Un proceso de formalización minera integral ¿Y hereditario?

El pasado 12 de febrero, el Ministerio de Energía y Minas (Minem) presentó, mediante Resolución Ministerial N° 046-2025-MINEM/DM, un controvertido proyecto de Decreto Supremo: el Reglamento de la Ley N° 32213.

La Ley N° 32213, “QUE ESTABLECE LA RECTORÍA Y LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DEL PROCESO DE FORMALIZACIÓN MINERA INTEGRAL DE LA ACTIVIDAD EN LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL”, fue publicada el 27 de diciembre del año pasado. Esto ocurrió durante un contexto crítico, pues -nuevamente- el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) se hallaba en medio del debate y la fuerte presión de los gremios de mineros informales lograron la publicación de la mencionada Ley.

La norma reconoce la rectoría del MINEM para la pequeña minería y minería artesanal y crea el el Sistema de Ventanilla Única para la Formalización Minera ((SIPMMA). Asimismo, el plazo del REINFO se extendió por seis meses, con la posibilidad de otros seis meses adicionales prórroga.

El pre-proyecto de Reglamento de Ley desarrolla elementos del Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, la responsabilidad de su administración, su contenido, así como su implementación y supervisión del sistema.

Sin embargo, estos elementos -pese a ser importantes- no son los que resaltan del documento reglamentario. En la Única Disposición Complementaria Modificatoria del proyecto se decide modificar el párrafo 16.4 del artículo 16 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018-2017-EM.

En la Tercera Disposición Complementaria Final previamente se indicaba que “[s]e puede transferir por sucesión la titularidad de la inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera cuando fallece el minero informal titular de la concesión minera declarada en el registro que corresponda”.  Es decir, la titularidad del REINFO entra en el régimen de derechos de sucesión desde 2017.

Actualmente, el proyecto reglamentario añade a dicha disposición lo siguiente:

“Se puede transferir por sucesión la titularidad de la inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) cuando fallece el minero informal titular de la concesión minera declarada en el registro que corresponda.

La sucesión deberá encontrarse inscrita en los registros públicos.

La solicitud debe ser presentada por una persona jurídica conformada únicamente por los herederos del fallecido, para efectos de determinar un único responsable de los impactos generados por el desarrollo de la actividad minera y culmine el proceso de formalización minera integral.

Dicha modificación ha sido abordada en algunos medios de comunicación, respecto al carácter hereditario del REINFO. Sin embargo, debemos precisar que existe desde hace 8 años y, lo que el reglamento busca ahora, es que los eventuales sucesores formen una persona jurídica única en conjunto para no dispersar el proceso de formalización minera.

No obstante, cabe plantearnos la interrogante respecto al REINFO y su carácter hereditario, pues si se desde un inicio se planteó que el proceso de formalización sea integral, efectivo y célere, esto no se ha logrado, y su reconocimiento dentro del derecho sucesorio, solo ha demostrado sus falencias como política pública.

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