REVISIÓN DE NORMAS DEL 01/03/2023 AL 24/04/2023- Boletín AMP Abril 2023
CONGRESO
Fecha
31/03/2023
Norma y numeración
LEY N° 31720
Sumilla
Ley que crea el canon hídrico como medida de compensación a las poblaciones afectadas por el trasvase de aguas
Comentario
La elaboración de la Ley 31720 ha recogido 5 proyectos de ley distintos: el 0031/2021-CR de Wilson Soto Palacios (Acción Popular); el 0097/2021-CR, de Alfredo Pariona Sinche (Perú Libre); el 0175/2021-CR, de Idelso García Correa (Alianza Para el Progreso); el 1170/2021-CR, de Jessica Córdova Lobatón (Avanza País); y, el 1458/2021-CR, de Tania Ramírez García (Fuerza Popular). Después que todos ellos se integraran en uno y se aprobara en comisión, el 22 de setiembre de 2022, fue aprobado por el pleno del Congreso con 84 votos a favor, 16 en contra y 7 abstenciones.
El objetivo de esta ley es que el gobierno central comparta con gobiernos locales y regionales el 50% de los ingresos y rentas que obtiene de las empresas que explotan el agua por trasvases o represamientos. No es un cobro a las empresas por explotación de recurso hídrico, como proponía la OCDE cuando decía que había que fortalecer los cobros por extracción y contaminación de los recursos hídricos. Es una norma de distribución de los ingresos y rentas del Estado, similar al canon minero. Es más, quedan fuera de la distribución de estos ingresos y rentas los provenientes de empresas eléctricas, que suelen tener represas. Nos preguntamos, ¿cuánto cobra el Estado por agua a las empresas que realizan trasvases y represamiento?
Para estos fines, se modifica la Ley de Canon incorporando el Título X – Del Canon Hídrico, señalando lo siguiente:
- Este Canon se basa en la compensación del Estado a los gobiernos regionales y locales sobre ingresos ya recaudados por la explotación económica de recursos hídricos, que está constituida por el 50% del total de los ingresos y rentas que el Estado ha obtenido de las empresas que exploten el recurso natural por trasvase o represamiento, sin contemplar los trasvases realizados para la generación de energía eléctrica, conforme a la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley 25844).
- Se distribuirá 25% para las municipalidades provinciales, 25% para las municipalidades distritales y 50% para los centros poblados en cuyo territorio se encuentre originalmente el agua trasvasada o represada. Aquellos ingresos deben dirigirse al fortalecimiento agropecuario, saneamiento y medio ambiente, y no al gasto corriente; el MEF monitoreará su uso a través de la autoridad correspondiente.
El MIDAGRI y MINAM establecen una línea base de inicio de actividades en un plazo no mayor de cuatro meses para medir el impacto en el sector agropecuario y recuperación
- del ecosistema; para ello los gobiernos regionales y locales están obligados a recoger la información que los ministerios le requieran.
- Las normas reglamentarias y complementarias de aplicación de la ley se dictarán por medio de decreto supremo refrendado por el MEF y MIDAGRI en un plazo máximo de 90 días.
La ley se implementará a partir del presupuesto público 2024 en adelante.
PCM
Fecha
17/03/2023
Norma y numeración
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 073-2023-PCM
Sumilla
Modifican vigencia de la R.M N° 094-2022-PCM, que crea el Grupo de Trabajo “Mesa Ejecutiva de Trabajo que contribuya a atender y solucionar la problemática socio ambiental de la Cuenca del río Llallimayo que comprende los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri de la provincia de Melgar del departamento de Puno”
Comentario
Hace casi cuatro años hubo protestas de la población afectada por las actividades de la empresa minera Aruntani SAC que estaban contaminando la cuenca del Río Llallimayo, perjudicando sus actividades agropecuarias. Por esta razón, pedían el cierre definitivo del proyecto minero Arasi. Ante ello, el MINAM anunció la paralización y cierre de la mina Arasi; y se constituyó la primera Mesa de Trabajo para el Abordaje de la Problemática Socioambiental de la Cuenca del Río Llallimayo en el mes de noviembre de 2019.
