Aprueban nueva metodología para aplicar multas por daños ambientales
A fines de marzo, se publicó la Resolución N° 0005-2026-OEFA/CD, en la que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) aprueba una nueva “Metodología para el cálculo de multas y aplicación de los factores de graduación de multas”.
El nuevo marco reemplaza al régimen que fue publicado en 2013, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N.° 035-2013-OEFA/PCD, que fue modificado en el 2017, por la Resolución de Consejo Directivo N.° 024-2017-OEFA/CD. Estas dos resoluciones han sido derogadas.
En la Exposición de Motivos se señala que con la anterior metodología era muy difícil probar la existencia de un “daño real” al ambiente durante los Procedimientos Administrativos Sancionadores (PAS). Asimismo, se considera que no existía un régimen diferenciado para entidades públicas y privadas, lo cual resultaba desventajoso, pues la naturaleza de las actividades públicas no están dirigidas al lucro, sino a brindar servicios a la ciudadanía, por lo que al no considerar esa diferencia, podría afectar los servicios públicos que se brindaban.
En la Exposición de Motivos se señala:
“Del análisis de la muestra total de informes revisados, no se identificaron hechos imputados en los que se haya aplicado el análisis del daño real. Esta ausencia pone en evidencia un problema en el diseño y aplicación del régimen sancionador, ya que revela la falta de reglas objetivas que faciliten la valoración económica de impactos ambientales ante efectos significativos sobre el ambiente (VE ). Esta situación limita la capacidad del Estado para reconocer y sancionar adecuadamente los impactos ambientales reales generados por conductas infractoras.” (OEFA; 2026, 5).
El nuevo marco actualiza los supuestos en el momento de imponer una multa a un administrado: i) En el caso de que no se haya producido un impacto ambiental negativo; cuando el incumplimiento es de carácter formal (como no presentar un documento en el plazo previsto) o no se genere un impacto ambiental negativo. ii) En el caso que el incumplimiento haya generado un impacto ambiental negativo. iii) En el caso que el incumplimiento haya generado un impacto ambiental negativo significativo y se cuente con información para hacer una valoración económica. Para que exista un impacto ambiental negativo significativo, se necesita que el incumplimiento del administrado genere “consecuencias” de magnitud superior al nivel moderado, de acuerdo a la Metodología para la determinación del riesgo.
En esta actualización se toman nuevos supuestos a la hora de evaluar los factores de graduación. Por ejemplo, en el anterior marco se tomaba en cuenta el “daño potencial” (posible daño) y el “daño real” (el daño que ocurrió en el espacio); mientras que en el nuevo marco se utiliza el concepto único de “daño ambiental negativo”.
En ese sentido, los administrados podrán saber exactamente por qué están siendo multados (los hechos) y no por “lo que podría haber pasado”. Hecho que, de alguna manera, brinda previsibilidad, elemento necesario para cualquier ente de Administración Pública.
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