Carta al Estado peruano para la protección a defensores de Derechos Humanos

CARTA ABIERTA AL ESTADO PERUANO EXHORTANDO A LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS CONCRETAS PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Las organizaciones aquí firmantes, organizaciones indígenas e instituciones aliadas de diversos lugares del mundo, exhortamos al Estado peruano tome medidas concretas y asegure sus implementaciones en la práctica, para salvaguardar la vida de las personas defensoras de los derechos humanos de los pueblos indígenas, en un contexto creciente de violencia, hostigamiento e intimidación a líderes y lideresas indígenas de la Amazonía peruana.

Imagen: PUCP

Antecedentes y contexto

Saludamos la reciente aprobación del DS 004-2021-JUS que crea el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras, el cual presenta principios, medidas y procedimientos que buscan garantizar la prevención, la protección y el acceso a la justicia de las personas defensoras de derechos humanos frente a las situaciones de riesgo que se presenten como consecuencia de sus actividades.

Este esfuerzo y compromiso estatal suma a los avances realizados en los últimos años, entre los cuales se rescatan la inclusión de la situación de las personas defensoras de los derechos humanos como una categoría especial que necesita protección en el Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos 2018-2021 (DS 002-2018-JUS); la aprobación del Protocolo para garantizar la protección de los defensores y defensoras de derechos humanos (Resolución Ministerial 0159-2019-JUS); y el Registro sobre situaciones de riesgo de personas defensoras de derechos humanos (Resolución Ministerial 255-2020- JUS).

Sin embargo, reconocemos que, en este mismo período de surgimiento de políticas públicas sobre personas defensoras de los derechos humanos, la violencia y asesinatos contra líderes y lideresas indígenas han aumentado en la Amazonía peruana, donde existe todavía una situación dramática y de desamparo, especialmente de los pueblos indígenas y las comunidades locales que defienden el medio ambiente y sus derechos humanos al no poder actuar en un entorno seguro y propicio. Esto fue reportado en la Declaración de Fin de Misión del ex Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos, después de su visita al Perú en febrero del 2020, y también en el reciente llamado al Estado peruano desde las Relatorías de las Naciones Unidas en noviembre del 2020, expresando su profunda preocupación por los asesinatos y amenazas a defensores del medio ambiente, de los derechos humanos y de los derechos indígenas.

En ese sentido, los avances en políticas no representan aún la escala y la severidad de la problemática. Por ende, queremos remarcar al Estado peruano que este Mecanismo Intersectorial recientemente aprobado solo tendrá valor en la medida en que sea aplicado en la práctica. Los esfuerzos deben estar orientados en su necesaria implementación rápida, intercultural, adecuada y efectiva en todo nivel, con plena participación de los pueblos indígenas en su diseño, aplicación y evaluación, para evitar las limitaciones que ha tenido el protocolo anterior (el cual ha tenido logros muy limitados). Como se evidenció en la audiencia temática de la CIDH en su 179 período de sesiones del 23 de marzo del 2021, el Estado peruano no puede ni debe demorar 10 meses aproximadamente en llevar a cabo una evaluación de admisibilidad a un protocolo para garantizar la protección de los defensores y defensoras de derechos humanos y declarar procedente la activación del Procedimiento de Alerta Temprana, más aun, tratándose de situaciones de riesgo y amenaza inminente a la vida de las personas solicitantes.

Remarcamos que no basta con implementar medidas de seguridad, como el resguardo policial o las conocidas garantías personales, las cuales han sido cuestionadas por líderes y lideresas indígenas en la audiencia temática de la CIDH en su 177 período de sesiones del 06 de octubre del 2020. Lo que se requiere, fundamentalmente, es abordar también los factores estructurales o problemáticas de fondo asociadas a la violencia contra las personas defensoras.

Acciones pendientes a asumir por el Estado peruano

  1. Lograr una adecuada implementación del Mecanismo Intersectorial para la protección de las personas defensoras, incluyendo:
  2. Elaborar, a través del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos (MINJUSDH) y en el plazo establecido, el Protocolo de Actuación para la implementación de las medidas de protección otorgadas en el marco del Mecanismo Intersectorial, y que deberá incluir las estrategias de financiamiento que permitirán la implementación del Mecanismo y los lineamientos del Plan de Actividades para lograr la oportuna ejecución de las medidas.
  3. El Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia debe asegurar el cumplimiento de los plazos que establece el Mecanismo Intersectorial, para la emisión de la Resolución Viceministerial que aprueba o deniega la alerta temprana.
  4. Especificar el rol del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) para la prevención de las amenazas a personas defensoras de derechos humanos. En el Mecanismo Intersectorial las medidas de prevención siguen siendo insuficientes al solo contemplar la promoción del fortalecimiento de las capacidades de las personas defensoras de derechos de los pueblos indígenas u originarios, sobre sus tierras, territorios u otros derechos colectivos; o realizar investigaciones o emitir informes sobre la situación de las personas defensoras ambientales para proponer medidas contra los factores de riesgo en razón de la defensa de sus derechos para eliminar o mitigar sus causas. No hay mención alguna a la principal medida de prevención: Priorizar y lograr la seguridad jurídica de los territorios indígenas de los pueblos indígenas que deberían ser evidenciados en el Registro sobre situaciones de riesgo de las personas defensoras de derechos humanos que implementa la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
  5. Generar, a través del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), mecanismos de reparación para los deudos y deudas de líderes y lideresas asesinados o heridos en su ejercicio de defensa de los derechos humanos. Es necesario implementar un sistema de resarcimiento económico para las viudas, viudos e hijos dependientes de las personas defensoras de derechos humanos.
  6. A través del Ministerio del Interior (MININTER) se debe elaborar un manual de procedimientos para que la Policía Nacional del Perú (PNP) pueda cumplir con brindar un servicio de protección eficaz y eficiente a las personas defensoras de derechos humanos, tomando en cuenta siempre su consentimiento y las diferencias culturales que posean. Este manual debe servir a la finalidad de operativizar la implementación del nuevo mecanismo en la práctica.

