La responsabilidad civil en el caso del derrame de Repsol
Siu Lang Carrillo
En el caso del derrame de petróleo ocurrido en la Refinería La Pampilla, cuyo titular es la empresa Repsol, están en curso procesos administrativos y penales. Simultáneamente, existe la posibilidad de que también se recurra a la vía civil para demandar la reparación de los daños producidos a los pescadores, artesanos, empresarios, pobladores y demás personas afectadas por el derrame de petróleo, así como también al Estado.
Imagen: RPP
Aún cuando la vía civil no ha sido comúnmente considerada para la reparación/compensación por daños ambientales en el Perú, es pertinente usarla para lograr compensaciones económicas que beneficien directamente a un número no determinado de personas en el periodo de producción de los daños (hasta ahora no sabemos cuántos pobladores, pescadores, artesanos y empresarios están siendo afectados por el derrame de petróleo). Aquí es pertinente mencionar las funciones de la responsabilidad civil, sobre las que existe consenso en la doctrina del derecho civil, y que en palabras de Guido Alpa son:
“a) la función de reaccionar frente al acto ilícito dañoso, a fin de resarcir a los sujetos que han sufrido el daño; b) correlativamente a la anterior, la función de restaurar el statu quo ante en el que se encontraba el damnificado antes de padecer el perjuicio; también: c) la función de reafirmar el poder sancionador (o “punitivo”) del Estado; y al mismo tiempo: d) la función de “desincentivación” (deterrence) contra todo aquel que pretenda realizar, voluntariamente o culposamente, actos perjudiciales para los terceros”[1].
El cumplimiento de estas funciones debería verse reflejado en las indemnizaciones obtenidas en el proceso civil.
En el Perú, la responsabilidad civil por daño ambiental es regulada en principio por tres normas: la Ley General del Ambiente, el Código Civil y el Código Procesal Civil. El artículo 142 de la ley 28611, Ley General del Ambiente, establece que:
“Artículo 142.- De la responsabilidad por daños ambientales
142.1 Aquél que mediante el uso o aprovechamiento de un bien o en el ejercicio de una actividad pueda producir un daño al ambiente, a la calidad de vida de las personas, a la salud humana o al patrimonio, está obligado a asumir los costos que se deriven de las medidas de prevención y mitigación de daño, así como los relativos a la vigilancia y monitoreo de la actividad y de las medidas de prevención y mitigación adoptadas.”
Este artículo se complementa con el texto del artículo 144 de la misma ley que establece la existencia de la responsabilidad objetiva en el caso de daños ambientales por el ejercicio de actividades ambientalmente riesgosas o peligrosas como es el trabajo con hidrocarburos:
Artículo 144.- De la responsabilidad objetiva
La responsabilidad derivada del uso o aprovechamiento de un bien ambientalmente riesgoso o peligroso, o del ejercicio de una actividad ambientalmente riesgosa o peligrosa, es objetiva. Esta responsabilidad obliga a reparar los daños ocasionados por el bien o actividad riesgosa, lo que conlleva a asumir los costos contemplados en el artículo 142 precedente, y los que correspondan a una justa y equitativa indemnización; los de la recuperación del ambiente afectado, así como los de la ejecución de las medidas necesarias para mitigar los efectos del daño y evitar que éste se vuelva a producir.
La reparación de los daños ambientales en la vía civil se encuentra regulada en los artículos 1969 y 1970 del Código Civil sobre responsabilidad extracontractual que definen la indemnización por daños y la responsabilidad por riesgo. El contenido de la indemnización es establecido en el artículo 1985 del Código Civil e incluye:
“las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral, debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido. El monto de la indemnización devenga intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño”.
La legitimidad para obrar en estos procesos es establecida en el artículo 82 del Código Procesal Civil sobre el patrocinio de intereses difusos. En aplicación de este artículo, las comunidades, asociaciones e instituciones sin fines de lucro pueden iniciar los procesos, y también pueden participar como litisconsortes necesarios desde el inicio del proceso. Esto permitiría, por ejemplo, a las comunidades y asociaciones ser incluidos en los procesos iniciados por el Ministerio del Ambiente por responsabilidad extracontractual como litisconsortes necesarios, pudiendo aportar medios probatorios y realizar su seguimiento.
[1]Guido Alpa, Nuevo Tratado de Responsabilidad Civil (edición al cuidado de Leysser L. León, estudio preliminar de Alessandro Somma, El Jurista Editores 2006). Páginas 155-156.
01 de febrero de 2022
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