REVISIÓN DE NORMAS DEL 20/12/2023 AL 26/01/2024- Boletín AMP enero 2024
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fecha
10/01/2024
Norma y numeración
Ley N° 31973
Sumilla
Ley que modifica la Ley 29763, Ley forestal y de fauna silvestre, y aprueba disposiciones complementarias orientadas a promover la zonificación forestal
Comentario
A través de la modificación de los artículos 29 y 33 de la ley forestal, y la implementación de dos disposiciones complementarias transitorias y una disposición complementaria final, se han aprobado tres cambios significativos en la normativa.
El primero de ellos consiste en la exclusión del Ministerio del Ambiente como autoridad competente en la aprobación de la Zonificación Forestal y en el proceso de establecimiento de los bosques de producción permanente propuestos por Serfor. En adelante, la entidad encargada de dichas funciones será el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, consolidando estos importantes procesos bajo un enfoque único de producción de tierras.
Otro cambio relevante es la suspensión temporal e indefinida de la zonificación forestal como requisito para la obtención de un título habilitante.
El tercer cambio consiste en que los predios privados con título de propiedad o certificado de posesión que cumplan con ciertos criterios ya no están obligados a cumplir con el requisito técnico para el cambio de uso de suelos. Estos criterios son: la ausencia de cobertura boscosa en el predio y el uso agropecuario del mismo. Cabe destacar que, previo a la modificación, todos los propietarios de predios estaban obligados a reservar obligatoriamente un 30% del área del predio para mantener la cobertura boscosa. Ahora, se ha determinado que aquellos que no cumplan con este requisito podrán compensar progresivamente con áreas reforestadas o de conservación, tanto dentro como fuera del predio.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Fecha
28/12/2023
Norma y numeración
Decreto Supremo N° 143-2023-PCM
Sumilla
Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento a la formalización minera y a las acciones destinadas a la erradicación de la minería ilegal y a la recuperación del ambiente; y, aprueba la fusión de las Comisiones Multisectoriales creadas por Decreto Supremo N° 075-2012-PCM y Decreto Supremo N° 005-2023-PCM
Comentario
A través de este Decreto Supremo se creó la “Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento a la formalización minera y a las acciones destinadas a la erradicación de la minería ilegal y a la recuperación del ambiente”, creada con el objetivo de continuar con el seguimiento al proceso de formalización minera y las acciones para erradicar la minería ilegal, además del proceso de recuperación del ambiente. Para ello, los alcances de sus funciones son monitorear la Estrategia Nacional para la Interdicción de la Minería Ilegal, elaborar informes técnicos semestrales sobre el avance de cumplimiento de los objetivos, elaborar propuestas de desarrollo alternativo, erradicación de actividades ilegales y remediación en las zonas afectadas por la minería ilegal.
La comisión estará conformada por 12 representantes, entre los que está: el presidente del Consejo de Ministros (mediante un alto comisionado); los ministros del MEF, MININTER, MIDAGRI, MTPE, MINEM, MINAM y MRREE; el fiscal de la Nación; el presidente del Poder Judicial; y los titulares de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
Esta comisión se encargará de dar seguimiento y monitoreo de las acciones para el desarrollo de la formalización de la minería y la erradicación de la minería ilegal, de la Estrategia Nacional para la Interdicción de la Minería Ilegal, de las acciones para la recuperación del ambiente; así como la elaboración de informes técnicos y propuestas de desarrollo alternativo, erradicación de actividades ilegales y remediación en las zonas afectadas. La comisión debe instalarse dentro de los 10 días hábiles desde la publicación del decreto, es decir, el 12 de enero como plazo máximo. Además, esta norma fusiona por absorción a las comisiones multisectoriales creadas previamente por los decretos supremos 005-2023-PCM y 075-2012-PCM, por lo que quedan extintas. Además, se otorga a la comisión un plazo de 30 días hábiles desde su instalación para proponer a la PCM el reglamento interno que regirá la forma en que se realizan las convocatorias a las sesiones, el régimen de periodicidad, quórum, reglas de votación y de aprobación de acuerdos, entre otras disposiciones
Fecha
29/12/2023
Norma y numeración
Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 023-2023-PCM/SGSD
Sumilla
Modifican el artículo 11 de la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 019-2022-PCM/SGSD, para ampliar el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominando “Mesa Técnica para la prevención de conflictividad y atención a las comunidades del Grupo Cuatro Cuencas del ámbito del lote 192- Región Loreto”
Comentario
En diciembre de 2022, con la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 019-2022-PCM/SGSD, se crea un grupo de denominado “Mesa Técnica para la prevención de conflictividad y atención a las comunidades del Grupo Cuatro Cuencas del ámbito del lote 192- Región Loreto”, con la finalidad de proponer acciones que atiendan las principales demandas de las comunidades del grupo Cuatro Cuencas contenidas en el Acta de Consulta Previa del Lote 192, mediante la instalación de 4 subgrupos de trabajo de Titulación, Vivienda, Educación y Salud.
