REVISIÓN DE NORMAS DEL 26/09/2023 AL 25/10/2023

PCM

Fecha

02/10/2023

Norma y numeración

Decreto Supremo N° 108-2023-PCM

Sumilla

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios

Comentario

En las provincias de Tambopata y Manu del departamento de Madre de Dios, las actividades de minería ilegal han llevado a la comisión de los delitos de tala de bosques y contaminación de suelos y ríos, además de otros como la trata de personas. Ante ello, los defensores ambientales d y la Fiscalía Especializada en Delitos Ambientales (FEMA) de Madre de Dios solicitaron la declaración de Estado de Emergencia para que continúen los operativos.

En este contexto es que, mediante Decreto Supremo N° 046-2023-PCM, publicado el 6 de abril de 2023, se declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto (provincia Tambopata), y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe (provincia Manu) del departamento de Madre de Dios, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del día siguiente, disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Al haberse vencido el plazo de vigencia del Estado de Emergencia se prorrogó la vigencia del mismo a través los Decretos Supremos N° 068-2023-PCM, N° 086-2023-PCM y Decreto Supremo N° 108-2023. Esta última prórroga es de 60 días calendario a partir del 04 de octubre hasta el 3 de diciembre de este año. Además, se señala que la PNP deberá presentar un informe detallado del actuar de las fuerzas policiales y los resultados de esta acciones, dentro de los 5 días hábiles posteriores; es decir, hasta el 8 de diciembre de 2023.

Fecha

10/10/2023

Norma y numeración

Decreto Supremo N° 117-2023-PCM

Sumilla

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa

Comentario

Mediante Decreto Supremo N° 009-2023-PCM, publicado el 15 de enero de 2023, se declaró el Estado de Emergencia en las carreteras de la Red Vial Nacional (Carretera Panamericana Sur, Carretera Panamericana Norte, Carretera Central, Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa, Corredor Vial Interoceánica Sur); así como en los departamentos de Puno, Cusco, Lima, y otras provincias, por el término de treinta (30) días calendario, a partir del día siguiente, disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Al haberse vencido el plazo de vigencia del Estado de Emergencia se prorrogó la vigencia del estado de emergencia a través los Decretos Supremos N° 022-2023-PCM, Decreto Supremo N° 032-2023-PCM, Decreto Supremo N° 060-2023, Decreto Supremo N° 080-2023, Decreto Supremo N° 092-2023 y Decreto Supremo N° 117-2023-PCM. Esta última prórroga es de 60 días calendario a partir del 12 de octubre hasta el 11 de diciembre de este año. Además, se señala que la PNP deberá presentar un informe detallado del actuar de las fuerzas policiales y los resultados de esta acciones, dentro de los 5 días hábiles posteriores; es decir, hasta el 18 de diciembre de 2023.

Fecha

10/10/2023

Norma y numeración

Decreto Supremo N° 119-2023-PCM

Sumilla

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad

Comentario

En la provincia de Pataz se presenta una alta criminalidad debido a la disputa entre bandas criminales y los mineros informales ante el negocio de la explotación informal del oro. Parte de las acciones criminales en la zona tienen relación con la minería aurífera; teniendo por consecuencia la extrema violencia, la explotación, la trata de personas, la explotación sexual y los delitos contra el medio ambiente. Debido a ello, el gobierno prorroga el Estado de Emergencia ampliado por última vez por medio del Decreto Supremo N° 119-2023-PCM, de fecha 10 de octubre de 2023, en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad. Esta prórroga es de 30 días calendario a partir del 17 de octubre de 2023 hasta el 16 de noviembre de 2023. Además, se señala que la PNP deberá presentar un informe detallado del actuar de las fuerzas policiales durante la duración del estado de emergencia y los resultados de esta acciones, dentro de los 5 días hábiles posteriores; es decir, hasta el 23 de noviembre.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Fecha

28/09/2023

Norma y numeración

Resolución Ministerial N° 327-2023-EF/50

Sumilla

Resolución Ministerial que aprueba los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de agosto del año 2023

Comentario

En observancia de la Ley de Regalía Minera, Ley 28258, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de agosto de 2023. Estos índices son aplicables a los gobiernos locales, gobiernos regionales y universidades nacionales beneficiados con la regalía minera.

