Río Blanco: Fiscalía de Huancabamba archiva investigación contra 15 defensores ambientales

Hace unos días, la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Huancabamba (Carpeta Fiscal No. 189- 2020) procedió a notificar la Disposición Fiscal No. 07-2023, por la cual decide archivar, en parte, la investigación preliminar seguida contra 15 defensores ambientales de Huancabamba (Piura). Los ciudadanos, entre ellos el párroco de la Parroquia de Huancabamba y el alcalde de Carmen de la Frontera, junto con miembros de la comunidad campesina de Segunda y Cajas, eran acusados de los supuestos delito de tortura, lesiones graves, coacción, secuestro, asociación ilícita para delinquir y robo agravado.

Sin embargo, la Fiscalía resuelve continuar con la investigación preparatoria contra otras 11 personas defensoras de derechos humanos y el ambiente, a quienes también venía investigando, todos miembros de la comunidad campesina.

Este proceso data del 6 de enero de 2020, cuando la antes citada Fiscalía decide abrir investigación contra 26 personas defensoras de derechos humanos y el ambiente. Dicha investigación preliminar incluyó como investigados al presidente de las rondas campesinas de la provincia de Huancabamba, Octavio Cunaique Labán; al que fuera alcalde provincial de Huancabamba, Ismael Huayama Neyra; al párroco de la iglesia de la ciudad de Huancabamba, Fray Jorge Rumi Cóndor; y otros más. Al respecto, los ronderos señalaron que no cometieron delito de secuestro y que, en realidad, de lo que se trató es de una falsa denuncia del supuesto agraviado Manuel Francisco Julca Campos, agente de seguridad de la empresa Río Blanco Cooper S.A., quien, según indican, venía generando acciones de división al interior de la comunidad campesina de Segunda y Cajas, interfiriendo en las decisiones comunales, ofreciendo dinero a algunos miembros de la comunidad para que se expresen a favor de la actividad minera y desprestigien a los dirigentes que están en contra de la presencia de la empresa minera.

Por ello, los dirigentes de la comunidad y las rondas campesinas de Huancabamba, al tomar conocimiento de los actos de división comunal e intento de compra de conciencias, sometieron al supuesto agraviado a justicia comunal, tal como lo establece el artículo 149 de la Constitución Política del Perú, lo que en modo alguno supuso la vulneración de sus derechos.

Después de culminarse la investigación preliminar, la fiscalía ha señalado que no existen elementos de convicción para considerar que hubo comisión de los ilícitos denunciados por parte de las personas investigadas, porque no tenían condición de funcionarios públicos a cargo del resguardo de la supuesta víctima, es decir, no podían haber cometido delito de tortura. Los denunciados solo retuvieron a la persona para aplicar justicia comunal por lo que no tenía intención alguna de cometer secuestro y tampoco coacción y robo agravado, por lo que resolvió archivar la investigación.

Sin embargo, este razonamiento no fue aplicado a 11 de las personas defensoras de derechos humanos investigadas, contra las que sí se ha formalizado investigación preparatoria, a pesar de encontrarse en los mismos supuesto de los 15 otros investigados a los que si se ha archivado la investigación.

Enero de 2024

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