La exploración petrolera en la costa norte pone en peligro a las ballenas

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Sebastian Oré

La biodiversidad marina de la costa del norte de Perú se encuentra amenazada por un proyecto de exploración sísmica realizado por Anadarko Petroleum Corporation.

Esta empresa ha firmado 3 contratos de licencia de exploración y explotación de hidrocarburos en los Lotes Z-61, Z-62 y Z-63, los cuales fueron aprobados mediante Decretos Supremos N°, 029-2017-EM, Nº 030-2017- EM, y N° 031-2017-EM. Los contratos tienen como finalidad de extraer crudo del lecho submarino, en la cuenca petrolera denominada Trujillo, frente a las costas de Lambayeque y La Libertad.

Fuente: La República, 2024

Fueron aprobados por PerúPetro, empresa estatal encargada de negociar los proyectos de inversión en el sector hidrocarburífero.  A raíz de ello, existe un proyecto de prospección sísmica para realizarse en el lecho submarino cuyo propósito es dimensionar los yacimientos petroleros existentes en la zona, en un área de 1.8 millones de hectáreas. Los yacimientos de hidrocarburos están a 1000 metros de profundidad, aproximadamente.

Este hecho ha generado preocupación en las comunidades locales, quienes perciben que el proyecto constituye un riesgo para las economías familiares locales, como la pesca y el turismo.

Sobre la exploración sísmica

El proyecto “Adquisición Sísmica Marina 3D en los Lotes Z-61, Z-62 y Z-63” presentó una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) elaborada por Walsh Perú.

La prospección sísmica consiste en la producción de ondas acústicas (sonido) en el mar que impactan en las formaciones geológicas del suelo y vuelven cargadas de información que es registrada por micrófonos acuáticos, generando imágenes 3D de los posibles yacimientos de petróleo.

Fuente: Declaración de Impacto Ambiental de Anadarko[1]

En la DIA se indica que “[l]a adquisición sísmica 3D propuesta cubre un área aproximada de 6123 km2, distribuidos aproximadamente de la siguiente forma: 1702 km2 en el lote Z-61; 2423 km2 en el lote Z-62 y 1694 km2 en el lote Z-63, así como un área de 303 km2 fuera de los lotes” (DIA, p. 39). Asimismo, se indica que la presión de la fuente acústica emitida en el proyecto será entre 178 a 238 dB (decibeles) (DIA, p. 58).

Según estudios científicos, en la prospección sísmica el sonido bajo el agua se propaga más rápido (a 1500 metros por segundo, casi 4.5 veces más que en la superficie) y llega más lejos (hasta miles de kilómetros por la capacidad del medio acuático de absorción del sonido, menor que el aire), con un nivel sonoro que puede alcanzar valores de hasta 260 a 265 decìbeles (dB) (De Haro y otros; 2022, p. 16)[2]. Es importante considerar que el ruido que emite un avión en funcionamiento llega a 100 decibeles, lo que supone que las ondas de la prospección pueden producir un sonido 2.6 veces mayor.

El problema de la exploración mediante prospección sísmica es el ruido estridente que produce de manera permanente y prolongada, lo que afecta la fauna marina, como los cetáceos (como ballenas y delfines). Dichos animales ―por naturaleza― dependen del uso de sus georadares para su supervivencia, esto los hace seres con mayor sensibilidad auditiva. Es decir, son más susceptibles a la percepción de ruidos exógenos. Por lo tanto, exponerlos a ruidos intensos puede causarles graves daños o incluso la muerte.

Según un estudio desarrollado por la WWF, en el norte del país existen rutas migratorias de ballenas, específicamente zonas de cría donde madres, crías y acompañantes ocupan aguas costeras poco profundas durante varios meses (Palacios y otros; 2023, p. 9)[3]. El estudio también indica que las aguas peruanas son hábitat de tránsito, alimentación y reproducción de  especies como la ballena azul, la ballena jorobada, el cachalote y la ballena franca austral. Esta última se encuentra en peligro crítico según la UICN (Palacios y otros; 2023, p. 54)3.

