Presupuesto para el Control Social se Triplica: ¿Respuesta a Conflictos o Criminalización de la Protesta?

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Sebastian Oré

El Programa Presupuestal (PP) 0139 “Disminución de la incidencia de los conflictos, protestas y movilización sociales violentas que alteran al orden público” se ha incrementado en los últimos años. Como se puede observar en el siguiente gráfico, en 2019, el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA)[1] de este PP era de 216 millones de soles; y, para el 2024, el monto, aproximadamente, se triplicó y alcanzó los 683 millones de soles. Asimismo, cabe señalar que cada año el Presupuesto Institucional Modificado (PIM[2]ha venido superando al PIA.

En el reciente Proyecto de Ley (PL) del Presupuesto Público de 2025, se asignó un monto de 1,125 millones de soles para el PP0139, con lo que se habría incrementado en 65% comparado con el PIA del 2024.

En el siguiente cuadro, se puede visualizar el desagregado según productos y proyectos del PP0139:

Fuente: Anexo 8 de la Ley de Presupuesto Público 2024 y Anexo 8 del Proyecto de Ley de Presupuesto Público 2025. Elaboración: CooperAcción.

En tres de los cuatro productos del PP0139, se presenta un menor monto asignado en el PL Presupuesto Público 2025 comparado con lo incluido en la Ley de Presupuesto Público 2024. Solo el monto para el producto “Intervención de la procuraduría en la defensa de los intereses del Estado cuando se atenta contra el orden público”, se habría incrementado en un 12%. En cuanto a los proyectos, se identificó que en el PL Presupuesto Público 2025 habría 4 adicionales a los presentados en la Ley de Presupuesto Público 2024, los cuales en agregado alcanzan poco más de 324 millones de soles.

¿Por qué ocurre este incremento masivo de presupuesto para el control de “disturbios sociales”? 

En primer lugar, debemos abordar la figura del “orden público”, un término amplio y -en muchas situaciones- complejo por su indeterminación.  El Tribunal Constitucional desarrolla este concepto en su jurisprudencia vinculante. En los fundamentos 110 al 113, indica que este tiene doble contenido: el primero, abarca un conjunto de valores, principios y pautas de comportamiento, cuyo fin es la conservación de la vida en común, alude a lo básico para una vida en comunidad, una pluralidad de creencias, intereses y prácticas que lleven a ese resultado; el segundo, se refiere a que el orden público implica la protección en conjunto de los derechos fundamentales, ya que este se encuentra instituido en cada uno, por ello ningún derecho puede ser apreciado como un ente que pueda superponerse a otro. En base a lo comentado, el Tribunal Constitucional considera que el orden público es un bien constitucional que le corresponde proteger al Estado, y en caso de vulneración se debe determinar según criterios de razonabilidad y proporcionalidad[3].

En concurrencia con lo comentado por el TC, algunos autores han desarrollado que el orden público es la expresión de las convicciones básicas vigentes en la colectividad, un reflejo del orden social cotidiano y propio de la sociedad, una expresión real y vigente de los pueblos, donde su utilización como mecanismo protector debe ser excepcional, pues implicaría un distanciamiento entre las normas con las convicciones sociales[4].

Como se puede apreciar, el orden público se refiere a un concepto que concentra los valores, creencias y necesidades de la sociedad, y este apunta a conservar el “buen vivir” de la sociedad en común. Un estado donde los derechos sean satisfechos y las medidas de los gobiernos apunten a conseguir un bienestar comunitario.

Sin embargo, el concepto de orden público que parece estar utilizando el Gobierno se refiere a uno rígido, basado únicamente en el control de la población y sus demandas, las cuales son contrarias a los intereses económicos o sociales que busca.

Como hemos podido apreciar en estos últimos años, la represión de los movimientos sociales se ha incrementado. Se ha utilizado la fuerza y medidas como Estados de Emergencia para controlar las protestas. Sin embargo, estas no han dado resultados.

Tomemos por ejemplo el caso del Corredor Vial Sur, el cual se encuentra en Estado de Emergencia constantemente, donde cada mes se sigue prorrogando la medida, pues no encuentran forma de controlar las movilizaciones sociales causadas por el descontento popular frente a los grandes proyectos extractivos en la zona. Este caso en particular es la externalización de un problema constante: la falta de capacidad del Estado para mediar conflictos socioambientales.

Lamentablemente, este incremento en el presupuesto para controlar las movilizaciones representa una amenaza al bienestar de las poblaciones que se manifiestan. Desde CooperAcción rechazamos este proyecto de presupuesto, que busca invertir en el control de las manifestaciones desde una perspectiva de criminalización y uso desmedido de la fuerza.


[1] PIA: “Presupuesto inicial asignado a una entidad pública para el año fiscal respectivo en la Ley de Presupuesto y puede ser modificado en el trascurso del periodo” (MEF, 2021). https://www.mef.gob.pe/transparenciafinanciera/presupuesto-publico1/glosario-financiero#:~:text=Ley%20de%20Presupuesto.-,Presupuesto%20Institucional%20de%20Apertura%20(PIA),en%20el%20trascurso%20del%20periodo.

[2] PIM: “Presupuesto Institucional actualizado de la entidad pública como consecuencia de las modificaciones presupuestarias efectuadas durante al año fiscal” (MEF, 2021). https://www.mef.gob.pe/transparenciafinanciera/presupuesto-publico1/glosario-financiero#:~:text=Ley%20de%20Presupuesto.-,Presupuesto%20Institucional%20de%20Apertura%20(PIA),en%20el%20trascurso%20del%20periodo.

[3] Tribunal Constitucional. (2007). Sentencia. No 00009-2007 y AI%2000010. Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional. Proceso de Inconstitucionalidad. Del 29 de agosto de 2007. Recuperado de https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/00009-2007-AI%2000010-2007-AI.html  

[4] Acedo Penco, Á. (1996-1997). El orden público actual como límite a la autonomía de la voluntad en la doctrina y la jurisprudencia. Anuario de la Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura, 14-15, 323-392. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/119367.pdf  

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