Desde entonces, la problemática no ha sido resulta y, al vencimiento del plazo de vigencia de este grupo de trabajo, se volvieron a constituir otros, en los mismos términos o se amplió su plazo de vigencia. Es así como, mediante Resolución Ministerial N° 094-2022-PCM, se crea nuevamente el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Ejecutiva de Trabajo que contribuya a atender y solucionar la problemática socio ambiental de la Cuenca del río Llallimayo que comprende los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri de la provincia de Melgar del departamento de Puno” cuya vigencia llegaba hasta el 18 de marzo de 2023.
Con la resolución aprobada, se modifica el artículo 11 de la citada resolución para que el grupo de trabajo tenga vigencia hasta el 18 de diciembre de 2023.
La finalidad del Grupo de Trabajo es fortalecer y consolidar el avance de un Plan de Acción consensuado con las autoridades locales y dirigentes de la cuenca del río Llallimayo que permita la atención de la problemática socio-ambiental de la zona.
Fecha
23/03/2023
Norma y numeración
DECRETO SUPREMO N° 040-2023-PCM
Sumilla
Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada de proponer y fiscalizar la implementación de medidas y acciones estratégicas para el desarrollo sostenible e integral de los pueblos indígenas u originarios afiliados a la Asociación Regional de Pueblos Indígenas de la Selva Central – ARPI SC y a la Organización Regional de Nacionalidades Amazónicas de Selva Central – ORNASEC, en el ámbito geográfico territorial, con bases jurisdiccionales organizativas en los departamentos de Junín, Pasco, Huánuco, Cusco y Ayacucho
Comentario
Esta norma crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de proponer y fiscalizar la implementación de medidas y acciones estratégicas para el desarrollo sostenible e integral de los pueblos indígenas u originarios afiliados a la Asociación Regional de Pueblos Indígenas de la Selva Central (ARPI SC) y a la Organización Regional de Nacionalidades Amazónicas de Selva Central (ORNASEC), en su ámbito geográfico territorial, con bases jurisdiccionales organizativas en los departamentos de Junín, Pasco, Huánuco, Cusco y Ayacucho. Esta comisión puede conformar Equipos Técnicos por áreas específicas y/o ejes de trabajo que coadyuven al cumplimiento de su objeto y funciones.
La comisión tiene por funciones: elaborar un informe que contenga el diagnóstico sobre el estado situacional del desarrollo territorial descentralizado, sostenible e integral de los pueblos indígenas u originarios; proponer mecanismos para la implementación de medidas y acciones estratégicas de corto, mediano y largo plazo; y, realizar el seguimiento y la fiscalización de las acciones y medidas orientadas al desarrollo territorial descentralizado, sostenible e integral.
Tiene 20 representantes del Estado y de organizaciones indígenas. Entre ellos están los representantes de: PCM, MINCUL, MINEDU, MINSA, MIDAGRI, MIDIS, MVCS, MINAM, MEF, MINJUS, MTC, MINITER, MINEM, los gobiernos regionales de Junín, Pasco, Huánuco, Cusco y Ayacucho, el presidente de la ARPI SC y el presidente de la ORNASEC. Estos representantes deben ser designados dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este decreto supremo.
La instalación de la comisión debía realizarse dentro de los 15 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo dado para la designación de representantes.
Además, debía proponer un reglamento interno a la PCM hasta el 5 de mayo. Este reglamento debe establece la periodicidad de las reuniones, el quórum, las reglas de votación, aprobación de acuerdos, y otras disposiciones.
Fecha
31/03/2023
Norma y numeración
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 084-2023-PCM
Sumilla
Modifican artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 077-2022-PCM a fin de ampliar el periodo de vigencia del Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Diálogo para el Proceso de Reasentamiento Poblacional de Morococha”
Comentario
El antecedente de esta norma es la creación, el año 2008, del primer espacio de diálogo para el reasentamiento de la población de Morococha, población que tuvo que desplazarse para hacer posible el proyecto minero Toromocho. Es decir, tiene casi 15 años de existencia
La finalidad del grupo de trabajo es fortalecer el diálogo entre las autoridades del Poder Ejecutivo, el Gobierno Regional de Junín, las autoridades locales, la sociedad civil del distrito de Morococha, provincia de Yauli del departamento de Junín y la empresa minera Chinalco Perú SA. Asimismo, tiene por funciones (a) proponer las acciones y medidas orientadas a la solución de la problemática vinculada al proceso de reasentamiento poblacional de Morococha; (b) articular con las entidades públicas y privadas y otros actores locales y nacionales para coadyuvar a la culminación del proceso de reasentamiento poblacional de Morococha; y, (c) promover, previa evaluación, la suscripción de un Convenio Marco entre la sociedad civil del distrito de Morococha y la empresa Minera Chinalco Perú SA.
