El uso de la fuerza en los tiempos del COVID- 19

Por Gretta Zegarra

Debido a la llegada del COVID-19 al Perú y su rápida propagación, el 15 de marzo pasado,  el Poder Ejecutivo publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo (DS) Nº 044-2020-PCM, que declara estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19.

Imagen: El Peruano

En dicha norma se dispone que el estado de emergencia durará quince días calendarios, se impone el aislamiento social obligatorio y se restringe el ejercicio de los derechos a la libertad, la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito. Asimismo, en este DS se encarga a la Policía Nacional del Perú (PNP), con el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA), la verificación del cumplimiento de las medidas impuestas, labor que debe ser realizada en observancia del Decreto Legislativo Nº 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la PNP y el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las FFAA en el territorio nacional.

De igual modo, el mismo 15 de marzo,  el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Supremo Nº 003-2020-DE, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1095, cuyo objetivo es establecer los lineamientos y procedimientos que regulan el empleo y uso de la fuerza durante las operaciones y acciones militares de las FFAA. Cabe señalar que el mencionado decreto legislativo que ahora se reglamenta fue y es considerado inconstitucional por el movimiento de derechos humanos del que forma parte CooperAcción, debido a que, entre otras razones, permite que los militares hagan uso de la fuerza contra los civiles, algo que solo podría hacer la PNP bajo ciertas condiciones[1].  Además, el movimiento de derechos humanos considera que el Reglamento aprobado no es suficiente para evitar posibles excesos.

A ello se suma la reciente promulgación por el Congreso de la Ley Nº 31012, Ley de Protección Policial (aprobada por la mayoría fujimorista del Congreso disuelto), que prohíbe dictar mandato de detención contra efectivos policiales cuando usan sus armas de fuego o medios de defensa, en forma reglamentaria, causando muerte o lesiones. Y deja a criterio de la PNP la intensidad del uso de la fuerza en sus intervenciones, relativizando la importancia del principio de proporcionalidad. Esta norma también ha generado gran preocupación en el movimiento de derechos humanos por las repercusiones que puede tener (dar lugar a mayores abusos policiales porque la ley es permisiva y generar impunidad) y por ser inconstitucional.

En la actualidad, a la mayoría de peruanos y peruanas (a excepción de las personas que viven en lugares en donde existen conflictos sociales, como es el caso de los pueblos indígenas del Corredor Minero Sur Andino sometidos permanentemente a estados de emergencia) nos resulta extraña la limitación del ejercicio de nuestros derechos fundamentales y, aún más el ser custodiados por la PNP y las FFAA, al margen de que la situación pueda o no estar justificada.

En estos días, la vigilancia de las FFAA ha generado sentimientos encontrados, ya que, por un lado la ciudadanía ha condenado el accionar abusivo del personal de las FFAA (nos referimos al caso del Capitán del Ejército Christian Cueva Calle, quien agredió verbal y físicamente a un joven que aparentemente no estaba cumpliendo con el toque de queda en la localidad de Sullana, en Piura)[2]; y por el otro, le ha reconocido la labor que vienen realizando y ha manifestado su condena a las personas que han agredido a sus efectivos (nos referimos al caso del soldado del Ejército Ronald Mamani Ajajahui, quien falleció luego de ser atropellado por un servidor público que se negó a respetar la restricción de circulación de vehículos privados impuesta en el DS Nº 044-2020-PCM)[3].

Entonces, ante esta situación atípica surgen preguntas como ¿qué significa vivir en un estado de emergencia?, ¿cuándo las FFAA hacen un uso abusivo de la fuerza? y ¿cómo evitar excesos del personal de la FFAA y de la PNP?

 

El estado de emergencia y el adecuado uso de la fuerza

En el artículo 137 de la Constitución se establece que la declaratoria de estado de emergencia es una medida excepcional que el Presidente de la República establece cuando hay perturbación de la paz o del orden interno, catástrofes o graves circunstancias que afectan la vida de la Nación. En esa situación, el Estado puede restringir los derechos fundamentales que están vinculados a la situación de peligro.

En adición a esto, en el artículo 165 de la Constitución se estipula que las FFAA “tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República” y excepcionalmente, pueden intervenir en estados de emergencia para apoyar a la PNP en el resguardo del orden interno.

En el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1095 se indica que con la declaratoria de estado de emergencia se autoriza el uso de la fuerza por parte de las FFAA en situaciones de violencia.

A su vez, en el artículo 16 de esa norma y en el artículo 24 de su reglamento se menciona que el uso de la fuerza se rige en base a los siguientes principios rectores: (i) legalidad: el uso de la fuerza debe estar amparado por el ordenamiento jurídico, (ii) necesidad: primero se deben llevar a cabo medidas alternativas al uso de la fuerza y solo de no lograrse el resultado esperado, entonces la fuerza será la siguiente medida a tomar y (iii) proporcionalidad: equivalencia o correspondencia entre la gravedad de la amenaza y el grado de fuerza empleada, debiendo ser ésta la mínima necesaria en relación a la amenaza y el resultado legal esperado.

