La nueva Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental
El pasado 8 de agosto se publicó la Ley N° 32106, de Declaratoria de Emergencia Ambiental. La nueva norma reemplaza a la Ley N° 28804, publicada en 2008, y aplica políticas multisectoriales y participativas a las declaratorias de emergencia ambiental, con el fin de garantizar la eficiencia de dicha medida. Esto, a raíz de experiencias recientes como el derrame de petróleo de Repsol en Ventanilla que mostró los límites y vacíos de la normativa previa.
Previamente, en el marco de la Ley 28804, la declaratoria de emergencia ambiental era una herramienta con varias falencias respecto a su implementación, a la coordinación entre organismos del Estado y a su eficacia para controlar los efectos nocivos para el ambiente y las personas. La nueva Ley de Declaratoria de Emergencia Ambiental desarrolla ciertas modificaciones que buscan afrontar dichas falencias. En primer lugar, resalta el enfoque de coordinación, pues se establece un listado de entidades responsables (ministerios de Ambiente y de Salud, Defensa Civil, así como organismos regionales) donde cada uno tiene una labor designada y específica, lo cual permite que la coordinación sea más efectiva. Asimismo, en la anterior norma solo se preveía un plan de acción inmediata ante el desastre ambiental, pero la nueva Ley incluye un Plan Institucional para la Atención de Emergencias Ambientales, el cual deberá ser elaborado por cada entidad pública de los tres niveles de gobierno a fin de establecer lineamientos de intervención ante una emergencia, así como también para la prevención. Este último elemento es un avance importante, pues no solo se responde a una necesidad de remediación y control, sino que se busca evitar posibles daños futuros.
Lo que dice la norma
Según la exposición de motivos de la norma, el problema público principal identificado se enmarca en la necesidad de atender la afectación a la calidad ambiental y los ecosistemas, que pueda, a su vez, representar un riesgo a la salud de las personas asociados a la ocurrencia de eventos súbitos y significativos. “La regulación de la Declaratoria de Emergencia Ambiental permitirá la atención multisectorial del Estado de la aplicación de medidas de mitigación, recuperación, restauración ambiental, durante su periodo de vigencia», se señala.
La nueva ley define la declaratoria de emergencia como “un mecanismo a través del cual se materializa, en una determinada área geográfica, la intervención coordinada y articulada de los diferentes niveles de gobierno y actores privados vinculados, como consecuencia de un evento súbito y significativo que afecta la calidad ambiental o los ecosistemas, que puede, a su vez, generar un riesgo para la salud de las personas”.
Según el texto de la norma, esta tiene la finalidad de fortalecer la funcionalidad y eficiencia de la declaratoria de emergencia para desarrollar acciones orientadas a controlar, reducir y contener los impactos negativos sobre la calidad del ambiente en un área específica.
Este mandato es aplicable a todas las entidades públicas, a los titulares de actividades o proyectos de inversión, y para todas las personas naturales o jurídicas de derecho público y privado dentro del Estado vinculadas con la generación, atención, contención, recuperación y remediación de daños ambientales que motivan la declaratoria.
La emergencia ambiental, según esta ley, se declara mediante resolución ministerial del Ministerio del Ambiente. En ella se debe precisar el ámbito de intervención, así como el plazo de duración, el cual tiene un límite de hasta 180 días hábiles, pudiendo ser prorrogado según sea necesario.
Asimismo, la norma precisa que, ante un evento súbito y significativo, la autoridad competente relacionada a la actividad que motiva la declaratoria de emergencia ambiental debe emitir una alerta a fin de determinar acciones que permitan prevenir o reducir riesgos para la salud de las personas, así como la afectación de la flora y fauna.
¿Cuáles son los criterios para declarar una emergencia ambiental?
Los criterios no concurrentes para la declaratoria de emergencia ambiental son los siguientes:
- Nivel de concentración de contaminantes por encima de los estándares de calidad ambiental aprobados en el país; o, en su defecto, por las instituciones de derecho público internacional que sean aplicables o la Organización Mundial de la Salud (OMS), en forma referencial, cuando no existan estándares nacionales, verificados por la autoridad competente.
- Volumen o cantidad de sustancia liberada, así como el área afectada en caso de tratarse de derrame de líquidos.