A pesar de que el traslado de población ocurrió hace mucho tiempo, el proceso de reasentamiento sigue en proceso debido a los problemas aún no resueltos que presenta la población reasentada con relación a su calidad de vida. Es por ello que el espacio de diálogo ha ido ampliándose y, en ciertas ocasiones, al haber vencido el plazo, se han formado otros nuevos grupos de trabajo.
El último plazo de vigencia del grupo de trabajo (Grupo de trabajo creado el 10 de marzo de 2022 por Resolución Ministerial N° 077-2022-PCM) fue de 12 meses, y su fecha de término era el 01 de abril de 2023.
La Resolución Ministerial N° 084-2023-PCM amplía el periodo hasta el 01 de abril de 2024, es decir, por 12 meses más
ECONOMÍA Y FINANZAS
Fecha
22/03/2023
Norma y numeración
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 111-2023-EF/50
Sumilla
Resolución Ministerial que aprueba los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de febrero del año 2023
Comentario
En observancia de la Ley de Regalía Minera, Ley 28258, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de febrero de 2023. Estos índices son aplicables a los gobiernos locales, gobiernos regionales y universidades nacionales beneficiados con la regalía minera.
La distribución es realizada por el MEF conforme al numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley de Regalía Minera. Esta labor debe ser realizada en un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir del último día de pago de la regalía minera.
Según lo estipula el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo 157-2004-EF, el MEF determina los Índices de Distribución de la Regalía Minera del último mes y/o del último trimestre.
ENERGÍA Y MINAS
Fecha
2/03/2023
Norma y numeración
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0147-2023-MINEM/DGM
Sumilla
Declaran responsabilidad administrativa de Corporación MK Metals S.A.C., por no presentar estudio de impacto ambiental
Comentario
Mediante Res. N° 0178-2016-MEMDGM/V, del 20 de abril de 2016, se otorgó a Corporación MK Metals S.A.C. el derecho a reaprovechar los pasivos ambientales mineros de la ex unidad minera Área Nuevo Mundo, ubicada en el distrito de Cachicadán, provincia de Santiago de Chuco (La Libertad); señalando que debía presentar el estudio de Impacto Ambiental (EIA) o estudio de Impacto de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd).
Como no lo hizo, la autoridad competente le otorgó el plazo 10 días hábiles a la empresa para que acredite haber presentado el respectivo estudio, bajo apercibimiento de dar inicio al procedimiento administrativo sancionador.
Como no hubo respuesta alguna por parte del administrado y efectuada la evaluación documental sin obtener indicios de la presentación del estudio ambiental, la autoridad ambiental del MINEM se dispuso a iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionador contra el administrado, imputándosele a título de cargo el Incumplimiento del artículo 61 del Reglamento de PAM. La empresa no hizo sus descargos.
Ante ello, y considerando la gravedad del daño al interés público y medio ambiente por el riesgo potencial de contaminar cuerpos de agua en temporadas de lluvia, la autoridad instructora recomendó sancionar al administrado con una multa de 2 UIT, vigentes a la fecha de pago, sin que se exima de responsabilidad por la ejecución de la obligación incumplida mientras permanezca vigente y exigible.
A partir de ello, se emite la presente Resolución Directoral que declara la responsabilidad administrativa de Corporación MK Metals SAC por la no presentación del estudio de impacto ambiental sobre el derecho a reaprovechar los pasivos ambientales mineros ubicados en el distrito de Cachicadán. En consecuencia, sanciona a MK Metals con el pago de una multa ascendente a 2 UIT, a realizarse dentro del plazo de 30 días hábiles de notificada, bajo apercibimiento de cobro coactivo, una vez consentida la presente resolución.
