Presentan demanda para que no descuenten impuestos a Repsol por limpieza de derrame

Instituto de Defensa Legal – CooperAcción

Derrame de petróleo: OEFA impone tres nuevas multas a Repsol por más de S/  22 millones
Fuente: Perú Retail

Que los que contaminen paguen lo que corresponde. Ese es el objetivo de una demanda presentada por organizaciones defensoras de derechos humanos, ante el peligro de que Repsol, causante del peor desastre ambiental en la costa peruana, se vea beneficiada con una interpretación indebida que han venido aplicando las autoridades tributarias y que permite a las empresas irresponsables deducir del pago de impuestos los gastos de la descontaminación relacionada con sus propias actividades.

El Instituto de Defensa Legal (IDL) y CooperAcción presentaron una demanda de amparo contra la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y, como tercero coadyuvante, a la empresa Repsol S.A., debido al riesgo de que se pretenda aplicar la deducción fiscal por gastos ambientales en el caso del derrame petroleo que se dió en el distrito de Ventanilla, Callao. 

Como lo reveló un informe elaborado por CooperAcción el año 2021 (https://cooperaccion.org.pe/publicaciones/derrames-petroleros-y-deducciones-de-impuestos/), esta polémica interpretación del artículo 37 de la Ley de impuesto a la renta (D.S. N.° 179-2004-EF) ha sido aplicada durante varios años por el Tribunal Fiscal. Gracias a ello, al momento que Repsol pague su impuesto a la renta se le permitiría deducir de este pago los gastos de descontaminación ambiental. Cabe señalar que esto resulta incompatible con los principios constitucionales ambientales de contaminador-pagador e internalización de costos.

Esta interpretación del Tribunal Fiscal ha sido aplicada en hasta 12 resoluciones previas en las cuales se acepta que a las empresas que incurrieron en derrames de petróleo y que han hecho entrega de bienes, como agua, víveres y medicina en favor de afectados, se les deduzca de sus impuestos los gastos por los daños ambientales que ellas mismas ocasionaron. Así, esta línea jurisprudencial se ha venido dando de manera consistente y, en los hechos, beneficia a las empresas responsables de contaminación mediante la deducción fiscal por gastos de resarcimiento ambiental en la determinación del Impuesto a la Renta. 

Esto significa que todos los peruanos, incluyendo a los ciudadanos afectados por derrames de hidrocarburos, somos quienes asumimos el costo de obligaciones legales que una empresa contaminadora debería de cumplir exclusivamente.

¿Qué es lo que se solicita en la denuncia?

La pretensión principal de la demanda es que no se aplique, en el caso del derrame de Ventanilla ocasionado por la empresa petrolera Repsol, la interpretación del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, la cual ha sido utilizada sistemáticamente por el Tribunal Fiscal en casos de contaminación ambiental, permitiendo que las empresas contaminadoras puedan deducir de su impuesto los gastos de reparación. Esto se solicita debido a que esta interpretación contradice diversos principios constitucionales y vulnera el derecho al goce de un medio ambiente sano y equilibrado y el principio contaminador pagador.

Así mismo, se busca declarar que esta no aplicación de la mencionada interpretación se declare vinculante para todos los poderes públicos a partir del día siguiente de la publicación de esta sentencia. Además, en la demanda se exhorta al Congreso a modificar el mencionado artículo para impedir que las empresas puedan deducir de su impuesto a la renta los gastos de descontaminación. 

¿Cuál fue el precedente que permitió el criterio de la deducción fiscal en los casos de los derrames de petróleo?

El criterio jurisprudencial del Tribunal Fiscal y su aplicación indebida de la SUNAT a los casos de derrames de petróleo en poblaciones indígenas, que permitieron la deducción fiscal a las empresas contaminadoras, comenzó con los casos de derrames de petróleo en los Lotes 8 y 1AB (ahora Lote 192). 

El Tribunal Fiscal permitió la deducción de gastos en la determinación del Impuesto a la Renta de las empresas operadoras de estos lotes por la entrega de bienes en favor de las comunidades nativas afectadas, a pesar de ser dichas empresas quienes, con los derrames de petróleo en el territorio de las comunidades, han causado los desastres ambientales que producen afectaciones a la salud y al integridad de la población. 

Estas son las resoluciones del Tribunal Fiscal sobre los gastos de resarcimiento de daños ambientales y otros gastos complementarios

#FechaLotesEmpresaEjercicio
128.11.2011Lote 8Pluspetrol Perú Corporation S.A.2000
226.11.2013Lote 8Korean NAtional Oil Corporation Sucursal Peruana2001
318.03.2014Lote 8Korean National Oil Corporation Sucursal Peruana2000
403.10.2014Lote 8Korean National Oil Corporation Sucursal Peruana2002
511.04.2014Lote 8Korean National Oil Corporation Sucursal Peruana2002 y 2003
603.05.2014Lotes IAB y 8Pluspetrol Perú Corporation S.A.2007
731.03.2015Lotes IAB y 8Pluspetrol Perú Corporation S.A.2002
827.04.2017Lote 8Pluspetrol Perú Corporation S.A.2002
903.05.2017Lote 8Pluspetrol Perú Corporation S.A.2007
1003.07.2018Lote 8 2004 y 2005
1121.09.2018Lotes IAB y 8Pluspetrol Perú Corporation S.A.2008
1217.07.2019Lotes IAB y 8Pluspetrol Perú Corporation S.A.2008

Fuente y elaboración: Carlos Trinidad (2021, p. 100 y 101) (https://cooperaccion.org.pe/publicaciones/derrames-petroleros-y-deducciones-de-impuestos/)

“Es inadmisible que una empresa que ha causado contaminación, termine beneficiada con un menor pago de impuestos por realizar actividades de remediación o atención humanitaria que son su obligación”, señaló Ana Leyva, subdirectora de CooperAcción. “Esta interpretación del Tribunal Fiscal vulnera varios derechos, entre ellos el derecho a gozar de un medio ambiente adecuado y equilibrado para el desarrollo de la vida; reconocido en el artículo 2.22 de la Constitución, en concreto, la obligación legal de asumir los costos de reparación ambiental de las empresas de asumir el total de los costos y de responsabilidad ambiental. Así mismo, vulnera el principio de contaminador pagador, reconocido por el TC en su jurisprudencia, y el principio de internalización de costos, así como las obligaciones del Estado en su rol de garante de los derechos fundamentales, y la obligación de las empresas extractivas de observar la debida diligencia en materia de derechos humanos contenidas en la Opinión consultiva O23-17 de la Corte IDH”, señaló Juan Carlos Ruiz, abogado de IDL.

13 de abril de 2023

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