Las grandes mentiras de Repsol y sus sanciones
Ana Leyva y Sebastián Oré
A puertas de cumplirse 3 años del derrame de hidrocarburos más grande ocurrido en el litoral peruano y en la historia del país, con impactos devastadores, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) emitió una nueva sanción de primera instancia contra la Refinería La Pampilla S.A.A. (RELAPASAA), subsidiaria de Repsol.
Mediante la Resolución Directoral N° 02358-2024-OEFA/DFAI, del 18 de diciembre, OEFA multó a RELAPASAA con 1000.00 UIT (el equivalente a S/ 5 150 000.00) por haberle remitido información falsa sobre el volumen del crudo derramado, el área impactada y el periodo de emergencia, en el Reporte Preliminar de Emergencia Ambiental (RPEA) sobre el derrame.
En dicho Reporte Preliminar, emitido por RELAPASAA, esta empresa declaró que se había derramado solo 0.16 barriles de petróleo crudo en el mar en un área de 2.5 m2; cuando, en realidad, en el Reporte Final de Emergencia Ambiental, realizado en días posteriores, indica que el volumen derramado fue de 10 396 barriles en un área de 10 652 hectáreas. A ello se suma, el haber mentido en el tiempo de duración de la emergencia ambiental (1). Esta información falsa retrasó la intervención de las autoridades y contribuyó a que no hubiera una respuesta pronta y el hidrocarburo se extendiera, causando uno de los desastres ecológicos más grandes en el litoral peruano, afectando no solo la biodiversidad, sino a las personas que dependen de los recursos que brinda el mar para su subsistencia.
Esta resolución, sobre un hecho incuestionable, se emite recientemente debido a que RELAPASAA apeló un fallo previo (Resolución 1741-2022-OEFA/DFAI) que imponía una sanción tres veces mayor (3000 UIT). La resolución 1741-2022-OEFA/DEFAI determinó:
Sin embargo, tras la apelación, dicha resolución fue declarada nula por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, con un voto en contra que se pronunció por la confirmación del fallo.
Este cambio en el fallo se debe a que, en su apelación, la empresa adujo que faltó a la verdad en un solo documento y por lo tanto, no se trataba de tres infracciones, sino solo de una. Lo cierto es que se reportaron tres grandes mentiras que retrasaron una respuesta oportuna, dejando que el daño ambiental se extendiera. La gran pregunta es si la sanción impuesta guarda correspondencia con la gravedad de los hechos.
Asimismo, debemos recordar que RELAPASAA reportó esta misma información a Osinergmin al día siguiente y solo fue sancionada con una multa de 40.81 UIT, la cual ha sido confirmada y viene siendo judicializada.
(1) RELAPASAA señaló en su primer reporte que la duración del derrame había sido de cero minutos, pero en su reporte final de emergencia, emitido el 28 de enero, indicó 5 horas y 32 minutos de duración.
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