La distribución es realizada por el MEF conforme al numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley de Regalía Minera. Esta labor debe ser realizada en un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir del último día de pago de la regalía minera. Según lo estipula el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo 157-2004-EF, el MEF determina los Índices de Distribución de la Regalía Minera del último mes y/o del último trimestre.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

Fecha

1/10/2023

Norma y numeración

Decreto Supremo N° 017-2023-EM

Sumilla

Decreto Supremo de la Ventanilla Única Digital del Sector Minería

Comentario

En 2019, la Ventanilla Única Digital del Sector Minería (VUD MINEM) se creó mediante la Resolución Ministerial 267-2019-MINEM/DM, como parte de las acciones que respondía al Plan de Gobierno Digital del Minem.

Las ventanillas únicas establecen mecanismos de articulación y simplificación por parte dos o más entidades públicas que brindan sus servicios y trámites, para mejorar la calidad de la atención a las personas naturales y jurídicas. En el caso de la VUD MINEM, implementa un solo centro de atención para obtención de los títulos habilitantes necesarios, reduciendo los plazos y requisitos de la gestión pública y convirtiéndolos en trámites totalmente virtuales, para así promover las inversiones de la mediana y gran minería.

En esa línea, existe una lista de instituciones públicas que conforman la Ventanilla Única Digital del Sector Minería para agilizar el proceso de obtención de títulos habilitantes para el sector, conformada por INGEMMET, SENACE, SBN, MINCUL y SUNARP.

El Decreto Supremo N° 017-2023-EM añade a esta lista a la Autoridad Nacional del Agua – ANA; el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR; la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC; y, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP. Por lo que, la lista final incluye a INGEMMET, SENACE, SBN, MINCUL, SUNARP, ANA, SERFOR, SUCAMEC y SERNANP Con ello, ANA, SERFOR, SUCAMEC y SERNANP se suman al compromiso de brindar al inversionista del sector minería un canal único para gestionar los permisos y autorizaciones necesarios para el inicio de sus operaciones de forma rápida y transparente.

Fecha

16/10/2023

Norma y numeración

Resolución Ministerial N° 408-2023-MINEM/DM

Sumilla

Prorrogan vigencia de Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, creado con el objeto de proponer alternativas regulatorias y promocionales que impulsen y viabilicen el desarrollo de proyectos relacionados al hidrógeno verde en el país

Comentario

De acuerdo con recientes informes de parte del Minem sobre el hidrógeno verde, se determinó que este constituye una fuente energética clave para reconfigurar la matriz energética nacional, incrementar la seguridad energética e impulsar el desarrollo de energías limpias que contribuyan a contrarrestar los efectos del cambio climático.

En ese sentido, en abril se publicó la Resolución Ministerial N° 165-2023-MINEM/DM, mediante la cual se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, con vigencia del 20 de abril al 17 de octubre del 2023. El objetivo de este grupo es proponer alternativas regulatorias y promocionales que impulsen y viabilicen el desarrollo de proyectos relacionados al hidrógeno verde en el país.. Sin embargo, para poder cumplir con el objetivo de esta mesa, se resolvió necesario prorrogar la vigencia del grupo por 135 días calendario adicionales, hasta el 01 de marzo de 2024.  

MINISTERIO DE TRABAJO

Fecha

30/09/2023

Norma y numeración

Resolución Ministerial N° 370-2023-TR

Sumilla

Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuyo objeto es proponer acciones de mitigación o contención ante los efectos del fenómeno climático del Niño Global en el sector pesca, en materias socio laboral, seguridad social y seguridad y salud en el trabajo

Comentario

Este espacio se crea con la finalidad de proponer acciones de mitigación o contención ante los efectos del fenómeno climático del Niño Global en el sector pesca, en materias socio laboral, seguridad social y seguridad y salud en el trabajo. En ese sentido, este grupo tendrá por funciones: (a) analizar las consecuencias sociolaborales ante fenómeno climático del Niño Global; (b) proponer acciones de mitigación y contención ante las condiciones climáticas del Niño Global en el sector pesca en materias socio laboral, seguridad social y seguridad y salud en el trabajo de los pescadores industriales y artesanales involucrados; entre otras.

Para ello, el grupo contempla 17 miembros, conformados por un representante del Despacho Viceministerial de Trabajo (quien lo preside), del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento del MINSA, Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del MIDIS, del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del PRODUCE, del Despacho Viceministerial de Economía del MEF, de la Dirección General de Promoción del Empleo del MTPE, del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), de la Dirección General de Trabajo del MTPE, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud del MTPE, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del MTPE, del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas de ESSALUD, de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud de ESSALUD, y de las cuatro centrales sindicales acreditadas (uno por cada central).

