Corte Suprema confirma prohibición a la pesca industrial en Áreas naturales protegidas

La Corte Suprema de Justicia ha resuelto confirmar la sentencia de primera instancia que declara infundada la demanda de Acción Popular interpuesta por la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP) contra el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp), que buscaba que la pesca industrial pueda ingresar a estas áreas.

Con esta decisión, la Sala de derecho constitucional y social permanente de la Corte Suprema ratificó la sentencia emitida el 30 de mayo de 2024 por la Segunda Sala Constitucional de Lima, que rechazó la acción popular interpuesta por la SNP contra el literal c) del artículo 6.2 de la Directiva N.° 006-2021-SERNANP-DGANP.

El gremio pesquero sostenía que la ley permitía actividades extractivas en zonas de uso directo y que la directiva restringía indebidamente ese derecho. También argumentó que la norma no se había publicado correctamente y que contradecía disposiciones ambientales posteriores, como el decreto que autorizó la pesca a gran escala en la Reserva Nacional Dorsal de Nasca.

El origen del proceso legal

El conflicto legal se originó cuando la SNP solicitó la nulidad con efectos retroactivos de la Directiva N° 006-2021-SERNANP-DGANP. Mediante esta acción, el gremio pesquero buscaba eliminar la prohibición de extracción a escala industrial de recursos hidrobiológicos

Sin embargo, la defensa liderada por el Sernanp fue ratificada El Poder Judicial determinó que no existe contradicción legal y que, por el contrario, la directiva cuestionada reafirma las prohibiciones ya establecidas en el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas (Decreto Supremo N° 038-2001-AG).

El tribunal concluyó que: La prohibición de pesca industrial en áreas protegidas existe desde 2001, en el reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas; La directiva del Sernanp no crea una nueva prohibición, sino que reafirma una norma ya vigente; La ley prioriza el uso de recursos por poblaciones locales y bajo planes de manejo, no la extracción a gran escala; La conservación del medio ambiente prevalece sobre los intereses económicos, según la Constitución; Además, los jueces señalaron que la publicación de la directiva fue válida y que no se vulneró el principio de seguridad jurídica.

El proceso, que admitió la participación de terceros coadyuvantes como sindicatos de pescadores, tuvo su audiencia de vista de causa el pasado 7 de noviembre de 2025. A la fecha, el sistema de seguimiento de expedientes del Poder Judicial confirma que la causa ya ha sido votada, ratificando el rechazo a la demanda de la industria pesquera.

Con esta decisión, que se encuentra pendiente de notificación formal, se reafirma la autoridad del Sernanp para regular y restringir actividades económicas que pongan en riesgo los ecosistemas. De esta manera, el Sernanp puede defender que las Áreas Naturales Protegidas del Perú se mantengan libres de pesca industrial, garantizando su función como refugios de biodiversidad y bancos naturales de recursos para la pesca artesanal y la seguridad alimentaria futura.

La importancia de las áreas naturales protegidas

Las áreas naturales protegidas cumplen una función clave para la biodiversidad, la pesca artesanal y la seguridad alimentaria. La decisión judicial busca asegurar que estos ecosistemas sigan siendo reservas naturales para las futuras generaciones.

Para Antony Apeño, biólogo del Programa gobernanza marino costera de CooperAcción, este fallo de la corte suprema sienta uno de los mejores precedentes para la conservación de especies en un AMP, mostrando la incompatibilidad de los objetivos de conservación de un área protegida con el desarrollo de actividades industriales como la pesca de anchoveta.

“Este puede ser un punto de partida para evaluar el desarrollo de esta actividad en otra Áreas Marino Protegidas como Dorsal de Nazca y Mar Tropical de Grau. Es importante mencionar que evitar que se realice este tipo de actividades que generan tantos impactos en estas áreas favorece claramente a la conservación y protección de especies y hábitats”, comentó Apeño.

El biólogo también comentó sobre la importancia del fallo, en relación a la Reserva nacional de Paracas. “La importancia de poder conservar el área marino protegida de Paracas, permite que muchos grupos de fauna marina como aves, peces, mamíferos y reptiles, aseguren su preservación en el tiempo; de esta forma, permanece en equilibrio dicho ecosistema. Esto favorece claramente al desarrollo de actividades económicas sostenibles”.

Con este fallo, el sistema de justicia peruano prioriza la protección ambiental frente a los intereses de la pesca industrial, en un contexto de creciente presión sobre los recursos marinos.

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