El MIDAGRI debe abordar las causas estructurales que contribuyen a las amenazas y violencia hacia las personas defensoras de los derechos humanos indígenas, como la falta de saneamiento de la propiedad indígena. Esto involucra:

  1. El cierre de brecha en el saneamiento físico legal de las comunidades nativas en la Amazonía, en esa línea, reactivar y agilizar los proyectos de titulación.
  2. Generar una protección transitoria a los polígonos territoriales comunales que se encuentran en los procesos de titulación detenidos o solamente reconocidos, y así evitar la superposición por el otorgamiento de derechos a terceros en territorios indígenas.
  3. Considerar a la georreferenciación de linderos comunales de títulos antiguos como una prioridad del Estado peruano.
  4. Generar una política nacional de protección de territorios indígenas, debidamente financiada, articulada y operativa para su implementación, considerando también medidas concretas para asegurar la seguridad y protección territorial una vez conseguidos los títulos de propiedad, ya que no es posible que una vez titulada la comunidad, ésta siga con las mismas amenazas y hostigamientos.
  5. Desarrollar y aprobar lineamientos, mecanismos y el presupuesto correspondiente para la solución de controversias que surjan de los procesos de titulación, y atender de forma prioritaria los casos pendientes de titulación que están asociados con altos niveles de conflicto socio ambiental.

El Estado peruano debe desarrollar mecanismos institucionales, administrativos y judiciales para efectuar la restitución de los territorios indígenas entregados a terceros en forma irregular.

La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) debe desarrollar un plan urgente a nivel multi-sectorial para abordar la problemática de siembra y producción ilícita de coca en territorios indígenas, así como declarar la región de Ucayali y Huánuco como en emergencia debido al narcotráfico.

El Congreso de la República, el Poder Judicial y el Ministerio Público deben priorizar la reforma de sistemas judiciales existentes, incluyendo a las fiscalías ambientales de las regiones para asegurar que tienen los recursos y personal necesarios para las investigaciones en campo con un enfoque inter-cultural; y reconocer a las comunidades indígenas como sujetos agraviados en los casos donde se haya cometido delitos que afecten sus territorios ancestrales, con el consiguiente derecho a participar activamente en los procesos penales y solicitar reparaciones parte de los agresores. Esto permitirá la participación de los pueblos indígenas en los procesos penales y así agilizar los procesos.

El Congreso de la República debe acelerar las evaluaciones pendientes de los Proyecto de Ley N° 6772/2020-CR, Ley que promueve, reconoce y protege a los defensores de derechos humanos, presentado el día 10/12/2020, y el Proyecto de Ley N° 6625/2020-CR, Ley para la Protección de las personas defensoras de derechos humanos, presentado el día 06/11/2020, poniendo énfasis en que la Ley para las personas defensoras de los derechos humanos debe contemplar un capítulo diferenciado para los pueblos indígenas. Ambos proyectos se encuentran en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, por ello exhortamos puedan ser debatidas en favor de un dictamen aprobatorio para llegar al pleno del Congreso.

Las autoridades nacionales y regionales deben respaldar y valorar públicamente las iniciativas comunales de defensa y protección territorial. Estas iniciativas de vigilancia indígena incluyen el monitoreo y vigilancia de las comunidades y rondas y su aplicación de la justicia indígena.

Las organizaciones aquí firmantes exhortamos al Estado peruano a cumplir con sus obligaciones legales y compromisos para la protección de personas defensoras de los derechos humanos de los pueblos indígenas, y garantizarles un entorno seguro y propicio para que puedan disfrutar de sus derechos y realizar sus actividades y estrategias de medios de vida. Además, si el Estado peruano no aborda las causas estructurales de la violencia y las amenazas que afectan a las personas defensoras de los derechos humanos de los pueblos indígenas en la Amazonía, sus compromisos internacionales por la protección de los bosques y el clima quedarán en el vacío.

