Tía María y sus autorizaciones

En medio de la crisis política, las movilizaciones y un nuevo presidente de la República, se publicó un documento de la Dirección General de Minería (DGM) del Ministerio de Energía y Minas que generó controversia: la Resolución Directoral 0692-MINEM/DGM, la cual autoriza el inicio de actividades de explotación del proyecto Tía María a favor de Southern Perú Copper Corporation Sucursal del Perú.
El proyecto minero de cobre ha sido el epicentro de un conflicto socioambiental entre las comunidades del Valle del Tambo y la empresa, quienes perciben el proyecto como una amenaza directa para la seguridad hídrica, la seguridad alimentaria y su principal actividad económica: la agricultura.
El proyecto -iniciado en 1994- ha enfrentado múltiples retrasos en sus diferentes etapas, causados principalmente por la incapacidad de la empresa para lograr acuerdos con las comunidades locales. Esto se ha manifestado en constantes movilizaciones contra la mina, las cuales han sido históricamente controladas mediante represión y criminalización.
La noticia de la autorización del MINEM generó un rechazo inmediato en la población. En una conferencia de prensa en Lima, voceros del Valle del Tambo denunciaron que la decisión «profundiza el conflicto» y manifestaron su honda preocupación por el riesgo de una mayor contaminación de las ya vulnerables fuentes de agua. Ante esto, reiteraron su compromiso con la defensa de su territorio bajo la consigna de que “el agua vale más que el cobre”.
En respuesta formal a esta amenaza y a la luz de la falta de legitimidad del proyecto en la localidad, los pobladores han presentado una acción de amparo contra el proyecto. El recurso legal se fundamenta en la evidencia de que Tía María pretende iniciar operaciones con un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) no actualizado y, crucialmente, carece de las licencias esenciales para el uso de agua, incluyendo la extracción subterránea y la desalinización. Estos elementos no solo son necesarios para el inicio legal de operaciones, sino que son vitales para la sostenibilidad ambiental y la vida en el valle.
El debate de la vigencia: ¿Es el Estudio de Impacto Ambiental de Tía María un documento caducado?
Es precisamente en este contexto de cuestionamiento legal y social donde resulta vital evaluar el proyecto Tía María desde la óptica del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y su normativa, con el objetivo de determinar la validez de los instrumentos de gestión ambiental que sustentan su autorización.
En primer lugar, el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) constituye el instrumento de gestión ambiental único a cargo del Estado. Su función primordial es identificar, prevenir, supervisar y controlar de manera anticipada los impactos ambientales negativos derivados de un proyecto de inversión. De este modo, el SEIA garantiza que toda actividad con potencial de generar impactos ambientales sea previamente evaluada y certificada mediante la aprobación de los estudios ambientales correspondientes.
Los proyectos de inversión sujetos al SEIA son clasificados según el riesgo ambiental en tres (03) categorías: Declaración de Impacto Ambiental (DIA); Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado; y Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d). Cada proyecto es clasificado en una de estas categorías según el posible impacto negativo: leve, moderado o alto.
En el caso del proyecto minero Tía María, se presentó un EIA-d y este fue aprobado el 01 de agosto de 2014 mediante Resolución Directoral N.º 392-2014-MEM/DGAAM. Es decir, el Estado peruano aprobó y certificó ambientalmente el proyecto minero. Sin embargo, este no se ejecutó debido al descontento de la población local.
Cabe resaltar que en el Resumen Ejecutivo del EIA-d del Proyecto Tía María se indica lo siguiente : “El tiempo de ejecución programado para la etapa de construcción se desarrollará en un plazo de 27 meses. Con los planes actuales de explotación y reposición de nuevas reservas, se ha calculado el desarrollo de la fase operación en aproximadamente 219 meses (18 años)” (Southern Peru Copper Corporation, 2013, p. 12-13).
Sin embargo, la ejecución del proyecto se ha paralizado por un período considerable, habiendo transcurrido 11 años desde la aprobación del EIA-d. Este lapso es determinante, pues conforme al Artículo 23 del Decreto Supremo N.º 040-2014-EM (Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades Mineras), se establece una exigencia formal:
“Para el reinicio de actividades mineras, luego de un período de suspensión o paralización, voluntaria o involuntaria mayor a cinco (05) años, debe contarse con la previa aprobación o modificación del estudio ambiental ante la DGAAM así como con las licencias y permisos correspondientes [énfasis añadido]” (D.S. 040-2014-MINEM; 2014, art. 23).
En este sentido, si bien la norma no declara formalmente la caducidad del EIA, sí suspende su capacidad de surtir efectos jurídicos al requerir la aprobación de un nuevo estudio o la modificación del existente, lo que convierte la certificación actual en un instrumento inoperante para el inicio de actividades.
Sobre el ITS de Tía María
A pesar de la paralización prolongada del proyecto Tía María y la inoperatividad legal de su EIA por el transcurso de más de cinco años, la empresa Southern Perú ha optado por un Informe Técnico Sustentatorio (ITS) como mecanismo para “mantener su certificación ambiental”.