Las principales funciones este grupo son: proponer e identificar acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos, coordinar con entidades el cumplimiento de los acuerdos del acta, articular con las entidades para ayudar a las propuestas de solución, y desarrollar otras funciones para el cumplimiento del grupo de trabajo. Si bien el periodo de vigencia inicialmente sería hasta junio de 2023, y posteriormente fue ampliado hasta el 31 de diciembre de 2023, mediante esta resolución se amplía la vigencia hasta el 20 de setiembre de 2024 para cumplir con su objetivo de creación y continuar articulando con las entidades públicas, privadas y otros actores locales y nacionales.
Fecha
09/01/2023
Norma y numeración
Decreto Supremo N° 002-2024-PCM
Sumilla
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad
Comentario
Debido a las bandas criminales y la presencia creciente de mineros informales auríferos, la provincia de Pataz se considera una zona con alta presencia criminal. La mayoría de estas acciones están relacionadas con la explotación minera de oro; teniendo por consecuencia la extrema violencia, la explotación, la trata de personas, la explotación sexual y los delitos contra el medio ambiente.
Es así como Pataz fue declarada en estado de emergencia, prorrogándose en múltiples ocasiones. En la última ocasión, debido a un incidente en la minera Poderosa que trajo por consecuencia el fallecimiento de 10 personas se prorrogó el Estado de Emergencia hasta el 15 de enero de este año. Sin embargo, la situación no ha podido ser contralada. Como consecuencia, se emitió el D.S. N° 002-2024-PCM. Este decreto continúa con la prórroga del estado de emergencia por otros 30 días calendario, contándose desde el 15 de enero hasta el 15 de febrero. Además, se señala que la Policía Nacional del Perú deberá presentar un informe detallado de su actuar durante la duración del estado de emergencia y los resultados de esta acciones dentro de los 5 días hábiles posteriores; es decir, hasta el 22 de febrero.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Fecha
22/12/2023
Norma y numeración
Resolución Ministerial N° 433-2023-EF/50
Sumilla
Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de noviembre del año 2023
Comentario
En observancia de la Ley de Regalía Minera, Ley 28258, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de noviembre de 2023. Estos índices son aplicables a los gobiernos locales, gobiernos regionales y universidades nacionales beneficiados con la regalía minera.
La distribución es realizada por el MEF conforme al numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley de Regalía Minera. Esta labor debe ser realizada en un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir del último día de pago de la regalía minera. Según lo estipula el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo 157-2004-EF, el MEF determina los Índices de Distribución de la Regalía Minera del último mes y/o del último trimestre.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Fecha
23/01/2024
Norma y numeración
Decreto Supremo N° 002-2024-EM
Sumilla
Decreto Supremo que modifica los artículos 85 y 86 del Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por Decreto Supremo N° 020-2020-EM
Comentario
El 8 de agosto de 2020, se publicó el último Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Procedimientos Mineros (DS N° 20-2020-EM) debido a que correspondía una actualización en línea a los cambios en el TUO de la Ley General de Minería. Las principales modificaciones al reglamento consistieron en los cambios en el Otorgamiento de Concesión de Beneficio y en el Otorgamiento de la Concesión de Transporte Minero.
Sin embargo, tomando en cuenta los Principio de presunción de veracidad, de buena fe procedimental, Principio de celeridad y de simplicidad de la Ley del Procedimiento Administrativo General se optó por “eliminar toda complejidad innecesaria” en este procedimiento a través de la publicación del DS 002-2024-EM. A través de este, se flexibilizan los plazos de los procedimientos de los artículo 85 y 86 del Reglamento de Procedimientos Mineros, acerca de la Autorización de Funcionamiento de la concesión de beneficio y de su modificación, y a la aprobación de la inspección de verificación y autorización de funcionamiento, respectivamente.