Firmantes

  • Actions Sans frontieres Madagascar
  • Agencia de Investigación Ambiental – EIA (Environmental Investigation Agency)
  • Amazon Watch
  • Asociación Indígena de Desarrollo y Conservación del Bajo Puinahua (AIDECOBAP)
  • Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP)
  • Asociación Pro Derechos Humanos de España
  • Asociación ProPurús
  • Asociación Servicios Educativos Rurales
  • Bangladesh Indigenous Women’s Network
  • Both ENDS
  • Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP)
  • Comisión Chilena de Derechos Humanos (CCHDH CHILE)
  • Centro de Culturas Indígenas del Perú (CHIRAPAQ)
  • Centro de Documentación en Derechos Humanos “Segundo Montes Mozo S.J.” (CSMM)
  • Centro de Políticas Públicas y Derechos Humanos (Perú EQUIDAD)
  • Centro Ecosocial Latinoamericano (CEL)
  • Center for International Environmental Law (CIEL)
  • Commission Justice et Paix
  • Community Empowerment and Social Justice Network (CEMSOJ)
  • Community Resource Centre
  • Consejo Étnico de los Pueblos Kichwa de la Amazonia (CEPKA)
  • Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA)
  • Coordinadora de Cooperativas y ONGs de Guatemala (CONGCOOP)
  • Coordinadora Nacional de Derechos Humanos – Perú (CNDDHH)
  • Coordinadora Regional de los Pueblos Indígenas de San Lorenzo (CORPI SL)
  • CooperAcción
  • Corporación Comuna Nueva – Santiago de Chile Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR)
  • Derechos Humanos Sin Fronteras
  • EarthRights International
  • Ecologistas en Acción
  • Facultad Derecho Universidad de Costa Rica
  • Federación de Comunidades Nativas de la provincia de Requena (FECONAPRE)
  • Federación de Comunidades Nativas de Puerto Inca y Afluentes (FECONAPIA)
  • Federación de Comunidades Nativas de Ucayali y Afluentes (FECONAU)
  • Federación de Comunidades Nativas del Medio Napo, Curaray y Arabela (FECONAMNCUA)
  • Federación de Pueblos Indígenas Kechua Chazuta Amazonas (FEPIKECHA) Federación de Pueblos Indígenas Kechwas del Bajo Huallaga de la Región San Martín (FEPIKBHSAM)
  • Federación Nativa de Comunidades Kakataibo (FENACOKA)
  • FIDH, en el marco del Observatorio para la Protección de Defensores de Derechos
  • Humanos
  • FNRS-Université Catholique de Louvain
  • Forest Peoples Programme (FPP)
  • Front Line Defenders (FLD)
  • Fundación El Árbol – Chile
  • Fundación Henry Dunant América Latina
  • Glasgow Calls Out Polluters
  • Glasgow COP Collective
  • Grassroots to Global
  • Human Rights Law Network (HRLN)
  • India Indigenous Peoples
  • Indigenous Environmental Network (IEN)
  • Instituto de Defensa Legal (IDL)
  • Instituto del Bien Común (IBC)
  • Instituto Internacional de Responsabilidad Social y Derechos Humanos (IIRESODH)
  • Instituto para la Geografía de la Paz (Cd.Juárez, Chihuahua, MX)
  • International Service for Human Rights
  • Kené – Instituto de Estudios Forestales y Ambientales Land is Life
  • Lok Shakti Abhiyan
  • Londres 38 espacio de memorias
  • Mesa Directiva del Centro Federado de Ciencias Forestales (UNALM-Perú)
  • National Indigenous Women Forum (NIWF) – Nepal
  • Organic Growers of Fairlie
  • Organización de Desarrollo de las Comunidades Fronterizas del Cenepa (ODECOFROC)
  • Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT), en el marco del Observatorio para la Protección de Defensores de Derechos Humanos Organización Regional Aidesep Ucayali (ORAU)
  • Organización Regional de los Pueblos Indígenas del Oriente (ORPIO)
  • Oxfam
  • Plantemos Nativo (Chile)
  • Proceso de Comunidades Negras (PCN)
  • Project HEARD
  • Quakers
  • Red de Integración Amazónica (REDIA) – Ucayali Red Descolonialidad del Poder y Autogobierno
  • Red Internacional de Derechos Humanos (RIDH Suiza)
  • Red Internacional de Derechos Humanos Europa (RIDHE)
  • Resguardo Indígena de Origen Colonial Cañamomo Lomaprieta Servicios en Comunicación Intercultural Servindi (Perú) Size of Wales
  • The Landworkers’ Alliance
  • The NLG International Committee
  • Tribunal Internacional de Conciencia de los Pueblos en Movimiento (Cd.MX)
  • Universidad Estatal a Distancia
  • Wageningen University
  • Water Justice and Gender
  • William Nicholas Gomes, Human rights activist and freelance journalist

17 de junio de 2021

Compartir: