¿Cuál es el estado de la Ley de Hidrocarburos?

La propuesta de nueva Ley de Hidrocarburos, impulsada activamente por las empresas de este sector, se encuentra lista para ser discutida en el Pleno del Congreso. A lo largo de toda esta semana, este punto ha estado incluido en la agenda del legislativo, pero debido a la recargada agenda política aún no se ha llegado a debatir.

Foro organizado por la Comisión de Pueblos del Congreso. Foto : CooperAcción

Sin embargo, los ministerios de Energía y Minas, Ambiente y Cultura han presentado diversas observaciones al dictamen aprobado en la comisión de Energía y Minas del parlamento. Lo que no queda claro es cómo y cuándo se discutirán éstas. ¿El dictamen pasará directamente al Pleno y durante el debate parlamentario se presentará un texto sustitutorio? ¿O regresará a comisiones para ser discutido más ampliamente?

No olvidemos que el apuro por aprobar la Ley ha sido tal que la Junta de Portavoces del Congreso decidió que la misma no fuera debatida ni en la comisión de Economía, ni en la comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología. Ello, pese a que tendrá impactos tanto económicos, porque implica cambios en las regalías que reciben las regiones, como en los temas ambientales y en los pueblos indígenas. Incluso, las organizaciones indígenas –como AIDESEP- anunciaron anoche en un foro convocado en el Congreso que exigirán que se respete su derecho a la consulta previa respecto de la posible aprobación de esta Ley.

Ahora bien, el Ministerio de Ambiente anunció con mucho optimismo que había logrado un acuerdo con el de Energía y Minas para proponer cambios que preservaran las funciones del primero como ente rector ambiental. Cultura también presentó observaciones. Sin embargo, ¿serían suficientes esas modificaciones? El siguiente cuadro resume las observaciones de la sociedad civil, las propuestas conjuntas de Ambiente y Energía y Minas, las propuestas de Cultura y las observaciones de la Defensoría del Pueblo.

 

Dictamen Crítica de la sociedad civil al Dictamen Propuesta de MINEM-MINAM Propuesta de MINCUL Aportes de la Defensoría del Pueblo
Las normas o reglamentos que tengan incidencia en las actividades de hidrocarburos deben contar con la opinión favorable vinculante del MINEM Debilita al Ministerio del Ambiente (MINAM) como ente rector de la Política Ambiental y de los sistemas nacionales de Gestión y Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), así como a otros ministerios y gobiernos subnacionales en las materias de su competencia. Proponen que el MINAM no tenga que contar con la opinión favorable del MINEM cuando emite normas sobre gestión y evaluación ambiental. Proponen que el MINCUL no tenga que contar con la opinión favorable del MINEM cuando emite normas sobre derechos de pueblos indígenas. Debilita la capacidad del Ministerio del Ambiente para el establecimiento de obligaciones ambientales aplicables a todos los sectores sin excepción en su condición de ente rector en materia ambiental.
Los plazos de los contratos pueden ser: Para exploración hasta 10 años. Para explotación hasta 40n A ello se le puede añadir la retención (tiempo en que no se explota, hasta 10 años) y la prórroga del contrato por única vez, por 20 años.La prórroga es evaluada por el MINEM y debe tener en cuenta el comportamiento ambiental del operador. Incrementa los plazos de los contratos de hidrocarburos hasta 80 años.

No hay consulta ni participación ciudadana para la prórroga.

 

Señala que el Congreso debe evaluar si corresponde la consulta previa sobre la posibilidad de prórroga ya que puede afectar el derecho a la tierra y territorio.

 

Propone que la prórroga debe realizarse en el marco del SEIA, ello supone cumplir con la actualización del EIA de la operación (cada 5 años).

 

Le da mandato a Perupetro para que elabore la línea de base ambiental.

 

Perupetro no tiene la capacidad jurídica y material para hacerlo.

 

Proponen que Perupetro  pueda contratar a las consultoras certificadas por SENACE para recolectar información que pueda servir de para la elaboración de la línea de base ambiental, coordinando con las autoridades correspondientes. Defensoría recomienda que la información que genere Perupetro no reemplace la labor que realizan las consultoras certificadas por SENACE.
El dictamen reduce la exigencia de estudios ambientales para la exploración sísmica a solo contar, en el caso de más complejidad, con una Declaración de Impacto Ambiental.