El procedimiento de trámite de autorización de funcionamiento ahora es así: El titular minero presenta la solicitud a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional a través del formulario electrónico del Mimen, mediante el cual comunicará la finalización de las obras de construcción e instalación de los componentes de la concesión de beneficio o de la modificación aprobada. Debe adjuntarse el recibo de pago del derecho de trámite, el informe final de obra, el Certificado de Aseguramiento de la Calidad de la Construcción (CQA), los planos de obra terminada, y el número de resolución que aprueba el plan de cierre de minas. De no existir observaciones, en 10 días hábiles como máximo, la Dirección General de Minería o Gobierno Regional elabora y aprueba los Términos de Referencia mediante Resolución Directoral, notificando al titular para realizar la inspección de verificación. Después de recibir la solicitud y sin observaciones, se realiza una inspección de verificación de las obras y pruebas pre operativas; mientras que, el titular presenta una Declaración Jurada de verificación diciendo que las obras y pruebas cumplen con la autorización de construcción aprobada. Luego, la Dirección General de Minería o Gobierno Regional evalúa los documentos presentados; en caso exista diferencias significativas entre lo aprobado y lo construido, se notifican observaciones al titular, quien tiene un plazo de veinte días hábiles para cumplirlas; mientras que, si no hay cambios sustanciales, se procede a la autorización de funcionamiento. En caso de cambios significativos no comunicados, se declara improcedente la solicitud y se exige la modificación de la autorización de construcción. Si la construcción es por etapas, se presenta la Declaración Jurada o se solicita inspección por cada etapa, adjuntando el cronograma de construcción. Además, se realiza una inspección de verificación en campo en casos específicos, como la primera autorización de funcionamiento, nuevos depósitos de relaves, funcionamiento inadecuado del sistema, etc. Después de la inspección, se suscribe un acta entre la Dirección General de Minería o Gobierno Regional y el solicitante. Por otro lado, en el proceso de aprobación del artículo 86 se modificó de la siguiente manera. La Dirección General de Minería o Gobierno Regional elabora un informe en diez días hábiles (como máximo) después de recibir la Declaración Jurada de verificación o la culminación de la Inspección de verificación en campo. En ella emite un acto administrativo aprobando la verificación de la construcción de obras e instalaciones del proyecto y autorizando el funcionamiento de la concesión de beneficio. Verifica la presentación de documentos, incluyendo la copia de la Resolución que otorga la licencia de uso de agua y la copia de la Resolución que otorga la autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas. Si la modificación no requiere nuevas licencias de uso de agua ni autorizaciones de vertimiento, el titular puede iniciar operaciones desde la presentación de la Declaración Jurada de verificación, sujeto a ciertas condiciones. Si la información presentada es considerada incompleta, la Dirección General de Minería o Gobierno Regional notifica al titular para que detenga las actividades iniciadas según lo establecido en el artículo 86.2. Los documentos presentados son objeto de verificación posterior para asegurar que la construcción e instalación cumplan con el proyecto aprobado y los requisitos técnicos y normativos. Cuando el proyecto se ejecuta por etapas, se autoriza el funcionamiento de cada etapa tras presentar la Declaración Jurada de verificación o inspección de verificación en campo favorable. El procedimiento de autorización de funcionamiento tiene un plazo máximo de evaluación de treinta días hábiles y está sujeto al silencio administrativo positivo (aprobación automática si no hay respuesta en el plazo establecido).
INGEMMET
Fecha
20/12/2023
Norma y numeración
Resolución de Presidencia N° 161-2023-INGEMMET/PE
Sumilla
Asignan montos por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondientes al mes de noviembre de 2023
Comentario
El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (Ingemmet) asigna los montos que por derecho de vigencia y penalidad corresponden al mes de noviembre de 2023, según el siguiente detalle:
ENTIDADES | MONTO POR DISTRIBUIR | |
US$ | S/ | |
Municipalidades distritales | 523,349.07 | 2,425,792.14 |
Ingemmet | 75,044.66 | 646,544.52 |
Ministerio de Energía y Minas | 18,762.98 | 161,636.13 |
Gobiernos Regionales | 28,039.12 | 416.72 |
TOTAL | 645,195.83 | 3,234,389.51 |
Esta asignación es realizada por el Ingemmet, debido a que, dicha facultad le fue asignada en el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM.
Fecha
10/01/2024
Norma y numeración
Resolución de Presidencia N° 0002-2024-INGEMMET/PE
Sumilla
Disponen la publicación de la relación de concesiones mineras cuyos títulos se aprobaron en el mes de diciembre de 2023
Comentario
Esta resolución comparte la publicación de la relación de las 366 concesiones mineras aprobadas en el mes de diciembre de 2023, a lo largo de los departamentos de Amazonas (7), Ancash (34), Apurímac (22), Arequipa (46), Ayacucho (16), Cajamarca (11), Cusco (34), Huancavelica (11), Huánuco (14), Ica (4), Junín (13), La Libertad (29), Lambayeque (6), Lima (27), Moquegua (11), Pasco (3), Piura (18), Puno (47), San Martín (1), Tacna (12).
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