Dentro de los 5 días calendarios desde el día siguiente de la publicación de esta resolución, se designa a estos representantes y sus alternos, por comunicación escrita a la Secretaría Técnica. La instalación de la comisión es dentro de los 10 días calendario siguientes a la publicación de la resolución y su vigencia es por un plazo de 45 días desde el día siguiente de la instalación.

INGEMMET

Fecha

2/10/2023

Norma y numeración

Resolución de Presidencia N° 121-2023-INGEMMET/PE

Sumilla

Declaran la caducidad por el no pago oportuno de los años 2022-2023 de los 2397 derechos mineros que se detallan en el Anexo.

Comentario

En esta resolución colectiva, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, facultado por el artículo 96 del Reglamento del TUO de la Ley General de Minería, declara la caducidad de 2397 derechos mineros por el no pago oportuno del derecho de vigencia entre los años 2022-2023, sustentada por el Informe N° 2543-2023-INGEMMET/DDV/L, de fecha 22 de setiembre de 2023. Esto se fundamenta en el artículo 59 del TUO de la Ley General de Minería que señala como causal de caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras la ausencia de pago oportuno en el periodo de 2 años consecutivos del derecho de vigencia.

Fecha

2/10/2023

Norma y numeración

Resolución de Presidencia N° 122-2023-INGEMMET/PE

Sumilla

Asignan montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de agosto de 2023

Comentario

El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (Ingemmet) asigna los montos que por derecho de vigencia y penalidad corresponden al mes de agosto de 2023, según el siguiente detalle:

ENTIDADESMONTO POR DISTRIBUIR
US$S/
Municipalidades distritales1,342,378.2058,645,470.14
Ingemmet341,868.3615,367,627.39
Ministerio de Energía y Minas85,467.093,841,906.85
Gobiernos Regionales13,916.26338,955.80
TOTAL1,783,629.9178,193,960.18

Esta asignación es realizada por el Ingemmet, debido a que, dicha facultad le fue asignada en el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM.

Fecha

11/10/2023

Norma y numeración

Resolución de Presidencia N° 0125-2023-INGEMMET/PE

Sumilla

Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en setiembre de 2023

Comentario

Esta resolución comparte la publicación de la relación de las 347 concesiones mineras aprobadas en el mes de mayo de 2023, a lo largo de los departamentos de Amazonas (4), Ancash (53), Apurímac (13), Arequipa (39), Ayacucho (15), Cajamarca (17), Cusco (21), Huancavelica (14), Huánuco (10), Ica (4), Junín (14), La Libertad (32), Lambayeque (1), Lima (30), Moquegua (12), Pasco (5), Piura (4), Puno (45), San Martín (9), Tacna (5).

OSINERGMIN

Fecha

26/09/2023

Norma y numeración

Resolución de Consejo Directivo N° 174-2023-OS/CD

Sumilla

Modifican el numeral 5.1 del artículo 5° del “Procedimiento para la revalidación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 023- 2020-PCM”

Comentario

El 11 de marzo de 2020, se publicó la Resolución de Consejo Directivo N° 029-2020-OS/CD, en ella Osinergmin aprobó el “Procedimiento para la revalidación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 023-2020-PCM”, que establece las disposiciones para la revalidación de la reinscripción en el Registro de Hidrocarburos de los agentes que realizan actividades de transporte terrestre, almacenamiento, distribución y/o comercialización de GLP.

Originalmente, el plazo máximo para la verificación de las instancias por parte de OSINERGMIN (organismo encargado) era de 24 meses (2 años); con la Resolución de Consejo Directivo N° 174-2023-OS/CD, se amplió a 42 meses (3 años y 6 meses); y, por medio de la última resolución, a 60 meses (5 años). De ello se deduce que el procedimiento seguirá vigente hasta el 11 de marzo de 2025. La causa de esta decisión se haya en que no ha sido posible culminar al 100% la ejecución de las visitas de fiscalización que demanda el procedimiento, debido a factores externos que han ocasionado retrasos, como por ejemplo la verificación de establecimientos cerrados o inoperativos sobre los cuales no ha sido posible realizar la fiscalización.

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