En el caso de la perforación exploratoria señala que corresponderá EIA-sd o EIA d dependiendo del lugar donde se realizará la actividad.

Para la exploración sísmica se deja de lado la exigencia de EIA, cuando se trata de zonas sensibles o reservas comunales. Proponen que se mantenga la regulación en este aspecto tal y como está. Es decir que se exija EIA para exploración sísmica cuando se trata de lugares sensibles o reservas comunales. La clasificación del tipo de estudio debe considerar el lugar donde se realizará la actividad pero también los impactos que ésta puede ocasionar.
El Dictamen señala que se puede dar por terminado un contrato incumplimiento de la normativa ambiental siempre y cuando existe una resolución de sanción firme y consentida y cuando la infracción haya creado un daño real y muy grave a la vida y a la salud de las personas. Es difícil que se dé esta situación ya que es muy complejo demostrar la relación causal entre la infracción y el daño a la vida y a la salud de las personas.

Debería considerarse este tipo de medida según la calificación de las infracciones y sanciones establecida por OEFA.

 

El MINAM y el MINEM proponen que para poner término a un contrato no solo cuente el daño real y muy grave causado a la vida y salud de las personas sino también al ambiente. Debe considerarse la tipificación de OEFA, daño leve, grave y muy grave Los EIA no tienen línea de base de salud. Existen serias dificultades para establecer nexo causal entre la conducta infractora y el daño muy grave a la vida y a la salud. Propone que la terminación de contrato se aplique considerando la clasificación de OEFA de infracciones y sanciones leves, graves y muy graves cuya determinación se fundamenta en la afectación a la salud y al ambiente, en el daño potencial o real, en la extensión de sus efectos. Propone que la información sobre infracciones graves y muy graves sea considerada en los procesos de convocatoria y de negociación de los contratos.
El dictamen señala que la remediación de sitios contaminados se financiará con el fondo de contingencia para la remediación ambiental.

 

Ante ello, el MINAM y el MINEM proponen que si bien los gastos de remediación pueden financiarse con ese fondo, el Estado debe cobrar luego al responsable de la afectación.
El dictamen establece la realización de la consulta previa sobre proyectos de hidrocarburos a pueblos indígenas u originarios que se ubican en zonas de influencia. El MINCUL señala que esto es muy restrictivo, y que debería realizarse la consulta a pueblos indígenas u originarios afectados directamente en sus derechos colectivos por el proyecto.

Ahora bien, uno de los puntos más preocupantes de la propuesta de Ley es que se refiere a los recursos “no convencionales”, que en el sector hidrocarburos tienen que ver básicamente con el “fracking” o fractura hidráulica, un método altamente contaminante y que afecta los cursos de agua. Este riesgo no es tomado en cuenta en ninguna de las opiniones de los ministerios, pero a la luz de los comentarios de abogados del propio sector petrolero , una de las expectativas con este proyecto de Ley es que se impulse el fracking en nuestro país. Consideramos que dados los altos riesgos de este tipo de técnica, la misma debería estar expresamente excluida de la norma.

Foto : Diario Uno

Pero finalmente, el peligro del fracking nos trae nuevamente al tema de fondo que no está abordado en la actual discusión entre el Congreso y el Ejecutivo. Porque ¿qué es el fracking sino “rascar la olla”, tratar de explotar incluso los hidrocarburos que no se pueden explotar? La necesidad de explotar yacimientos no convencionales tiene que ver con la tendencia global hacia el agotamiento de los yacimientos convencionales. ¿Y una vez que se hayan agotado también estas reservas, con todos sus impactos ambientales? ¿Cuál es el siguiente paso?

Lo que esto nos debe hacer ver es que el Perú no necesita una Ley para sacar hasta la última gota de petróleo o la última molécula de gas: lo que necesitamos es prever la urgente transición hacia fuentes de energía que sean sostenibles en el tiempo y que no generen los graves impactos ambientales asociados a los hidrocarburos. ¿Cómo se articularía la nueva Ley de Hidrocarburos con la tan mencionada Ley de Cambio Climático? ¿Qué sentido tienen nuestros compromisos para reducir emisiones de CO2, si al mismo tiempo se pretende incrementar la explotación petrolera? Este tema de fondo es el que nadie aclara, ni en el MINAM, ni en el MINEM ni en el Congreso.

01 de Octubre de 2018

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