Un cuento chino: La realidad de la flota potera
Las flotas pesqueras industriales extranjeras, en su mayoría chinas, son embarcaciones dedicadas a la extracción de la pota o calamar gigante (Dosidicus gigas). En el 2020 el gobierno peruano, mediante el Decreto Supremo N° 016-2020-PRODUCE1 introdujo nuevas regulaciones portuarias para el arribo de embarcaciones extranjeras, y en ellas se estipulan que todas las embarcaciones extranjeras deben contar con un equipo de seguimiento satelital que transmita su señal directamente (sin filtros a las autoridades peruanas), y no deben realizar actividades de pesca por períodos prolongados, ya que ambas condiciones han sido causantes de prácticas pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).
En ese momento se creyó que sería una iniciativa muy bien recibida por las flotas pesqueras industriales extranjeras, considerando que provenían de aguas distantes y son las que más usaban puertos y facilidades operativas en territorio peruano. Sin embargo, muy pocas quisieron adoptar las medidas estipuladas en el D. S. N° 016-2020-PRODUCE1, a pesar que esto significa navegar 7500 millas náuticas para hacer mantenimiento en el puerto de Zhoushan, con un costo aproximado de un millón y medio de dólares solo en transporte, según Alfonso Miranda (presidente del Comité del Calamar Gigante del Pacífico Sur “CALAMASUR”). Esto genera gran sorpresa, porque se cree que la decisión de la flota pesquera extranjera al no querer cumplir la normativa peruana, se basa en que ingresan constantemente a territorio peruano a extraer calamar gigante o pota y que la extracción de este recurso le permitiría afrontar tranquilamente los gastos antes mencionados.
Como dice el dicho: “hecha la ley hecha la trampa”. Se ha comenzado a evidenciar una estrategia efectiva empleada por las embarcaciones pesqueras extranjeras. Es una suerte de cuento chino del “arribo forzoso”. Esta estrategia consiste en que las embarcaciones solicitan el “arribo forzoso” en territorio peruano. El Perú no se puede negar, ya que se realizan por situaciones de fuerza mayor como tener un desperfecto mecánico en la embarcación que podría derivar en un siniestro en el mar o porque algún tripulante presente una situación crítica de salud. De esta manera, la embarcación arriba a territorio peruano y aprovecha en hacer el mantenimiento requerido sin tener que gastar el millón y medio estimado y sin tener que apegarse a la normativa peruana del seguimiento satelital. De igual forma, según Sabina Goldaracena, existe otra vulneración a la norma que se ha comenzado incrementar en los últimos años. Esta es el “cambio de tripulación”.
Estas vulneraciones a la normativa son cada vez más evidentes. Según Aroni se descubrieron algunos casos de barcos chinos que desaparecieron del radar AIS en el límite de la ZEE de Perú, por ejemplo, el HONG RUN 55, apagó su señal por 36 horas antes de llegar a puerto peruano, y el NING TAI 65, apagó su señal por 93 horas después de abandonar el puerto del Callao. Ambos buques ingresaron a puerto bajo una condición especial, el “arribo forzoso”. El hecho de apagar la señal satelital podría indicar la necesidad de ocultar sus rastros de realizar actividad extractiva dentro de territorio peruano.
Recientemente se han registrado más de 390 embarcaciones calamareras chinas en el límite de la ZEE de Perú. Esta situación nos sugiere que muy posiblemente estén intentando infringir la normativa actual y arribar a nuestras aguas bajo algunas de las estrategias ya antes mencionadas.
Finalmente, también existe una cierta incapacidad del Produce para realizar un monitoreo adecuado de los tripulantes que son traídos bajo la condición de “arribo forzoso”. Las fichas no contienen nombre, ni se les realiza el seguimiento adecuado. Podemos estar ante terribles condiciones laborales a bordo de estos barcos. Es por ello que resulta necesario que de manera urgente se comiencen implementar medidas para combatir todas estas irregularidades entorno a la pesca de pota por parte de las flotas extranjeras.
- El Peruano. (27 de agosto del 2020). Decreto Supremo N° 016-2020-PRODUCE: “Establecen medidas para autorizar operaciones en puertos y astilleros peruanos de embarcaciones de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, transzonales o transfronterizos en alta mar”. Recuperado on-line 06 de marzo del 2024. https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/1880165-6
- Miranda, A. (2023). ¿El mar peruano está más protegido ahora del riesgo de pesca INDNR? Balance a tres años de la publicación del Decreto Supremo No. 016-2020-PRODUCE [Webinar]. Calamasur – Cientifica del Sur. https://fb.watch/qEF4iKrvXf/
- Goldaracena, S. (2023). ¿El mar peruano está más protegido ahora del riesgo de pesca INDNR? Balance a tres años de la publicación del Decreto Supremo No. 016-2020-PRODUCE [Webinar]. Calamasur – Cientifica del Sur. https://fb.watch/qEF4iKrvXf/
- Aroni E. (01 de febrero 2024). ¿Qué esconde la flota de calamar de aguas distantes para resistirse a ser monitoreada?. ArtisOnal. Recuperado on-line 06 de marzo del 2024 https://artis0nal.wixsite.com/my-site/post/que-esconde-la-flota-de-calamar-extranjera
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