo que es muy difícil que ocurra), se resuelve por negociación entre los Estados concernidos y de la forma que les parezca más conveniente. Si no hubiera acuerdo, los Estados podrían (no necesariamente) someterse a dos medios de solución de controversias: la Corte Internacional de Justicia o el arbitraje. Para que esto pueda ocurrir, los Estados involucrados deben indicarlo expresamente por escrito. Si no quieren someterse a esos medios de solución, simplemente no lo señalan.

Agrega Leyva que se viene afirmando también que con este tratado se está reconociendo la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El reconocimiento de la Jurisdicción de la Corte Interamericana para velar por los derechos de acceso ya existe desde que el Perú suscribió la Convención Americana de Derechos Humanos. “Estos argumentos también forman parte de esos intentos de desinformación sobre el Acuerdo de Escazú que estos sectores vienen impulsando”. 

Para los expertos, el problema no es el Tratado de Escazú, pues tampoco amplia la jurisdicción de la corte interamericana, el Acuerdo no crea nuevos procedimientos judiciales. “Este Acuerdo lo único que nos dice es que estos son los estándares mínimos que debemos cumplir para poder decir que hay acceso a la información, a la participación ciudadana y al acceso a la justicia en materia ambiental. Esto va a crear una nueva relación entre la inversión y el ciudadano, justamente lo que no tenemos hoy en día, hoy en día nos enteramos del conflicto de Espinar 9 días después de un paro, 9 días después de lo explota un conflicto; y los conflictos explotan porque no hay información, y porque no hay una buena relación entre la inversión y el ciudadano, tenemos un sistema débil”, manifiesta Gurmendi.

16 de octubre de 2020

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