Fecha
20/03/2023
Norma y numeración
DECRETO SUPREMO N° 007-2023-EM
Sumilla
Decreto Supremo que declara Áreas de No Admisión de Petitorios Mineros – ANAP y autoriza al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET a realizar trabajos de prospección minera regional por el plazo de tres (03) años calendario
Comentario
El TUO la Ley General de Minería establece que el MINEM puede autorizar áreas de no admisión de petitorios al INGEMMET (Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico) por plazos máximos de cinco años calendario, con la finalidad de que dicha institución realice trabajos de prospección minera regional, respetando derechos adquiridos y áreas colindantes a las zonas arqueológicas del país, sin que esta área comprenda más de 300 000 hectáreas.
La Presidencia del Consejo Directivo del INGEMMET solicitó se expida el Decreto Supremo que le autorice a su institución, por un período de tres años, el establecimiento de las áreas de no admisión de petitorio minero (ANAP): CONDORI (Arequipa), INTIHUASI (Huancavelica), CARUMAS (Moquegua) y COASA (Puno).
Ante ello, el MINEM declara las siguientes Áreas de No Admisión de Petitorios Mineros:
- ANAP CONDORI de 4400 hectáreas, ubicada en el distrito de Tuti, provincia de Caylloma del departamento de Arequipa.
- ANAP INTIHUASI de 3100 hectáreas, ubicada en los distritos de Aurahua y Chupamarca, provincia de Castrovirreyna del departamento de Huancavelica.
- ANAP CARUMAS de 6800 hectáreas, ubicada en el distrito de Carumas, provincia de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua.
ANAP COASA de 9600 hectáreas, ubicada en el distrito de Coasa, provincia de Carabaya del departamento de Puno
Fecha
22/03/2023
Norma y numeración
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 127-2023-MINEM/DM
Sumilla
Modifican el numeral 3.2. del artículo 3 del Reglamento que regula la constitución del fideicomiso en garantía sobre bienes inmuebles para garantizar los planes de cierre de minas
Comentario
El Cierre de minas se encuentra regulado por la Ley N° 28090; la misma que, junto a sus modificatorias, establece que el titular de la actividad minera debe constituir garantías para cubrir los costos de las medidas de rehabilitación para las etapas de Cierre Final y Post Cierre de la unidad minera que ha explotado. El reglamento de esta ley (Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2005-EM) establece que la aprobación de un plan de cierre requiere de la existencia de garantías que aseguren que el titular minero cumpla con las obligaciones del plan; teniendo que ser aquellas de importe suficiente y de realización oportuna.
Dentro de los tipos de garantías constituidas se encuentra el fideicomiso en garantía de bienes inmuebles, fideicomiso que ya tiene un Reglamento que regula su constitución, el mismo que fuera aprobado por medio de la Resolución Ministerial N° 251-2016-MEM-DM, modificada por RM N° 195-2019-MEM-DM y RM N° 038-2021-MINEM-DM.
Respecto al reglamento, esta resolución ministerial a modifica los alcances del numeral 3.2. que regula la constitución del fideicomiso en garantía sobre bienes inmuebles.
El numeral 3.2 señalaba que el fideicomiso en garantía de bienes inmuebles no puede superar el 50% del máximo de la garantía para el Cierre de Minas, y para aplicar para el monto anual de dicha garantía; asimismo, establecía que, como única excepción, cuando el titular minero se encontraba en un procedimiento concursal, el fideicomiso puede llegar al 100% del porcentaje.
La modificatoria agrega a lo ya establecido que, en caso haya transferencia de activos a extrabajadores o acreedores laborales, el fideicomiso también llegará al 100% del porcentaje y se mantendrá por un plazo de 5 años; posterior a ello, se reajustará al porcentaje regular del 50%.
Fecha
5/04/2023
Norma y numeración
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 154-2023-MINEM/DM
Sumilla
Aprueban el inicio del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2024 – 2030 del Sector Energía y Minas
Comentario
Con fecha 8 de febrero de 2021, la Presidencia del Consejo Directivo de CEPLAN (Centro Nacional de Planeamiento Estratégico) emitió la Resolución N° 00009-2021, que modificó y dio la última versión de la Directiva N° 001-2017, “Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (en adelante PEDN)”. Esta directiva busca establecer los lineamientos para la formulación y actualización del PEDN tomando en cuenta una visión compartida y acordada del país a mediano y largo plazo. Para cumplir con este objetivo, es de obligatoria aplicación un ciclo de 4 fases interrelacionadas: (1) El conocimiento integral de la realidad; (2) El Futuro deseado; (3) Políticas y Planes coordinados; y, (4) Seguimiento y la evaluación para la mejora continua. Asimismo, las políticas de distintos niveles se llevan a cabo mediante planes específicos: los Planes Estratégicos Sectoriales (en adelante PESEM) y los Planes Estratégicos Multisectoriales (en adelante PEM), cuyos objetivos se articulan con los del PEDN.