- Identificación de personas afectadas en la salud por metales pesados u otras sustancias químicas en el contexto del evento significativo contaminante del ambiente, verificadas por las autoridades de salud.
- Alto riesgo para poblaciones o ecosistemas.
- Afectación a población o contaminación del ambiente en territorios transfronterizos cuyo impacto afecte en el territorio nacional.
¿Qué ocurre luego de declarada una emergencia ambiental?
Una vez emitida la declaratoria, el gobierno nacional y los subnacionales que estén involucrados en la zona específica de la emergencia se encargarán de coordinar y ejecutar las acciones necesarias para facilitar accesos hacia las zonas afectadas, así como asegurar la disponibilidad de terrenos en propiedad privada disponibilidad de terrenos en propiedad privada.
Asimismo, el titular de la actividad que deba realizar acciones de control, contención o remediación durante la emergencia ambiental, puede ingresar a la zona. Para ello, requiere previa coordinación con las autoridades correspondientes, tales como el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), el Ministerio de Cultura, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP) u otros, según corresponda.
En el caso de que el titular contrate los servicios de un tercero para la ejecución de acciones de respuesta a la emergencia ambiental, y para ello tenga que implementar modificaciones o incorporar nuevas tecnologías que no se encuentran en su instrumento de gestión ambiental (IGA), no se le requerirá que tramite una evaluación ambiental para que pueda realizarlas. Esto será posible, siempre y cuando, con ello busque mitigar o reducir los efectos negativos ambientales que se han producido, debiendo comunicar a la autoridad ambiental competente y a la entidad fiscalizadora las medidas de manejo ambiental aplicadas. Asimismo, se encuentra obligado a incorporar dichos cambios en la siguiente modificación o actualización de su IGA.
¿Cuáles son las obligaciones de la empresa o titular de la actividad?
El titular de la actividad vinculada con la declaratoria de emergencia ambiental tiene las siguientes obligaciones:
- En los casos de que el evento que origina la declaratoria de emergencia ambiental sea causado por la actividad productiva, extractiva o de servicios, el titular de dicha actividad tiene la obligación de ejecutar de manera inmediata las acciones de respuesta; tales como control de fuente, aseguramiento del área y contención, recuperación superficial, limpieza del área afectada, disposición final del contaminante y de los residuos generados en las acciones anteriores, así como el rescate y rehabilitación de la fauna silvestre, en coordinación con la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, entre otras. La referida obligación es exigible sin perjuicio de las demás obligaciones ambientales objeto de supervisión y fiscalización por la entidad de fiscalización ambiental competente.
- Al término de las actividades de primera respuesta, el titular de la actividad con acompañamiento de la entidad de fiscalización ambiental (EFA) competente, realiza el muestreo de los componentes ambientales que correspondan, cuyos resultados deben ser reportados a dicha autoridad en la forma y plazo establecidos en el reglamento de la presente ley.
- En los casos donde los resultados de los muestreos realizados superen los estándares de calidad ambiental o estándares internacionales de referencia; o que indiquen la persistencia de alteraciones en el ecosistema, de acuerdo a los monitoreos de flora, fauna u otros, la entidad de fiscalización ambiental competente requiere al titular de la actividad la ejecución de acciones inmediatas para la identificación, caracterización, remediación, rehabilitación o restauración en función de la complejidad de cada evento; sin perjuicio de requerir la presentación del instrumento de gestión ambiental que corresponda ante la autoridad ambiental competente para su evaluación, de acuerdo a la normativa sectorial.
Durante la vigencia de la declaratoria de emergencia ambiental, las autoridades, el titular de proyecto y las personas jurídicas vinculadas a la declaratoria estarán obligados a compartir la información relevante, así como a coordinar y adoptar las acciones contenidas en el Plan Institucional para la Atención de Emergencias Ambientales (PIEA), el cual es el documento de planificación en el cual se establecen los lineamientos de intervención para las emergencias ambientales,
Finalmente, una vez que se evidencien que los objetivos de la declaratoria de emergencia ambiental han sido cumplidos, el MINAM dispone el levantamiento del mecanismo. Posteriormente al término de ello, el MINAM evalúa si es necesario continuar con acciones multisectoriales a fin de establecer medidas de mediano y largo plazo para atender los efectos residuales del evento que motivó la emergencia ambiental. Las acciones posteriores a la declaratoria se plasman en un plan de acción multisectorial.
Compartir: