La compleja situación de Espinar

Ana Leyva V.

El bono universal y el fondo social

Nuevamente Espinar se pone en la agenda pública.  En medio de la emergencia sanitaria, desde hace más de una semana se vienen realizando protestas para exigir la entrega de un bono universal de 1000 soles para todos los electores espinarenses que sería cubierto con recursos del Fondo Social creado con el Convenio Marco. El monto a financiar con este fondo ascendería a 50 millones de soles. Este Convenio fue celebrado el 2003 entre la empresa titular de la mina Tintaya, en aquel entonces BHP Billiton, la Municipalidad Provincial y las organizaciones sociales. Uno de los acuerdos del Convenio Marco fue un aporte anual de 3% de las utilidades de la empresa minera para la constitución del Fondo Social.

Imagen: Ojo público

A partir del contexto descrito, la pregunta a responder es si la exigencia del bono de 1000 soles es legítima y conveniente para la población de Espinar. Para ello es importante considerar:

  • Hace unos días, el Comité de Gestión del Convenio Marco, el mismo que se encuentra constituido por las tres partes que suscriben el convenio, acordó, por mayoría, con el voto discordante de la empresa, otorgar el bono universal. La empresa ha venido sosteniendo que los acuerdos se adoptan por consenso y que destinar recursos del fondo a la entrega del bono sería ilegal pues iría en contra de su finalidad.
  • Cabe preguntarse, si es válido el argumento de la ilegalidad.La finalidad del fondo social es la realización de proyectos de inversión destinados a promover el desarrollo; así como programas sociales. Lo cierto es que las partes que celebraron el Convenio pueden modificar esa finalidad con una adenda. Por lo tanto, esa no sería una razón suficiente para que la empresa rechace la entrega del bono.
  • Otra razón esgrimida por la empresa es que el fondo debe servir para financiar proyectos de relevancia que promuevan el desarrollo de la provincia. Esto tiene sentido, pues son aportes que se darán por un tiempo determinado y deberían financiar obras y acciones de impacto que los tres niveles de gobierno no realizan. Sin embargo, es necesario tener en cuenta que de los 380 millones aportados hasta la fecha al Fondo Social por las empresas que han sido titulares de la mina, se han gastado 196 millones y al parecer, las inversiones realizadas no han tenido el impacto esperado.  Además, la gran mayoría no sabe en qué se gastó. Algunas personas consideran que los proyectos han tenido sobrecostos, han sido mal ejecutados o se han usados para propagandizar la presencia de la empresa minera o favorecer a personas cercanas a ella. La percepción de poca influencia de la población en el uso del fondo, se refuerza con el hecho de que Fundación Tintaya, entidad vinculada a la empresa minera, es quien lo administra.Transcurridos 17 años sin que la mayoría de la población perciba que el fondo la beneficia, se puede entender por qué el uso de esos fondos para entregar el bono solidario de 1000 soles se considera positivo y tiene el respaldo de la gran mayoría de la población de Espinar. Además, el pedido cobra fuerza en una situación económica muy difícil para la población de Espinar producida por la expansión de la pandemia del Covid 19, y que agudiza sus niveles de pobreza.
  • Evidentemente, más allá de si se usan los recursos del Fondo Social para cubrir la entrega del bono, su gestión requiere ser replanteada en diversos aspectos: cómo se toman las decisiones (mayoría o consenso), con qué criterio se define los proyectos a financiar, ante quién se realiza la rendición de cuentas, cuáles son los mecanismos usados, quién debe administrar el fondo y cómo.

Otros problemas

Daños y Comisión Multisectorial

En más de 40 años de explotación minera se han generado impactos que han ido más allá de lo indicado en los instrumentos de gestión ambiental. Las comunidades y algunos estudios señalan que el agua y su salud se ha visto afectados.

Sin precisar claramente su propósito, el 22 de julio se publicó la Resolución Ministerial 174-2020-PCM que conforma el Grupo de Trabajo denominado “Comisión Multisectorial encargada de evaluar los posibles daños en el ámbito de las comunidades originarias de HuanoHuano, HuiniCoroccohuayco, Pacopata, Alto Huancané, Huancané Bajo, TintayaMarquiri, Alto Huarca, Cala Cala, Huarca, Suero y Cama, HuisaCcollana, Huisa y Anta Ccollana de la provincia de Espinar, departamento de Cusco, y el plan de reparaciones que corresponda de ser necesario”. Ni los considerandos, ni la parte resolutiva de esta norma indican a qué daños se refiere, aunque podría entenderse que estarían vinculados a la minería pues todas las comunidades mencionadas son parte de la zona de influencia de la mina Tintaya y de su ampliación Antapaccay. La Comisión Multisectorial está conformada por catorce miembros, doce representantes del Estado y dos de las trece comunidades de la zona de influencia minera.