El 27 de julio de 2022, PCM emitió el Decreto Supremo N° 095-2022-PCM que aprobó el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050. En él, se dispuso que los sectores formulan y aprueban sus propios PESEM en un plazo no mayor de 330 días calendario desde la entrada en vigor del DS. Este plazo vence en dos meses, el 24 de junio de 2023.
Además, mediante Resolución N° 00009-2023/CEPLAN/PCD, de fecha 02 de febrero de 2023, se aprobó la Guía metodológica para el planeamiento estratégico sectorial. Esta guía establece y detalla la metodología para el proceso de formulación del PESEM; igualmente, sindica que debe formalizarse por medio de la emisión de una resolución ministerial que incluya la designación de un Grupo de Trabajo temporal conformado por las autoridades del sector.
Es así que, con estas 3 principales herramientas, la Resolución Ministerial N° 154-2023 da inicio al proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024-2030 del sector Energía y Minas.
Se conforma el Grupo de Trabajo de Planeamiento Estratégico del Sector Energía y Minas, de naturaleza temporal. Este grupo tiene 3 funciones: (a) aprobar el PESEM, (b) validar los productos de las fases del ciclo de planeamiento estratégico, y (c) validar el proyecto de PESEM y presentarlo a la Alta Dirección del Ministerio mediante informe técnico.
Este grupo de trabajo estará compuesto por 22 miembros del sector, que deberán ser designados de forma escrita en un plazo máximo de 3 días hábiles. Entre quienes la conforman se encuentra el ministro del sector, quien la preside; los viceministros de Minas, de Electricidad, y de Hidrocarburos; el secretario general del ministerio; los directores generales de la Dirección General de Minería, de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minería, de la Dirección General de Formalización Minera, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, de la Dirección General de Electricidad, de la Dirección General de Eficiencia Energética, de la Dirección General de Electrificación Rural, de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad, de la Dirección General de Hidrocarburos, y de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos; el jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y Oficina General de Gestión Social; los presidentes del INGEMMET e IPEN; y los jefes de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del INGEMMET e IPEN.
La Secretaría Técnica estará a cargo de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, con la tarea de brindar soporte, llevar el registro de los acuerdos de la Comisión Sectorial y custodiar sus actas y toda la documentación.
Acorde a la resolución, el grupo de trabajo tiene un plazo de hasta 5 días hábiles para instalarse, es decir, tuvo hasta el viernes 14 de abril para iniciar con sus actividades. Y culminará cuando se haya aprobado el PESEM 2024-2030 del sector Energía y Minas
Fecha
20/04/2023
Norma y numeración
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 165-2023-MINEM/DM
Sumilla
Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de proponer alternativas regulatorias y promocionales que impulsen y viabilicen el desarrollo de proyectos relacionados al hidrógeno verde en el país.
Comentario
Este Grupo de Trabajo se crea siguiendo lo recomendado en el Informe N° 003-2023-MINEM/DGEE-LVL-CEZ-JCG, a través del que se señala que el hidrógeno verde constituye una fuente energética clave para reconfigurar la matriz energética nacional, incrementar la
seguridad energética e impulsar el desarrollo de energías limpias que contribuyan a contrarrestar los efectos del cambio climático.
La finalidad de la comisión es proponer alternativas regulatorias y promocionales que impulsen y viabilicen el desarrollo de proyectos relacionados al hidrógeno verde en el país; y tendrá que emitir un informe final con las acciones desarrolladas.
Este grupo tiene 4 funciones: (a) Identificar y/o evaluar los problemas públicos relacionados al hidrógeno verde; (b) Presentar alternativas para resolver los problemas públicos relacionados al hidrógeno verde y evaluar los impactos negativos y positivos de dichas alternativas; (c) Determinar la intervención de medidas regulatorias y sus mecanismos de implementación y cumplimiento; y, (d) Articular con las entidades públicas y otros actores.