Fuente: Palacios y otros; 2023, p.54

En consecuencia, el proyecto de Anadarko podría tener un impacto negativo significativo en la supervivencia de las especies marinas cetáceas, al desarrollarse dentro de sus rutas migratorias, también conocidas como corredores azules marinos.

Sobre las obligaciones del Estado

Ante esta situación, es importante recordar que el Estado peruano se encuentra comprometido a la protección de dichas especies en 3 convenios internacionales.

En primer lugar, tenemos el Convenio sobre la Conservación de las Especies Migratorias (CMS), un tratado internacional que reconoce el rol de los Estados en la conservación de las especies migratorias. En sus anexos I y II se enumeran las especies migratorias en peligro y en estado de conservación desfavorable a ser internacionalmente protegidas. En el primer anexo encontramos especies migratorias como la ballena azul (balaenoptera musculus) y la ballena jorobada (Megaptera novaeangliae) y, en el segundo, la ballena de Bryde (balaenoptera edeni).

Estas tres especies recorren la zona norte del país dentro de su ruta migratoria, lo cual las hace especialmente vulnerables a los ruidos de altos decibeles producidos por la prospección sísmica. No obstante, no son las únicas especies migratorias que se trasladan por esta zona marina: también lo hacen las tortugas, entre ellas las tortugas laúd (dermochelys coriacea), verde (chelonia mydas), carey (eretmochelys imbricata), golfina (lepidochelys olivacea) y cabezona (caretta caretta), las cuales también se encuentran reconocidas dentro del Convenio CMS. El Estado peruano tiene la obligación de emitir decisiones y directrices que aseguren la conservación de dichas especies ante posibles riesgos como la prospección sísmica.

En segundo lugar, el Estado Peruano se adhirió al Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) el 7 de junio de 1993, ratificado mediante el Decreto Ley N° 26181. Dicho convenio indica que el Estado peruano, como parte contratante, debe conservar la diversidad biológica, para lo cual tiene la obligación de identificar sus componentes y los ecosistemas importantes para las especies migratorias e identificar actividades cuyos impactos puedan ser perjudiciales en la conservación de esta. Asimismo, según el artículo 10 del CDB, cada parte contratante adoptará las medidas relativas a la utilización de los recursos biológicos para evitar los efectos adversos.

Finalmente, el Estado peruano firmó y ratificó la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas (ICRW), el 16 de junio de 1979. Dicho tratado establece directrices y obligaciones sobre la conservación y manejo de poblaciones de cetáceos. Específicamente, en su artículo 5 se indica que la Comisión Ballenera Internacional establece regulaciones para la protección de las especies, entre ellas la protección de especies en peligro. En consecuencia, el Estado peruano, en la aprobación de autorizaciones para actividades humanas que impactan en estas poblaciones, debe respetar principios y directrices que tienen como objetivo el cuidado y la conservación de las ballenas, lo que implica evitar su perturbación y los daños que causan prácticas como la exploración sísmica.

Ante ello, encontramos la necesidad ―no solo desde la visión normativa, sino también de la científica―  de evitar esta técnica de exploración, pues el costo sería muy alto: la pérdida de biodiversidad marina, especialmente de especies migratorias.


[1]https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4576348/Declaraci%C3%B3n%20de%20Impacto%20Ambiental.pdf

[2] https://farn.org.ar/wp-content/uploads/2022/05/Prospeccion-Sismica-en-el-Mar-Argentino-FORO-Mar-Patagonico-2022-RGB-LR_compressed.pdf

[3] Palacios D., Felix F., Montecinos Y., Najera E., Kelez S., Samaniego J.,Velásquez P., Zapata L, Lancaster M., Friedlaender A.S., Castro C.A., Quintana E., Bermúdez-Rivas C., Cazas JJ., Villamil Echeverri C., Rojas Bracho L.,Sepúlveda M., Medrano-Gonzales L., Santillan L., Aguilar Arakaki R., Pineda, L., Reisinger R., and Johnson C.M. (2023). Corredor Azul del Pacifico Oriental Oportunidades y acciones para la protección de ballenas migratorias. Informe técnico. Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF). https://wwfint.awsassets.panda.org/downloads/informe_corredor_azul_del_pacifico_oriental___wwf_2023.pdf

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