¿Qué pasó con los planes de rehabilitación en el caso Repsol?

Ana Leyva (Abogada)

Joseph Rosas (Biólogo)

Luego del derrame de más de 11 000 barriles de petróleo ocurrido el 15 de enero de 2022, que afectó 11 637 hectáreas de la zona marino costera de los distritos de Ventanilla, Santa Rosa, Ancón, Aucallama, Chancay y Huacho, el gran desafío ha sido la limpieza y la recuperación de los ecosistemas afectados.

Imagen: Forbes

Según la normativa del sector hidrocarburos, la limpieza implicaba la implementación del plan de primera respuesta. Si ello resultaba insuficiente, el responsable del derrame (La Refinería La Pampilla S.A.A – Relapasaa, subsidiaria de Repsol)  debía elaborar un plan de rehabilitación cuyo propósito es recuperar uno o varios elementos o funciones alteradas de ecosistemas expuestos a impactos ambientales negativos que no pudieron ser evitados o prevenidos, mitigados, reducidos o corregidos[1].

En abril del año 2022, Relapasaa dio por concluida la limpieza y en setiembre de ese mismo año, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Oefa) terminó la supervisión ambiental.

A raíz de ello, el  30 de setiembre de 2023, mediante resolución, Oefa dispuso que Relapasaa presentara un plan de rehabilitación para la recuperación de 69 formaciones costeras, en un plazo de 12 meses[2]. El 5 de octubre esta resolución fue notificada a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos (DGAAH) del Ministerio de Energía y Minas para que tome conocimiento de ello, dado que es la entidad encargada de realizar la evaluación de dicho plan. El 9 de noviembre, Oefa emitió una segunda resolución en la que ordenaba la presentación de un segundo plan de rehabilitación para otras dos playas afectadas, con el mismo plazo de cumplimiento (12 meses). El 15 de noviembre de 2022, la resolución fue notificada a la DGAAH.

Respecto de los planes de remediación, el 9 de marzo de 2023 Oefa modificó su mandato. Ordenó a Relapasaa la presentación de planes (en plural) para las 71 formaciones costeras  y otros para los islotes San Pedro, islote S/N 8, islote el Solitario e islote Pata de Cabra 204, zona submareal de la formación costera Punta Mulatas, zona submareal de los terminales multiboyas 1, 2 y 3 y terminal multiboyas 4 y las áreas naturales protegidas Zona Reservada de Ancón, Reserva Nacional del Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras – Islote Grupo de Pescadores. Algunos de estos lugares también fueron afectados por el derrame ocurrido días después, el 24 de enero de 2022.  El plazo de máximo para la presentación de planes para las 71 formaciones costeras se mantuvo y respecto de las otras nueve zonas se determinó que sería de marzo a octubre de este año.

Con escritos fechados el 03 de octubre de 2023, Relapasaa presentó 15 planes de rehabilitación con las correspondientes solicitudes de evaluación. Sin embargo, estas solicitudes y planes no han cumplido con los requisitos mínimos exigidos por la ley[3]. Por ello, entre el 12 al 23 de octubre la DGAAH emitió autos directorales que señalan que la empresa no ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad mínimos, otorgándole, en todos los casos, un plazo de 5 días hábiles para que cumpla con ellos. Señala también que, si no cumple con estos requerimientos, considerará como no presentadas las solicitudes.

Respecto a los requisitos incumplidos en las solicitudes y planes de rehabilitación, tenemos que en el caso de la zona 3, sector Ventanilla, los mapas no tienen la firma de los profesionales que los elaboraron, tampoco han consignado el nombre del experto en remediación, ni adjuntado los permisos de colecta de flora y fauna.