La comisión tendrá 10 representantes, entre los que están tres representantes del MINEM: el viceministro de Electricidad, quien la preside, y otros dos representantes; un representante del MINAM; un representante de PRODUCE; un representante del MTC; un representante del MEF; un representante del MIDAGRI; un representante de RREE; y un representante de OSINERGMIN.
Dentro de los tres días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta resolución se designarán por comunicación escrita a estos representantes ante la Secretaría Técnica de la Comisión, que está a cargo de la Dirección General de Eficiencia Energética del Ministerio de Energía y Minas.
La instalación de la comisión se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de esta resolución y su vigencia es de 180 días desde la publicación en El Peruano, es decir, hasta el 17 de octubre de 2023.
AMBIENTE
Fecha
17/03/2023
Norma y numeración
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 104-2023-MINAM
Sumilla
Modifican la Sección Segunda y disponen la actualización del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente
Comentario
Esta resolución ministerial modificó la Segunda Sección del ROF del MINAM.
Los dos principales cambios son: (1) La creación de la Oficina de Planeamiento y Modernización que unifica dos oficinas; y (2) la denominación de la “Dirección de Instrumentos de Gestión de Residuos Sólidos y Circularidad”, en lugar de “Dirección de Instrumentos de Gestión de Residuos Sólidos”.
Asimismo, otorga un plazo de cinco días hábiles como máximo para la actualización del Texto Integrado al ROF, es decir, hasta el 24 de marzo.
Fecha
22/03/2023
Norma y numeración
DECRETO SUPREMO N° 004-2023-MINAM
Sumilla
Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado
Comentario
La modificación devuelve a la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos las funciones establecidas en los literales c), l), m) y n) del artículo 40° del ROF de la ANA, aprobado por D.S. N° 018-2017-MINAGRI.
Además, dejar sin efecto los artículos 1° y 5° de la Resolución Jefatural N° 176-2020-ANA.
Asimismo, se modifican los incisos 1.1 y 1.2 del artículo 1 y 2 de la Resolución de Gerencia General N° 38-2020-ANA-GG. En ellos se crea la Unidad Funcional de Coordinación y Supervisión; se indica la no modificación de la organización delimitada por el ROF; y, precisa la coordinación de la Unidad Funcional mediante acto de administración de la Gerencia General, respectivamente.
Fecha
23/03/2023
Norma y numeración
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 108-2023-MINAM
Sumilla
Aprueban el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente
Comentario
Mediante esta Resolución Ministerial se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MINAM; y, también, se deroga la R. M. N° 167-2021-MINAM que aprobó el anterior Texto Integrado.
La estructura del nuevo Texto Integrado comprende: tres títulos, 118 artículos y un Anexo que contiene el Organigrama del Ministerio del Ambiente.
El primer título es de disposiciones generales. El segundo de la estructura orgánica y funciones, que en 8 capítulos describe a los órganos de la alta dirección; de control institucional, de defensa jurídica, consultivos, resolutivo, de asesoramiento, de apoyo y de Línea. Finalmente, el tercer capítulo recoge a las Entidades del Sector Ambiental.
Un cambio en este ROF es lo que llama el tercer nivel organizacional, conformado por las unidades orgánicas y asesoramiento, apoyo, línea; así como por los programas y proyectos especiales; y, organismos públicos adscritos.
OEFA
Fecha
15/03/2023
Norma y numeración
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 00004-2023-OEFA/CD
Sumilla
Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA 2024 del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA
Comentario
La resolución ministerial N° 247-2013-MINAM establece que el PLANEFA es un instrumento de planificación mediante el cual las entidades de fiscalización ambiental (EFA) programan las acciones que realizarán con relación a la fiscalización ambiental que se llevan a cabo en el año fiscal; y este debe ser elaborado, aprobado y reportado por la EFA.
En este caso en particular, OEFA, como organismo público técnico especializado adscrito al MINAM, está encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental. Por tanto, es a quien le corresponde la elaboración del PLANEFA.
El PLANEFA tiene por objetivo contribuir con la mejora en el cumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables; y a solucionar los problemas identificados de manera específica, según el área de influencia de las actividades, temas de competencia del OEFA y las fallas de gobierno que se identifiquen en la regulación. Ello, mediante la programación de actividades en los sectores de minería, hidrocarburos, electricidad, pesca, industria, agricultura, residuos sólidos, consultoras ambientales e instrumentos normativos.
