Expropiación en el corredor minero del sur andino

El día de hoy fue publicado en El Peruano el Decreto de Urgencia Nº 026-2019, que “Aprueba medidas extraordinarias de liberación y expropiación de áreas y la implementación de las intervenciones viales temporales a realizarse en el corredor vial Apurímac-Cusco”. Esta norma ha sido emitida por el Poder Ejecutivo haciendo uso de la facultad que tiene de legislar mediante decretos de urgencia, luego de que se disolviera el Congreso de la República (Decreto Supremo N° 165-2019- PCM) el 30 de octubre pasado y que se extenderá hasta la instalación del nuevo Congreso.

En el artículo 2 de este Decreto de Urgencia se declara de necesidad pública e interés nacional la ejecución de la obra de infraestructura denominada “Corredor Vial Apurímac – Cusco”, y, como consecuencia, autoriza la expropiación de las áreas que resulten necesarias para tales fines.

La norma faculta al Ministerio de Transporte y Comunicaciones a definir las condiciones de expropiación de los terrenos que se identifiquen como necesarios de ser expropiados, y a precisar quiénes serán los afectados (personas individuales y comunidades).

Imagen: La República

Con la expropiación se estaría dejando de lado la negociación con los propietarios o posesionarios afectados por la construcción o ampliación de la carretera que se usa para el transporte minero de Las Bambas. Estas negociaciones se llevaban a cabo para regularizar la situación legal de los predios usados sin el consentimiento de sus propietarios.

Una de las preguntas a realizarse es si es constitucional aprobar una expropiación por decreto de urgencia, considerando que la integridad patrimonial de todo ciudadano(a) representa uno de los más importantes bienes jurídicos en el Estado de Derecho peruano. Además, existen condiciones estrictas y explícitas que se tienen que cumplir para evitar actos arbitrarios de la administración pública contra la población.

Así tenemos que, las normas que desarrollan los mecanismos de expropiación para proyectos de inversión pública establecen que la expropiación es “autorizada únicamente por ley expresa del Congreso en favor del Estado”[1]. Esta posición también ha sido recogida por la doctrina y diversas sentencias del Tribunal Constitucional (TC). Como señala este Colegiado, “se estará ante supuestos inconstitucionales de privación del derecho de propiedad, cuando: a) no exista una ley del Congreso de la República que declare la expropiación sino otra norma con rango de ley”. En los supuestos que el Estado expropie sin cumplir este requisito, “confisca el derecho de propiedad por cuanto se apodera de la totalidad o de una parte considerable de los bienes de una persona sin que exista ley del Congreso de la República o sin que se presenten algunos de los motivos contemplados en la Constitución para que proceda la expropiación, o sin indemnización”[2].

Además, las medidas de expropiación siempre tienen un carácter particular, porque permiten determinar al sujeto pasivo (al que va a ser expropiado) y el bien inmueble objeto de la expropiación. Sin embargo, en el caso de este Decreto de Urgencia para el corredor minero, no se puede determinar claramente la dimensión de los afectados o la condición de los inmuebles que serían expropiados. Esta ambigüedad de la norma podría facilitar que también se expropien otros terrenos cercanos al corredor minero, alegando que estos tienen carácter estratégico para facilitar la pacificación de la zona y la viabilidad de carretera. El “interés nacional” que sustenta las medidas de expropiación podría dar lugar a una serie de arbitrariedades.

Tampoco se puede dejar de mencionar el componente político que encierra esta norma. La próxima semana se tienen programadas 3 reuniones de la Mesa de Diálogo de Cotabambas, que se han reiniciado tras los reacomodos que siguieron al cierre del Congreso. Nos preguntamos, cómo van a ir las autoridades del Estado a negociar con las comunidades habiendo aprobado una norma de estas características, pues esta medida genera un clima de desconfianza.

Consideramos que una decisión de este tipo puede causar mayor tensión social en una zona que se ha caracterizado en el último año por numerosas protestas sociales, tal como lo ha registrado el último Observatorio de Conflictos mineros del Perú.

Lea el Decreto de Urgencia Nº 026-2019 publicado hoy en el Diario El Peruano:

NORMAS- DECRETO URGENCIA EXPROPIACIÓN CORREDOR MINERO DIC 2019

 

12 de diciembre de 2019

 

[1] Decreto Legislativo 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, y el Decreto Supremo 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado de ese decreto legislativo.
[2] Tribunal Constitucional: EXP. N.º 01342-2012-PA/TC.

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