Pero, además, falta información relevante. No existe información de una o dos temporadas de muestreos de los componentes biótico y abiótico, físico, hidrobiológico, de flora y fauna, de sedimentos, o de agua superficial. No se hace mención al estado de las acciones de primera respuesta. No se indica si la zona de la emergencia se ha superpuesto a bahías, puntas, islas, zonas de bancos naturales de recursos bentónicos, arrecifes, áreas de desove, zonas de pesca, entre otros ecosistemas que se identifiquen. No se han presentado los documentos que sustentan la realización de encuestas y entrevistas para la caracterizar el medio socio-económico y cultural. Faltan algunos anexos y mapas, así como otras informaciones relevantes de carácter técnico.

Además, la falta de información sobre los muestreos por temporadas hace imposible verificar los resultados. Ante la falta de información relevante, se indica que las acciones de remediación planteadas se deben revisar. Tampoco se presenta la descripción y análisis de las alternativas de rehablitación, ni la planificación detallada  de la alternativa seleccionada, en ninguno de sus componentes. No se presentan planes, programas y medidas de manejo ambiental, ni los contenidos mínimos para los planes de minimización y de manejo de residuos sólidos, de contigencias, de relaciones comunitarias, de control y monitoreo durante la ejecución de las medidas de remediación, de muestreo de comprobación, medidas de abandono, plan de monitoreo post remediación, cronograma y presupuesto, etc. Es decir, el plan adolece de series deficiencias en información. Esto ocurre también con las otras solicitudes y planes de rehabilitación presentados.

A la fecha, en el portal del MINEM no existe publicación alguna que dé cuenta de si se ha declarado la admisibilidad o no de las solicitudes y planes presentados. Todo parece indicar que se declararía la inadmisibilidad por la gran deficiencia de información que no puede ser completada en solo 5 días y por lo que Relapasaa plantea en los planes presentados.  En el caso citado (el plan de rehabilitación de la Zona 3, Sector Ventanilla), Relapasaa indica que no realizará actividades de remediación, optando por la atenuación natural en la zona submareal y/o intermareal y acciones de monitoreo y seguimiento semestrales, durante dos años. Al respecto, en el Capítulo 8 sobre acciones de remediación y/o intervención del Plan de Rehabilitación, se indica lo siguiente:

“(…) no corresponde la aplicación de acciones de remediación propiamente dichas para el Sector Ventanilla, sino que se ha optado por realizar un plan de vigilancia ambiental que mida la evolución de la ocurrencia de la atenuación natural”.

Posteriormente, se dice que la atenuación natural solo aplicaría a formaciones inaccesibles. En las formaciones accesibles, plantea un patrullaje en el que se haría recolección manual de glóbulos[4] y el monitoreo ambiental del componente físico e hidrobiológico.  En esta afirmación se deja fuera toda acción sobre aves y mamíferos que también fueron y continúan siendo afectados por los impactos del derrame.

En el capítulo 6 del plan citado, a partir del análisis de riesgo ambiental, se dice que existen posibles efectos adversos en el medioambiente y se reporta la presencia de contaminantes en tejidos de peces que superaron altamente los valores del sitio de referencia. Sin embargo, se asegura que, teniendo en cuenta los valores bajos en concentraciones de contaminantes presentes en el ambiente, el componente biótico se seguirá recuperando con el transcurso del tiempo.

A partir de lo señalado, consideramos que la remediación de los 80 sitios impactados mencionados, seguirá pendiente. Es más, todo parece indicar que no habría voluntad de remediar, ya que la empresa estaría esperando que la contaminación se depure naturalmente. Ante esta situación consideramos que, sería importante que las autoridades ambientales manifiesten una postura clara al respecto sobre la necesidad y posibilidad de remediar los daños causados.


[1] Art. 14 del Reglamento de Protección Ambiental en las actividades de Hidrocarburos (RPAAH), aprobado por D.S. 039-2014-EM y modificado por D.S. N 005-2021-EM.

[2] Base legal: Art. 66-C del RPAAH

[3] Art. 66 -A del RPAAH y “Contenidos de los Planes de Rehabilitación en el marco de los dispuesto en el artículo 66º” del RPAAH, aprobados por Resolución Ministerial Nº 332-2022-MINEM/DM.

[4] Gotas de hidrocarburo de diferentes tamaños.

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