INGEMMET
Fecha
12/04/2023
Norma y numeración
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 0044-2023-INGEMMET/PE
Sumilla
Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados el mes de marzo de 2023
Comentario
Esta resolución comparte la publicación de la relación de las 505 concesiones mineras aprobadas en el mes de marzo de 2023, a lo largo de los departamentos de Amazonas (4), Ancash (53), Apurímac (22), Arequipa (50), Ayacucho (77), Cusco (24), Huancavelica (27), Huánuco (7), Ica (16), Junín (22), La Libertad (35), Lambayeque (4), Lima (42), Moquegua (12), Pasco (8), Piura (5), Puno (92), San Martín (7), Tacna (5).
Fecha
7/03/2023
Norma y numeración
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0080-2023-ANA
Sumilla
Retornan a la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos las funciones establecidas en los literales c), l), m) y n) del artículo 40° del Reglamento de Organización y Funciones de la ANA y dictan diversas disposiciones
Comentario
Tomando en cuenta que la Resolución Jefatural N° 176-2020-ANA resolvió delegar, de la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos a la Gerencia General del ANA, las siguientes funciones:
- Elaborar, proponer y supervisar la implementación de normas para promover el desarrollo de la cultura del agua y capacidades en gestión integrada de recursos hídricos
- Promover y conducir programas de educación, difusión y sensibilización sobre la importancia del agua para la humanidad y sistemas ecológicos, la conservación, recuperación y uso sostenible de los recursos hídricos.
- Conducir el desarrollo de programas destinados al fortalecimiento de capacidades para la gestión integrada de los recursos hídricos.
- Conducir los procesos de comunicación educativa destinados al establecimiento de una cultura del agua y a la promoción de los recursos.
Así también, la Resolución de Gerencia General N° 38-2020-ANA-GG resolvió crear las Unidades Funcionales denominadas “Unidad Funcional de Coordinación y Supervisión” y “Unidad Funcional de Cultura del Agua y Comunicaciones”
La resolución jefatural resuelve dejar sin efecto los cambios señalados en la Resolución Jefatural N° 176-2020-ANA, retornando estas funciones a la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos. Además de modificar la Resolución de Gerencia General N° 38-2020-ANA-GG que crea Unidades Funcionales, para que solo sea la Unidad Funcional de Coordinación y Supervisión, que dependerá jerárquicamente de la Gerencia General y cuyas funciones son las que figuran en el Anexo que forma parte de la resolución.
Fecha
30/03/2023
Norma y numeración
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0100-2023-ANA
Sumilla
Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de la Autoridad Nacional del Agua, correspondiente al año 2023, PLANEFA – ANA – 2023
Comentario
A través de esta resolución jefatural se aprobó el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de la Autoridad Nacional del Agua (en adelante PLANEFA) de la ANA para el 2023; además de establecer como entidad encargada del seguimiento de ejecución del PLANEFA a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos.
La resolución ministerial N° 247-2013-MINAM establece que los PLANEFA son instrumentos de planificación mediante los que las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) programan las acciones que toman con relación a la fiscalización ambiental que se llevan a cabo en el año fiscal; y estos deben ser elaborados, aprobados y reportados por la EFA.
En este caso en particular, ANA, como un organismo adscrito al MIDAGRI, es responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos. Por tanto, es a quien le corresponde la elaboración del PLANEFA de su sector.
El PLANEFA tiene por objetivo el planificar acciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental desarrolladas por la ANA durante el año 2023. Este PLANEFA plantea la realización de 425 supervisiones a autorizaciones de vertimiento y reúso de aguas residuales tratadas, la ejecución de 61 evaluaciones de la calidad de recursos hídricos superficiales y la actualización de dos instrumentos normativos.
Además señala que las instancias competentes de la ANA son: (a) las Administraciones Locales de Agua (en adelante ALA), quienes deben supervisar, controlar, vigilar y fiscalizar para asegurar el uso sostenible, la conservación y protección de la calidad de los recursos hídricos; las Autoridades Administrativas del Agua (en adelante AAA), quienes deben supervisar las acciones de las ALA y consolidar la información recibida por parte de ellas y remitirla al órgano de línea; y la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos (en adelante DCERH), que debe orientar y apoyar a los órganos desconcentrados en las actividades de control y vigilancia de la calidad de las aguas en sus fuentes naturales.
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