CARTA ABIERTA AL ESTADO PERUANO EXHORTANDO A LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS CONCRETAS PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Las organizaciones aquí firmantes, organizaciones indígenas e instituciones aliadas de diversos lugares del mundo, exhortamos al Estado peruano tome medidas concretas y asegure sus implementaciones en la práctica, para […]
CARTA ABIERTA AL ESTADO PERUANO EXHORTANDO A LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS CONCRETAS PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Las organizaciones aquí firmantes, organizaciones indígenas e instituciones aliadas de diversos lugares del mundo, exhortamos al Estado peruano tome medidas concretas y asegure sus implementaciones en la práctica, para salvaguardar la vida de las personas defensoras de los derechos humanos de los pueblos indígenas, en un contexto creciente de violencia, hostigamiento e intimidación a líderes y lideresas indígenas de la Amazonía peruana.
Antecedentes y contexto
Saludamos la reciente aprobación del DS 004-2021-JUS que crea el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras, el cual presenta principios, medidas y procedimientos que buscan garantizar la prevención, la protección y el acceso a la justicia de las personas defensoras de derechos humanos frente a las situaciones de riesgo que se presenten como consecuencia de sus actividades.
Este esfuerzo y compromiso estatal suma a los avances realizados en los últimos años, entre los cuales se rescatan la inclusión de la situación de las personas defensoras de los derechos humanos como una categoría especial que necesita protección en el Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos 2018-2021 (DS 002-2018-JUS); la aprobación del Protocolo para garantizar la protección de los defensores y defensoras de derechos humanos (Resolución Ministerial 0159-2019-JUS); y el Registro sobre situaciones de riesgo de personas defensoras de derechos humanos (Resolución Ministerial 255-2020- JUS).
Sin embargo, reconocemos que, en este mismo período de surgimiento de políticas públicas sobre personas defensoras de los derechos humanos, la violencia y asesinatos contra líderes y lideresas indígenas han aumentado en la Amazonía peruana, donde existe todavía una situación dramática y de desamparo, especialmente de los pueblos indígenas y las comunidades locales que defienden el medio ambiente y sus derechos humanos al no poder actuar en un entorno seguro y propicio. Esto fue reportado en la Declaración de Fin de Misión del ex Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos, después de su visita al Perú en febrero del 2020, y también en el reciente llamado al Estado peruano desde las Relatorías de las Naciones Unidas en noviembre del 2020, expresando su profunda preocupación por los asesinatos y amenazas a defensores del medio ambiente, de los derechos humanos y de los derechos indígenas.
En ese sentido, los avances en políticas no representan aún la escala y la severidad de la problemática. Por ende, queremos remarcar al Estado peruano que este Mecanismo Intersectorial recientemente aprobado solo tendrá valor en la medida en que sea aplicado en la práctica. Los esfuerzos deben estar orientados en su necesaria implementación rápida, intercultural, adecuada y efectiva en todo nivel, con plena participación de los pueblos indígenas en su diseño, aplicación y evaluación, para evitar las limitaciones que ha tenido el protocolo anterior (el cual ha tenido logros muy limitados). Como se evidenció en la audiencia temática de la CIDH en su 179 período de sesiones del 23 de marzo del 2021, el Estado peruano no puede ni debe demorar 10 meses aproximadamente en llevar a cabo una evaluación de admisibilidad a un protocolo para garantizar la protección de los defensores y defensoras de derechos humanos y declarar procedente la activación del Procedimiento de Alerta Temprana, más aun, tratándose de situaciones de riesgo y amenaza inminente a la vida de las personas solicitantes.
Remarcamos que no basta con implementar medidas de seguridad, como el resguardo policial o las conocidas garantías personales, las cuales han sido cuestionadas por líderes y lideresas indígenas en la audiencia temática de la CIDH en su 177 período de sesiones del 06 de octubre del 2020. Lo que se requiere, fundamentalmente, es abordar también los factores estructurales o problemáticas de fondo asociadas a la violencia contra las personas defensoras.
Acciones pendientes a asumir por el Estado peruano
El MIDAGRI debe abordar las causas estructurales que contribuyen a las amenazas y violencia hacia las personas defensoras de los derechos humanos indígenas, como la falta de saneamiento de la propiedad indígena. Esto involucra:
El Estado peruano debe desarrollar mecanismos institucionales, administrativos y judiciales para efectuar la restitución de los territorios indígenas entregados a terceros en forma irregular.
La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) debe desarrollar un plan urgente a nivel multi-sectorial para abordar la problemática de siembra y producción ilícita de coca en territorios indígenas, así como declarar la región de Ucayali y Huánuco como en emergencia debido al narcotráfico.
El Congreso de la República, el Poder Judicial y el Ministerio Público deben priorizar la reforma de sistemas judiciales existentes, incluyendo a las fiscalías ambientales de las regiones para asegurar que tienen los recursos y personal necesarios para las investigaciones en campo con un enfoque inter-cultural; y reconocer a las comunidades indígenas como sujetos agraviados en los casos donde se haya cometido delitos que afecten sus territorios ancestrales, con el consiguiente derecho a participar activamente en los procesos penales y solicitar reparaciones parte de los agresores. Esto permitirá la participación de los pueblos indígenas en los procesos penales y así agilizar los procesos.
El Congreso de la República debe acelerar las evaluaciones pendientes de los Proyecto de Ley N° 6772/2020-CR, Ley que promueve, reconoce y protege a los defensores de derechos humanos, presentado el día 10/12/2020, y el Proyecto de Ley N° 6625/2020-CR, Ley para la Protección de las personas defensoras de derechos humanos, presentado el día 06/11/2020, poniendo énfasis en que la Ley para las personas defensoras de los derechos humanos debe contemplar un capítulo diferenciado para los pueblos indígenas. Ambos proyectos se encuentran en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, por ello exhortamos puedan ser debatidas en favor de un dictamen aprobatorio para llegar al pleno del Congreso.
Las autoridades nacionales y regionales deben respaldar y valorar públicamente las iniciativas comunales de defensa y protección territorial. Estas iniciativas de vigilancia indígena incluyen el monitoreo y vigilancia de las comunidades y rondas y su aplicación de la justicia indígena.
Las organizaciones aquí firmantes exhortamos al Estado peruano a cumplir con sus obligaciones legales y compromisos para la protección de personas defensoras de los derechos humanos de los pueblos indígenas, y garantizarles un entorno seguro y propicio para que puedan disfrutar de sus derechos y realizar sus actividades y estrategias de medios de vida. Además, si el Estado peruano no aborda las causas estructurales de la violencia y las amenazas que afectan a las personas defensoras de los derechos humanos de los pueblos indígenas en la Amazonía, sus compromisos internacionales por la protección de los bosques y el clima quedarán en el vacío.
Firmantes
17 de junio de 2021