Una absurda e injustificable propuesta

Ana leyva

Cuando la crisis climática llega a niveles inesperados y el proceso de desertificación y pérdida de biodiversidad se acelera producto de la acción humana, la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE) propone debilitar la institucionalidad ambiental para apresurar las inversiones.

La SNMPE dice esto en momentos en que el Perú sufre una recesión económica que, paradójicamente, está ocasionada, en parte, por la crisis climática que impacta la actividad pesquera, agrícola, ganadera, textil y otras.

Su propuesta consiste en concentrar las funciones de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el Servicio Nacional de Áreas protegidas por el Estado (SERNANP), el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) y el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) en un solo organismo, para apresurar la certificación ambiental (aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental-EIA), el principal permiso del Estado que da luz verde a las medianas y grandes inversiones.

La propuesta es absurda por varias razones:

  • La ANA, el SERNANP, el SERFOR y el SENACE son entidades especializadas, pues su trabajo requiere de conocimientos y  personal técnico especializado en la materia que abordan, que les permitan tomar decisiones adecuadas. Asimismo, requieren del manejo de una serie de instrumentos que les permitan preservar los bienes (recursos) naturales y los ecosistemas y enfrentar la problemática de la degradación.
  • La ANA vela por el agua, el SERNANP vela por la biodiversidad, el SERFOR por los bosques y el SENACE otorga la certificación ambiental (la declaración de viabilidad ambiental, mediante la aprobación de los EIA) a proyectos de gran envergadura que podrían tener un gran impacto en su entorno.
  • Cuando un proyecto está siendo evaluado por SENACE, este pide opinión de ANA, SERFOR, SERNANP si considera que el agua, la biodiversidad o los bosques pueden ser afectados seriamente por el proyecto de inversión. Cabe señalar, que dar opinión sobre la viabilidad ambiental de un proyecto de inversión, es solo una de las tantas funciones que tiene la ANA, el SERFOR y el SERNANP, que tienen que ver con el cuidado y la protección del ambiente.
  • En relación a la evaluación del EIA, estas entidades tienen plazos muy cortos para emitir su opinión y si no los cumple existe la amenaza de incurrir en infracción grave, lo que acarrea una sanción:

“21.1 En caso de que la entidad encargada de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente a un determinado proyecto de inversión requiera opiniones vinculantes y no vinculantes de otras entidades del sector público, estas deberán emitirse, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de 45 días hábiles.

El hecho de que no se emita la opinión vinculante en el plazo antes referido, constituye un incumplimiento de las obligaciones del funcionario responsable de emitirla, quien incurrirá en falta grave aplicable al régimen laboral al que pertenece. En dicho supuesto, se inicia el procedimiento sancionador correspondiente contra el funcionario responsable y el Titular de la entidad debe emitir la opinión vinculante, bajo responsabilidad”.

(Ley 30230, resaltado nuestro)

Al respecto, el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, aprobado por DS. 040-2014-EM, señala:

“121.4 Las autoridades a las que se les haya requerido opinión técnica, deberán emitir dicha opinión, en el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contando con diez (10) días hábiles para evaluar la subsanación o levantamiento de observaciones del titular. La autoridad ambiental competente otorgará un plazo de hasta 30 días calendario al titular para levantar las observaciones.

121.6 En los casos de la opinión no vinculante, si la autoridad requerida no formulase su opinión dentro del plazo señalado, la autoridad ambiental competente considerará que no existe objeción a lo planteado en el estudio ambiental sobre la materia consultada y continuará con la evaluación en el estado en que se encuentre”

(resaltado nuestro)

En el Perú no existe otro trámite cuya demora tenga consecuencias de esta naturaleza y no hemos visto algo parecido en otros países. Nosotros denunciamos solitariamente este hecho porque supedita la calidad de la opinión al cumplimiento de un plazo. Cuando se dieron estas  normas señalamos que para evitar un grave daño a la institucionalidad, por lo menos, se debía incrementar los recursos humanos de estas entidades para que pudieran cumplir con los plazos y no sacrificar la calidad de sus opiniones, ni motivar el éxodo de profesionales por el maltrato que supone verse forzado a dar una opinión apresurada, pero ninguna autoridad hizo caso de nuestra denuncia.

Por lo señalado, la supuesta demora alegada no es tal. Además, la afirmación de que existe una demora ocasionada por estas entidades no se encuentra justificada en evidencias que así lo demuestren. En un siguiente artículo, compartiremos información que demuestra lo contrario.

Además, debemos señalar que el tiempo necesario para evaluar un estudio ambiental de un proyecto que requiere de declaración de viabilidad ambiental, depende de su complejidad y de las características e importancia de la zona donde se pretende desarrollar. Ampliar o reducir plazos o requisitos debería ser el resultado de un diálogo amplio entre las entidades evaluadoras, opinantes, consultores, academia, etc. Pues aprobar apresuradamente un mal estudio puede ocasionar consecuencias como el derrame de Repsol, el hundimiento del suelo en Peralvillo ocasionado por el megapuerto de Chancay, el colapso de canchas de relaves como el ocurrido en Huancavelica el 2010, que tienen costos millonarios, que no los conocemos porque ni siquiera han sido cuantificados.

Asimismo, no podemos olvidar que en el Perú, el EIA es el único instrumento que, realmente, pone condiciones al inversionista para que evite, reduzca, mitigue o compense los daños que puede ocasionar su proyecto. En este contexto no debería pasar por agua tibia un mal estudio.

Finalmente, llama la atención, una vez más, que el sector ambiental estatal no se pronuncie en este debate que lo afecta. Ello releva su debilidad y el poco poder que tienen para cambiar el curso de los acontecimientos. No se pronunció con el DS.060-2013-PCM, 054-2013-PCM, Ley 30230 y otros. ¿Lo harán ahora para defender sus fueros y explicar a la población los riesgos de estos cambios? Ojalá que sí, aunque dudamos que lo haga.

16 de agosto de 2023

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