Consideramos que esta comisión puede constituir un avance para tratar temas pendientes, sin embargo, nos parece necesario precisar mejor la finalidad, pues de eso depende que se incluya o no a la empresa minera. Si los daños son atribuibles a la minería, tendría que incluírsele.  Además de la falta de claridad en la finalidad existe aparentemente un problema de representación de las comunidades ya que permitir el nombramiento de solo dos representantes puede resultar insuficiente para expresar los diversos intereses existentes entre ellas; pero además, indicaría una falta de equilibrio entre los actores para un diálogo en igualdad de condiciones. Creemos que esto a la larga puede dar origen a tensiones que se podrían evitar haciendo los cambios necesarios.

Consulta y afectación infraestructura común, agua y tierras

Las trece comunidades de la zona de influencia directa han demandado judicialmente la consulta del EIA del proyecto de Antapaccay (cuya mina ya está operando), por problemas vinculados principalmente al agua y al derecho a gozar de beneficios. El proceso judicial está en curso.

Además, dos comunidades de la zona de influencia directa solicitaron al SENACE la consulta previa de la modificatoria del EIA (MEIA) del proyecto de ampliación de Antapaccay, llamado integración Coroccohuayco. Lo hicieron porque la construcción y operación de esta ampliación impactará en las aguas de quebradas, infraestructura y tierras comunales, teniendo que realizarse además un reasentamiento poblacional. Estas comunidades han solicitado la consulta del MEIA, algo que no se consulta en el Perú.

Debemos precisar, que esta omisión del Estado desnaturaliza el ejercicio de la consulta, porque la aprobación de los EIA, es una de las pocas decisiones que permiten determinar y dimensionar los impactos a los derechos colectivos de los pueblos afectados y las medidas idóneas para prevenir, minimizar o compensar los daños que se pudieran producir.  SENACE sostiene que no hay regulación que señale que deba realizar consultas del EIA o MEIA. La Defensoría del Pueblo ha manifestado en nueve documentos que ha hecho público, incluso uno sobre el caso Coroccohuayco, que la medida pertinente a consultar es el EIA o sus modificaciones cuando éstas pueden afectar derechos colectivos. Como el Poder Ejecutivo ha hecho caso omiso de esta recomendación, la Defensoría del Pueblo ya no participa de los procesos de consulta sobre minería.

Las comunidades, además de exigir la consulta del MEIA también vienen exigiendo el respeto a su derecho a dar consentimiento en relación al traslado y reasentamiento que sufrirán pues así lo establecen las normas nacionales y el Convenio 169 de la OIT. Sobre ese tema, SENACE no se ha pronunciado y el gobierno viene promoviendo una consulta sobre una autorización posterior a la aprobación del MEIA, que no tiene relevancia.

A ello se suma que en el proceso de evaluación del MEIA de Coroccohuacco, SENACE exigió a la empresa la presentación de un plan de reasentamiento, pedido que la empresa se negó a realizar argumentando que las normas peruanas no se lo exigen y en su lugar presentó un plan de adquisición de tierras. Pese a esta negativa, SENACE aprobó el MEIA, decisión que ha sido apelada por una comunidad.

Tenemos entendido que durante la pandemia, la empresa minera ha buscado a las tres comunidades que serán afectadas directamente por el proyecto Coroccohuayco para lograr un acuerdo sobre el uso de sus tierras, ofreciendo 150,000 dólares a cada una de ella por concepto de alquiler. Nos preocupa que este proceso de negociación se esté realizando durante la emergencia sanitaria y cuando todavía no se ha realizado la consulta del MEIA, que sería el mecanismo de diálogo idóneo para discutir los impactos que tendrá la operación minera sobre el derecho a la tierra y al territorio y las formas de prevenirlos, mitigarlos o compensarlos.  La tierra para las poblaciones indígenas no es una mercancía, es un espacio donde se desenvuelve la vida colectiva y tiene múltiples valoraciones que no debería obviarse pues hacerlo podría tener graves repercusiones. Esas consecuencias son difíciles de visibilizar en una negociación de un contrato de alquiler o compra y venta de tierras.

Como podemos apreciar, los problemas de Espinar son muchos y necesitan ser abordados con profundidad, con la participación real de los afectados y la intervención de un Estado que busque establecer relaciones justas y garantizar derechos.

30 de julio de 2020

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