De manera complementaria, en los artículos 18 y 19 del Decreto Legislativo Nº 1095, así como, en los artículos 25 y 26 de su reglamento se explica que el uso de la fuerza tiene un nivel preventivo y un nivel reactivo, los cuales comprenden lo siguiente:

NIVEL

PREVENTIVO

Presencia militar: demostración de autoridad, en la que los miembros de las FFAA están uniformados, equipados y tienen una actitud diligente, disuasiva y de alerta con la que mantienen o restablecen el orden interno
Contacto Visual: dominio visual sobre personas, vehículos, áreas e instalaciones que permite ejercer un cierto control sobre la situación
Verbalización: uso de la comunicación oral con el tono y los términos necesarios para que el mensaje sea comprendido fácilmente y con miras a mantener o restablecer el orden interno

NIVEL

REACTIVO

Control físico: acción militar que utiliza técnicas de fuerza corporal con el fin de controlar, reducir, inmovilizar o conducir ante la autoridad competente, a quienes se encuentran alterando el orden interno
Medios no letales: utilización de equipos y armas con bajo potencial de daño, para contrarrestar o superar la amenaza existente
Medios letales: uso excepcional de armas de fuego contra las personas, cuando las medidas menos extremas resultan insuficientes o inadecuadas. Los supuestos en los que está permitido el uso de armas de fuego son los siguientes: (i) en defensa propia o de otras personas en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, (ii) ante una amenaza seria para la vida durante la comisión de un delito particularmente grave, (iii) cuando se genere un peligro inminente de muerte o lesiones graves como consecuencia de la resistencia de la persona  intervenida y (iv) cuando la vida de una persona es puesta en riesgo inminente (lesiones graves o muerte) por quien se está fugando

También, en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1095 se detalla que una vez agotadas las acciones del nivel preventivo y antes de usar la fuerza en el nivel reactivo, el personal de las FFAA debe advertir a la población que hará uso de la fuerza, la cual tiene que ser aplicada gradualmente, de modo diferenciado y respetando la dignidad y los derechos fundamentales.

Por lo tanto, podemos concluir que la Constitución permite que las FFAA apoyen a la PNP en el resguardo del orden interno, durante el estado de emergencia. A su vez, en dicho estado de excepción se restringen derechos fundamentales y se otorga a las FFAA la posibilidad de usar la fuerza cuando algún civil desobedezca las restricciones impuestas y genere un clima de violencia que altere el orden interno.

Además, según el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1095, el uso adecuado de la fuerza supone la realización de actividades como: (i) la comunicación y negociación; (ii) el control, reducción, inmovilización, arresto y entrega de los detenidos a la PNP y, de ser el caso, al Ministerio Público[4], y (iv) el uso de armas letales y no letales en conformidad a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

Por lo tanto, debería quedar claro que golpear, insultar, decomisar documentos de identidad, disparar armas de fuego de manera indiscriminada, llevar civiles detenidos a cuarteles, etc., son comportamientos que constituyen un uso abusivo de la fuerza.

 

Exhortación al  Congreso y al Poder Ejecutivo

Dado que las FFAA son instruidas para defender al país de las agresiones externas y no para resguardar el orden interno,  es necesario entender que si se les encarga esta tarea existe el riesgo del uso abusivo de la fuerza que monopolizan, como ocurrió en el caso ya mencionado en la localidad de Sullana.

Asimismo, con la promulgación de la Ley Nº 31012 también se le da mayor poder a la PNP, lo que pone a la ciudadanía en una situación de mayor vulnerabilidad. Puesto que, dar discrecionalidad al personal de la PNP para definir la intensidad del uso de la fuerza, restándole importancia al principio de proporcionalidad, es sumamente riesgoso en un país con una alta conflictividad, donde además han ocurrido graves violaciones a derechos humanos.

Es necesario que el Congreso derogue las leyes mencionadas (Decreto Legislativo Nº 1095 y Ley Nº 31012) a fin de cumplir estándares internacionales y  garantizar con ello,  los derechos humanos. Pues, consideramos que el sistema democrático tiene los mecanismos necesarios para hacer cumplir las medidas dispuestas, no siendo necesario endurecer esos mecanismos.

Como las normas mencionadas estarán vigentes hasta que sean derogadas o declaradas inconstitucionales, exhortamos al Poder Ejecutivo a que durante el estado de emergencia sanitaria,  garantice el respeto de los derechos fundamentales de la población en todas las intervenciones de las FFAA y de la PNP  realizadas para resguardar  el orden interno y hacer cumplir las medidas impuestas para controlar la pandemia. Igualmente, exhortamos a la ciudadanía a mantenerse vigilante sobre este tipo de situaciones y actuar de manera diligente para que los riesgos  existentes se minimicen.

30 de marzo de 2020

[1] Extraído de http://derechoshumanos.pe/2011/01/la-protesta-social-no-es-una-guerra/
[2] Extraído de https://elcomercio.pe/peru/piura/piura-retiran-del-servicio-a-militar-que-amenazo-y-cacheteo-a-joven-intervenido-durante-el-toque-de-queda-noticia/
[3] Extraído de https://peru21.pe/peru/puno-sepultan-a-soldado-que-murio-atropellado-en-estado-de-emergencia-nnpp-noticia/
[4] Esta obligación se encuentra estipulada en el artículo 45 (inciso 45.5) del DS N° 003-2020-DE (Fe de erratas)

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