Sin embargo, cabe cuestionar realmente si esta es la función de este instrumento. Para ello, debemos partir con la definición del ITS.
Estos aparecieron en un contexto de promoción de la inversión privada donde se buscaba la simplificación administrativa, mediante el Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM. Según el Senace,»[e]l ITS es un instrumento de gestión ambiental necesario para realizar modificaciones o ampliaciones que generen impactos no significativos al ambiente, o que involucren mejoras tecnológicas en un proyecto” (Senace; 2024).
Asimismo, este opera como una herramienta simplificada y excepcional que sustituye el procedimiento regular de modificación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), teniendo como propósito acelerar la declaración de viabilidad ambiental para ajustes de bajo riesgo que solo aplican a cambios que no impliquen un impacto ambiental negativo significativo, tales como mejoras tecnológicas, ampliaciones o modificaciones de componentes auxiliares, permitiendo así una evaluación ambiental expedita gracias a la simplificación de requisitos y la reducción de plazos (Calle y Mora; 2016, 5).
En base a ello, se entiende que el ITS es una herramienta de actualización, pero de elementos no significativos, y -más bien- de funcionamiento auxiliar. Sin embargo, las modificaciones significativas (como plantas de lixiviación, el uso de agua de mar o el impacto hidrogeológico) no son vistas por esta herramienta.
Es en esta discrepancia donde radica el vicio legal. Como se estableció previamente, el Artículo 23 del D.S. N.º 040-2014-EM exige la previa aprobación o modificación sustancial del Estudio de Impacto Ambiental para cualquier proyecto paralizado por más de cinco años. Tía María, con once años de inactividad, requiere por mandato legal la revisión y actualización de su línea base ambiental y sus compromisos sociales, procesos que solo pueden ser vehiculizados a través de un MEIA (Modificación de EIA) o un nuevo EIA.
Por el contrario, el ITS aprobado por SENACE solo aborda modificaciones accesorias (tales como la ampliación o reubicación de campamentos y caminos de acceso), sin tener la capacidad legal ni técnica para subsanar la inoperatividad del EIA base. Al ser el ITS un instrumento accesorio que presupone la vigencia y operatividad del estudio principal, su aprobación no puede convalidar el incumplimiento de la exigencia de una modificación sustancial.
Por consiguiente, la decisión de la Dirección General de Minería de autorizar el inicio de actividades de explotación a través de la Resolución Directoral N.º 0692-MINEM/DGM, basándose implícitamente en la existencia de un ITS, se sustenta en un instrumento de gestión ambiental inoperante y contraviene el marco regulatorio vigente que rige la reanudación de proyectos mineros. Esto consolida el argumento legal de que la autorización carece de la legitimidad necesaria para iniciar las operaciones.
Reflexiones finales
El análisis de la certificación ambiental de Tía María nos lleva a un veredicto ineludible: la autorización de explotación del MINEM nació con serios vicios de nulidad y falta de legitimidad.
La decisión de dar luz verde al proyecto se tomó en un contexto de fragilidad política y bajo un manto de secretismo, pero el defecto más grave reside en el instrumento ambiental. Es, francamente, irresponsable intentar operar una mina con un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de hace once años: el ecosistema, las comunidades y los riesgos han cambiado. Es como pretender utilizar un diagnóstico médico de 2014 para tratar una condición actual, es un instrumento inútil.
El recurso al Informe Técnico Sustentatorio (ITS) fue la maniobra inicial para evadir la ley: al usar este mecanismo simplificado, la empresa eludió la exigencia de una modificación sustancial. No obstante, el propio titular del proyecto ha ofrecido la prueba de este vicio: la presentación de la Modificación del EIA (MEIA) en 2025 ante SENACE, confirma que la empresa misma reconoce la obsolescencia e inoperatividad legal del EIA de 2014.
El elemento más cuestionable, que demuestra la falta de transparencia, es la discrepancia temporal: el MINEM autorizó la explotación antes de que el MEIA fuera siquiera aprobado por la autoridad ambiental competente.

Esto indica que la Resolución N.º 0692-MINEM/DGM no es un acto administrativo sustentado en la legalidad ambiental vigente, sino un acto profundamente cuestionable, que prioriza la urgencia de la inversión por encima del marco regulatorio y la preocupación de las comunidades del Valle del Tambo.
Referencias:
Calle, Isabel y Mora, Carol (2016). Evaluación de impacto ambiental: los ITS de proyectos de inversión en sectores estratégicos. Lima: SPDA.
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace). (2024, 30 de noviembre). Senace da conformidad al Segundo ITS del proyecto Tía María en Arequipa [Comunicado de prensa]. Plataforma Digital Única del Estado Peruano – GOB.PE. Recuperado de https://www.gob.pe/institucion/senace/noticias/1067356-senace-da-conformidad-al-segundo-its-del-proyecto-tia-maria-en-arequipa
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