El lago Titicaca como sujeto de derechos y el debate sobre los derechos de la naturaleza
El 24 de abril de ese año, el gobierno regional de Puno marcó un precedente histórico al declarar al Lago Titicaca como sujeto de derechos, reconociéndole personalidad jurídica. Esta decisión, aprobada por el Consejo Regional, no solo protege una de las áreas naturales más importantes del Perú y del mundo, sino que también establece un modelo innovador de conservación ambiental.
Cabe recordar que esta decisión ha sido adoptada por la acción de incidencia de organizaciones sociales como la Red de Mujeres Lideresas Unidas en Defensa del Agua y el Lago Titicaca, la organización que durante cuatro años realizó diversas acciones para que esta fuente de agua se convirtiera en sujeto de derechos.
Al otorgar derechos como «existir, ser restaurado y regenerado», Puno se suma a una tendencia global que ve a la naturaleza como un ente con derechos propios, inspirándose en iniciativas similares en países como Ecuador y Nueva Zelanda. Este enfoque rompe con la visión antropocéntrica tradicional y prioriza la armonía entre los seres humanos y los ecosistemas.

El Lago Titicaca es el lago navegable más alto del mundo y alberga una biodiversidad única, incluyendo especies endémicas como la rana gigante y aves migratorias. Su conservación es crucial para mantener el equilibrio ecológico de la región andina y mitigar el cambio climático. A pesar de su importancia, el Titicaca enfrenta graves problemas como la contaminación por minería, aguas residuales y plásticos. La declaración busca frenar su degradación mediante herramientas legales que permitan exigir responsabilidades a quienes dañen sus aguas o su entorno.
Las implicancias legales
Al ser sujeto de derechos, el lago podrá ser representado legalmente por autoridades o comunidades en demandas contra actividades contaminantes. Esto facilita la justicia ambiental y garantiza que su protección trascienda gobiernos o intereses económicos de corto plazo[1].
Para las poblaciones indígenas y ribereñas, el Titicaca es fuente de vida, identidad y sustento económico. La medida refuerza sus luchas ancestrales por preservar el lago, reconociendo su conocimiento tradicional como parte clave de su gestión sostenible.
La decisión exige reformas en las políticas públicas regionales, integrando la protección del lago en planes de desarrollo. Además, sienta un precedente para que otros ecosistemas en el Perú sean reconocidos bajo esta figura jurídica.
El éxito de esta declaración dependerá de su implementación efectiva. Se necesitan recursos económicos, mecanismos de monitoreo y cooperación entre el gobierno, la sociedad civil y la empresa privada para cumplir con los objetivos de restauración.
La medida debe acompañarse de campañas que fomenten la valoración cultural y ecológica del Titicaca. Educar a las nuevas generaciones sobre su importancia asegurará compromisos a largo plazo.
De esta manera Puno se posiciona como líder en derechos de la naturaleza, inspirando a otras regiones con ecosistemas vulnerables. Esta acción refleja que el desarrollo no debe lograrse a costa de los recursos naturales. Por esta razón, diversas organizaciones ambientalistas y la ONU han saludado la iniciativa, destacando su alineación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
La respuesta del poder ejecutivo
Como era de esperarse, la decisión regional no fue bien recibida en el Ejecutivo, que en un comunicado conjunto de los ministerios de Desarrollo Agrario y Riego, Ambiente, Justicia y Derechos Humanos y Cultura señalaron que esta ordenanza “no considera las regulaciones normativas e institucionales para su protección, establecidas en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales”[2].
De esta manera, los ministerios expresaron su rechazo a la ordenanza, argumentando que vulnera la Constitución y genera un conflicto de competencias entre niveles de gobierno. Según el gobierno de Dina Boluarte, el reconocimiento de derechos a un ecosistema no puede ser establecido por una autoridad regional sin respaldo legal nacional, por lo que consideran la norma sin eficacia jurídica.
Como un antecedente importante a este caso, cabe recordar que, en marzo de 2024, el Juzgado Mixto de Nauta, en la región Loreto, reconoció al río Marañón como titular de derechos, en una sentencia histórica que aún se encuentra en apelación[3]. En ambos casos, apreciamos cómo se pone en debate el cambio desde un enfoque antropocéntrico (centrado en el ser humano) a un enfoque ecocéntrico (centrado en la naturaleza). Esto claramente pone en cuestión el modelo jurídico tradicional centrado en la propiedad y el uso extractivo de los recursos naturales. Poner a la naturaleza como sujeto de derechos representa un avance destacable en el marco de la crisis climática global, y puede ser parte también de la discusión de una nueva constitución política que incorpore esta dimensión.
[1]Perú: la naturaleza tiene derechos. https://www.lacommunis.org/peru-la-naturaleza-tiene-derechos/
[2] Ministerios de Dina Boluarte se oponen ordenanza que reconoce al Lago Titicaca: aseguran que contraviene la Constitución
[3] Autoridades de Puno y Gobierno central enfrentados por derechos del lago Titicaca. https://cooperaccion.org.pe/autoridades-de-puno-y-gobierno-central-enfrentados-por-derechos-del-lago-titicac/
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