¿Nuevo conflicto social en el Valle de San Lorenzo: agro o minería?

Marlene Castillo Fernández

Hace unos días, CooperAcción informó sobre los recientes decretos supremos que declaran de necesidad pública la inversión privada en actividades mineras para autorizar a la empresa peruana Nuevo Arcoiris S.A.C, que tiene como casi único inversionista a un titular canadiense (en un 99.9996% del total de acciones) para adquirir y poseer derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas dentro de los cincuenta kilómetros de la frontera norte del país (región Piura). Específicamente autorizan la adquisición de doce derechos mineros con una extensión total de 16,300 hectáreas ubicadas en los distritos contiguos de Tambogrande y Las Lomas. En términos concretos, esos derechos mineros territoriales se superponen en la zona central del Valle de San Lorenzo.

Si Godofredo García Baca viviera, líder regional y defensor de la Asociación de Colonos del Valle de San Lorenzo asesinado en marzo 2001, habría levantado el libro de la Constitución Política del Perú para sustentar que hay un conflicto de derecho constitucional, como lo hizo en el conflicto social con el proyecto minero a tajo abierto de Manhattan. Como bien decía, no hay un solo artículo constitucional que sustente la preferencia por la inversión minera; pero, si existe para el agro: “El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa” (Artículo 88). A lo que agregamos, que el artículo 71 de la misma Constitución establece que por excepción los extranjeros podrán tener propiedad dentro de los cincuenta km de la frontera, fundada en la declaración de necesidad pública mediante decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros.

Imagen: Red de Comunicación Regional

¿Pero se trata de colocar en el artículo simplemente la frase declarativa de necesidad pública? Los derechos mineros y conexos autorizados constituyen la puerta de entrada para las actividades posteriores de exploración y de explotación, tal como está establecido en los decretos: “La autoridad minera otorga las autorizaciones para las actividades mineras en los derechos mineros a que se refiere el artículo precedente a favor de NUEVO ARCOIRIS S.A.C., previo cumplimiento de las disposiciones y requisitos legales aplicables

El considerando de los decretos que pretende sustentar dicha necesidad pública afirma: “Que, la solicitud formulada por NUEVO ARCOIRIS S.A.C., se encuentra incluida dentro del supuesto de necesidad pública establecido en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú, dado que el interés en establecer la titularidad de los derechos mineros solicitados trasciende al interés privado, incidiendo de manera importante en el bienestar de la comunidad, toda vez que mediante dicha excepción se trata de lograr el desarrollo de las zonas de frontera, con el consiguiente aumento del nivel de vida en la zona de incidencia de las actividades mineras”. Otro argumento declarativo genérico que cubre toda inversión minera extranjera en zona de frontera. Aquí no vamos a caer en la falacia de que la inversión minera cuando es legal-formal es pertinente y relevante para el desarrollo por ese sólo hecho jurídico, tampoco vamos a respaldar ninguna minería ilegal, porque todos nos debemos al estado de Derecho.

¿Esta inversión es de necesidad e interés público porque incidirá en el bienestar de la comunidad de familias asentadas y productoras del Valle de San Lorenzo? No hay ningún considerando que nos remita al Informe Técnico que sustente esa afirmación. Es necesaria la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, por razones de seguridad nacional; pero, no para concluir que es de interés público social. El hecho inobjetable es que las zonas con estos derechos mineros otorgados se superponen a los derechos constitucionales de propiedad/posesión de la tierra y de desarrollo agrario preferente como puede apreciarse en el Mapa anterior adjunto.

Se trata de zonas superpuestas a sub-sectores de riego que producen productos frescos alimentarios, productos de bandera en la gastronomía, tanto para mercado interno (limón) como para exportación (mango). Zonas donde las actividades de extracción superficial y profunda tendrán impactos en campos con cultivos permanentes (inversión a largo plazo) y en tramos de la red de quebradas afluentes del río Piura y canales que atraviesan los campos de cultivo, así como en caseríos y poblados como Cruceta (centro del Valle). Esto podría parecer alarmista, pero si a este panorama le agregamos la ocurrencia del extremadamente pluvioso Fenómeno del Niño/Niño Costero, la contaminación del Valle zona sur y de la cuenca aguas abajo sería incontrolable. Un análisis de los riesgos implicados de minería (formal e ilegal) en el Valle San Lorenzo fue abordado en la publicación “Tambogrande: ¿Despensa o minería?, el derecho a decidir su modelo de desarrollo” (Grupo de Trabajo Piura Vida Agro – Godofredo García Baca+; Junio 2001).

Nos preguntamos si el Presidente Francisco Sagasti y la Premier, al firmar esos decretos, conocen las implicancias socio-ambientales de esas autorizaciones. En todo caso podríamos estar ante la generación de un conflicto social por la misma razón sustantiva que fue inviable el proyecto de Manhattan: no contar con la licencia social. Situación peligrosa en contexto de inestabilidad política gubernamental y desborde social con pandemia.

18 de diciembre de 2020

 

 

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