Estándares para el agua vienen con sorpresa
El Gobierno aprobó, con fecha 6 de junio de este año, el decreto supremo 004-2017-MINAM que establece los nuevos Estándares de Calidad Ambiental para el agua. Lo que llama la atención es que estos nuevos estándares son casi idénticos a los aprobados hace tan solo dos años, el 2015. De hecho, hemos podido identificar únicamente 8 cambios en sus casi 250 variables para cuatro categorías y 14 subcategorías. Pareciera que este nuevo decreto supremo busca modificar puntos muy específicos.
Pero la sorpresa es mayor cuando observamos cuáles son esos puntos específicos. La mitad de los cambios se refiere a los contaminantes microbiológicos y parasitológicos, y casi todos se refieren a los coliformes totales.
Para el agua de categoría 1-A, la de aguas superficiales destinadas a la potabilización para consumo humano, el principal cambio se refiere a los coliformes totales. Los ECA aprobados el 2015 exigían hasta 5 mil NMP / 100 ml para la subcategoría A2 (aguas que pueden ser potabilizadas mediante tratamiento convencional) y 50 mil NMP / 100 ml para la subcategoría A3 (aguas que pueden ser potabilizadas mediante tratamiento convencional). En los nuevos ECA, simplemente se ha colocado el símbolo: ** que significa que «el parámetro no aplica para esta Subcategoría». ¿Pero hace sólo dos años el parámetro sí aplicaba? ¿Cuál es el criterio técnico para desregular este parámetro?
Para el agua de categoría 1-B, que se refiere a las aguas superficiales destinadas para recreación, el parámetro de coliformes totales simplemente ha sido retirado. En los ECA del 2015 se planteaba un límite de 1000 mil NMP / 100 ml para la subcategoría B1 (contacto primario) y de 4000 NMP / 100 ml para la subcategoría B2 (contacto secundario). Pero en la nueva norma, esta fila ha desaparecido por completo.
Ocurre lo mismo en el caso del agua de categoría 3 (riego de vegetales y bebida de animales). El parámetro de coliformes totales, que estaba regulado hasta ahora, simplemente desaparece. En los ECA aprobados el 2015, el agua para riego de vegetales (D1) tenía como referencia 1000 NMP / 100 ml para coliformes totales, mientras que en el caso del agua para bebida de animales la referencia era 5000 NMP / 100 ml. Pero en los ECA recientemente aprobados, este parámetro ya no se incluye.
Para esta misma categoría 3, se flexibiliza el parámetro referido a la presencia de la bacteria Escherichia coli, microorganismo que habita el intestino de los seres humanos. Para el agua destinada a riego, el estándar se multiplica por 10, pasando de 100 (en 2015) a 1000 NMP / 100 ml. En tanto, para el agua destinada a la bebida de animales, simplemente se desregula: pasando de un estándar de 100 NMP / 100 ml a considerarse que «no aplica».
Otros cambios encontrados son los siguientes: el cianuro total se regula para el agua de categoría 1 (hasta los anteriores ECA no estaba regulado, y en el actual se establece un estándar de 0,2 mg/L para las subcategorías A2 y A3); en tanto que el cianuro libre se desregula para esas mismas subcategorías; en el caso del agua de categoría 4 (Conservación del ambiente acuático) el parámetro amoniaco se hace mucho más detallado considerando nivel de acidez y temperatura; y para esta misma categoría se ajustan los valores para el antimonio (en dos subcategorías baja muy ligeramente y en otra se reduce a más de la mitad). Así pues, en cuanto a contaminantes químicos e inorgánicos, no es posible encontrar una tendencia clara, puesto que en algunos casos se hacen más estrictos, en otros se desregulan y en otros se detallan con mayor precisión.
Como vemos, son pocos cambios y muy específicos. No estamos ante una situación similar a la de 2015, cuando a través del decreto 015-2015-MINAM, el Gobierno de entonces produjo una avalancha de cambios mayores y redujo los estándares de calidad ambiental aprobados el 2008.
La pregunta es ¿por qué ahora se reducen los estándares para el agua precisamente en coliformes totales y contaminantes bacteriológicos?
¿Tendrá algo que ver con la promesa presidencial de llegar al 100% de cobertura en saneamiento?
Recordemos que hace sólo 5 meses advertíamos que el decreto 1285 eliminó la exigencia de contar con la opinión favorable de las autoridades ambiental y de salud para realizar vertimientos de aguas residuales en cuerpos naturales de agua. Además, se dio a las empresas de saneamiento un plazo de hasta 9 años para contar con los permisos necesarios para no contaminar, tiempo en el cual no podrían ser sancionadas por incumplir con los límites máximos permisibles; también se les liberó del cumplimiento de los mismos por un plazo máximo de 40 días en caso de fallas «operativas». (Ver: Decreto Legislativo N° 1285 modifica procedimiento de autorización de vertimiento de aguas residuales).
Así pues, la nueva norma que modifica los ECA parece formar parte de una estrategia mayor: reducir las exigencias ambientales para reducir los costos del tratamiento de aguas residuales, y de esa manera incentivar la inversión de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Pero todo ello, a costa de una mayor contaminación de nuestras aguas.
19 de junio de 2017
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