La formalización minera, el reglamento aprobado y la ampliación del REINFO

En un contexto convulso, todavía influenciado por lo ocurrido en Pataz y la crisis política que se generó, el pasado domingo 18 de mayo de 2025 se aprobó el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32213, ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del Proceso de Formalización Minera Integral de la actividad en la Pequeña Minería y Minería Artesanal.
El contexto previo
Cabe recordar que la Ley N° 32213 fue publicada a finales del año pasado, el 27 de diciembre del 2024, en un contexto de amplia presión ejercida por gremios de mineros informales que se movilizaron hacia la capital en busca de mantener el proceso de formalización minera[1]. El resultado fue una nueva ampliación del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO).
En dicha norma se establece que “[e]l plazo de vigencia del proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal culmina el 30 de junio de 2025. El referido plazo puede ser prorrogado por única vez por seis (6)meses adicionales, mediante decreto supremo emitido por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM)” (Ley 32213, 2024; Tercera Disposición Complementaria Modificatoria[2]).
Entre los elementos destacados de la norma se puede destacar el reconocimiento de la rectoría del MINEM en la pequeña minería y minería artesanal, la creación del Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA), y el Sistema de Ventanilla Única para la Formalización Minera. Asimismo, se estableció que el Poder Ejecutivo era el encargado de diseñar el reglamento de la Ley.
El Reglamento de Ley
Ante dicha delegación, el pasado 18 de mayo se publicó el Reglamento de la Ley N° 32213, vía Decreto Supremo N° 009-2025-EM. Este consta de tres capítulos y de disposiciones complementarias, transitorias, finales y modificatorias.
En este reglamento se establecen directrices sobre el Sistema Interoperabilidad de Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA); se indica cómo funciona, qué información contiene y qué entidades participan de éste. Es el MINEM, a través de la Dirección General de Formalización Minera, quien lo administra.
En adición a ello, se reglamenta sobre los trámites relacionados al Proceso de Formalización Minera Integral, entre los cuales se encuentran: la evaluación del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM); la evaluación de la opinión sectorial sobre la cantidad de explosivos; la evaluación de los requisitos para la autorización del inicio o el reinicio de actividades mineras; entre otros.
Cabe precisar que dicho reglamento ya había sido prepublicado en febrero del presente año, mediante Resolución Ministerial N° 046-2025-MINEM/DM, y había generado polémica respecto a un elemento en particular: el carácter hereditario del REINFO, pues se consideraba que el reglamento buscaba asegurar un régimen de sucesiones en el proceso de formalización.
Debemos precisar que en la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 00-2025-EM, se cambia la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018-2017-EM. Previamente se indicaba que “[s]e puede transferir por sucesión la titularidad de la inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera cuando fallece el minero informal titular de la concesión minera declarada en el registro que corresponda”.
Ahora, con la modificación, el texto es el siguiente:
“Se puede solicitar la modificación de la titularidad de la inscripción del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) por sucesión, cuando fallece el minero informal titular de la inscripción. La sucesión debe encontrarse inscrita en los registros públicos.
En caso exista más de un heredero, la solicitud debe ser presentada por una persona jurídica conformada únicamente por los herederos del fallecido, para efectos de determinar un único responsable de los impactos generados por el desarrollo de la actividad minera y culmine el proceso de formalización minera integral.”
Por lo tanto, es bueno precisar que, pese a las alarmas que se han generado en estos últimos meses sobre el carácter hereditario del REINFO, esta figura existe desde el año 2017. Lo que ahora se incluye en el nuevo reglamento es que -en el caso que la persona con una concesión inscrita en el Reinfo fallezca- la sucesión debe ser inscrita en los Registros Públicos, y si existe pluralidad de herederos, se debe conformar una única persona jurídica que sea la titular de REINFO.
Es necesario resaltar que el hecho de conformar una persona jurídica y que esta sucesión sea debidamente inscrita en Registros Públicos es algo positivo, pues busca limitar la dispersión de titulares, lo cual afecta la trazabilidad de las actividades mineras.
Sin embargo, observando únicamente el carácter hereditario que tiene el REINFO debemos cuestionar lo siguiente: ¿Realmente fue necesario dar dicho reconocimiento a la minería informal? Este cuestionamiento parte de que, si realmente existiera un proceso de formalización minera integral y efectivo, esta medida no tendría por qué darse. Pero, en realidad, lo que existe es un REINFO que pretende perpetuarse, y la posibilidad de heredar el registro es funcional a un sistema que responde a los intereses de los mineros informales.
El ministro de Energía y Minas Jorge Montero ha declarado que: “No existe un REINFO heredable o perpetuo […] Lo que estamos haciendo es darle la oportunidad a la sucesión de un supuesto titular de REINFO vigente para que pueda continuar su proceso de formalización en el marco de la Ley 32213. El ministro Montero ha señalado que los REINFO acaban, como máximo, el 31 de diciembre de 2025: “es decir, la oportunidad de la sucesión de un REINFO vigente no puede ir más allá de esa fecha”. [3]
Dicha declaración presupone que el REINFO terminará -a más tardar- a fin de año, y que, por lo tanto, no habría problema con que exista una sucesión del registro. Sin embargo, se sabe que ha habido experiencias previas de extensiones. Realmente, nada asegura que el REINFO desaparezca, en especial, tomando en cuenta que los diferentes gremios de mineros informales e ilegales concentran hoy en día un gran poder económico y político y pretenden que se mantenga.
En conclusión, es necesario evaluar las normas que existen referente al proceso de formalización minera, pues éstas han sido ineficientes, y sólo han permitido que estas economías se desarrollen sin realmente crear beneficios colectivos. Además, es bien sabido que el REINFO es una puerta de escape para que la minería ilegal siga operando y se siga expandiendo.
[1] https://cooperaccion.org.pe/mineros-artesanales-marchan-por-la-ampliacion-del-proceso-de-formalizacion/#:~:text=Los%20mineros%20de%20FENAMARPE%20se,gobierno%2C%20tomar%C3%A1n%20medidas%20m%C3%A1s%20dr%C3%A1sticas.
[2] Congreso de la República. (2024, Diciembre 27). Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal – LEY – N° 32213. El Peruano. https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2357348-1
[3] Montero, J. (2025, 19 de mayo). [Entrevista]. En Al Final del Día, Canal N. https://x.com/canalN_/status/1924670936369783180?t=Iuz4h6orAmVxbTlwk–BjA&s=08
Compartir: