Papeleta ambiental ¿Qué tan drástica e inmediata?

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(Foto: Diario Correo)

“Petro-Perú se merece una papeleta ambiental inmediata de 15,000 UIT”, ha señalado el Ministro del Ambiente, Manuel Pulgar Vidal. Las 15 mil UIT significarían unos 59 millones de soles que la empresa petrolera deberá pagar.

Por supuesto que todos coincidimos con la afirmación del Ministro Pulgar Vidal. Sin embargo, no está demás preguntar sobre la viabilidad de la sanción y sobre todo qué tan inmediata puede aplicarse la merecida papeleta ambiental.

Para comenzar, uno no puede manifestar su indignación sobre lo ocurrido en el río Chiriaco y en la localidad de Mayuriaga, y al mismo tiempo no decir nada sobre los últimos paquetazos ambientales, especialmente la Ley 30230. ¿Qué relación tiene la 30230 con las sanciones por los derrames? Veamos.

El artículo 19 de la 30230 precisamente se refiere al tema de las sanciones, aunque en realidad lleva el ambiguo título “Privilegio de la prevención y corrección de las conductas infractoras”. ¿Qué dice el mencionado artículo?

“Mientras dure el período de tres (3) años, las sanciones a imponerse por las infracciones no podrán ser superiores al 50% de la multa que correspondería aplicar…”. “Lo dispuesto en el presente párrafo no será de aplicación en los siguientes casos:

  1. Infracciones muy graves, que generen un daño real y muy grave a la vida y la salud de las personas. Dicha afectación deberá ser objetiva, individualizada y debidamente acreditada.
  2. Actividades que se realicen sin contar con el instrumento de gestión ambiental o la autorización de inicio de operaciones correspondientes, o en zonas prohibidas.
  3. Reincidencia, entendiéndose por tal la comisión de la misma infracción dentro de un período de seis (6) meses desde que quedó     firme la resolución que sancionó la primera infracción”.

Como se puede apreciar, el primer caso: “infracción muy grave que generen un daño real y muy grave a la vida y la salud de las personas”, calzaría muy bien con lo ocurrido con los derrames. Sin embargo, cabe preguntar qué significa “daño real y muy grave” y en términos reales qué significa que la afectación “deberá ser objetiva, individualizada y debidamente acreditada”.

Cuando se habla de afectación individual nos imaginamos que se refieren a evaluaciones de cada uno de los afectados. En este caso, ello significa evaluar a los casi tres mil pobladores afectados. ¿Cuán expeditivo será el Estado para realizar esta evaluación que permitirá acreditar el impacto real y grave en la salud de las personas afectadas? ¿Cuánto demorará este procedimiento?

Sólo para nombrar dos ejemplos: en La Oroya, organizaciones de la sociedad civil se demoraron más de diez años, sorteando varios obstáculos, para demostrar el impacto de contaminación por metales pesados del complejo metalúrgico en la población de esa localidad. Por otro lado, la población de Espinar, sigue esperando desde hace varios años que se demuestre la responsabilidad de la empresa minera por los impactos en la salud de la población.

Pero no hay que olvidar lo que siempre ocurre con las sanciones de la Dirección de Fiscalización del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Las sanciones siempre son apeladas por las empresas ante el Tribunal de Fiscalización de ese organismo. Luego, si no resulta la apelación, tienen la posibilidad de iniciar un proceso de impugnación en un contencioso administrativo en el Poder Judicial, lo que abre dos instancias y un proceso que puede llegar hasta el Tribunal Constitucional. ¿Alguien se atreve a poner plazo a todos estos engorrosos procedimientos?

¿La papeleta ambiental será drástica e inmediata? Lamentablemente, por antecedentes y de acuerdo a la nueva normativa vigente, todo indica que esto no ocurrirá. La indignación por lo ocurrido en nuestra Amazonía y los graves impactos en la población y los ecosistemas, debería estar acompañada del rechazo a este tipo de procedimientos y a leyes como la 30230. ¿Alguien se anima a pedir su derogatoria?

02 de marzo de 2016

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