CIDH exhorta a que se garantice la salud de pueblos indígenas en la pandemia

Por Julissa Calle

Sabemos que el Estado peruano ha hecho muy poco por garantizar el derecho a la salud de los pueblos indígenas. Por el contrario, se ha enfocado en promover la inversión económica y la realización de actividades extractivas dentro de sus territorios, las mismas que han debilitado y menoscabado sus condiciones de vida y han generado altos índices de desnutrición y proliferación de enfermedades. Debido a esto, algunos pueblos indígenas de la Amazonía se han aislado[1] y otros se han resignado a convivir con las consecuencias de la contaminación provocada.

En esa línea, a través de un comunicado de prensa publicado el 6 de mayo de 2020[2] la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a través de la Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada a la crisis en relación con la pandemia del COVID-19 (SACROI COVID-19), reiterando las recomendaciones expuestas en su Resolución1/2020 “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”[3], ha advertido a los Estados la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los Pueblos Indígenas de América Latina y ha exhortado a los gobiernos a adoptar medidas que garanticen su derecho a la salud.

De conformidad con el mandato establecido en el artículo 25 del Convenio 169 de la OIT que reconoce el derecho a la salud de los pueblos indígenas, la Comisión ha recomendado a los Estados adecuar culturalmente las medidas de prevención y atención médica a la realidad de cada pueblo, respetando su cosmovisión y sus métodos tradicionales. También ha manifestado que los gobiernos deben garantizar el acceso óptimo de los pueblos indígenas a los servicios de salud, la disponibilidad de insumos y la realización de los exámenes de diagnóstico del Covid 19. La implementación de protocolos de prevención y contingencia culturalmente apropiados debe incluir una línea de capacitación para los sabios, y cuidadores, curanderos y curanderas indígenas que cumplen el rol de agentes o promotores de la salud indígena en el servicio sanitario, recibiendo capacitación adecuada y equipos de protección personal necesarios para su debido cuidado.

En relación a nuestro país, la Comisión ha manifestado que el Perú no está garantizando el acceso adecuado a los servicios de atención médica y el número suficiente de camas en los hospitales a los pueblos indígenas.

Un ejemplo de atención médica es Colombia, país que según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha implementado un “Plan de acciones urgentes en los territorios indígenas para la mitigación de la pandemia COVID-19 y para el autocuidado propio en el marco del SISPI en coordinación con el Sistema General en Seguridad Social en Salud – SGSSS”. Este plan es una repuesta coordinada con las organizaciones indígenas y viene brindando formación, capacitación, generación y uso del conocimiento en salud, así como el cuidado de salud propia e intercultural.

En conclusión, la CIDH recomienda a todos los Estados del hemisferio a tomar en cuenta las siguientes directrices:

  1. Garantizar el derecho a la salud de los pueblos indígenas, implementando medidas con un enfoque de interculturalidad, género y solidaridad intergeneracional. Con especial atención a la situación de los grupos en situación de mayor vulnerabilidad en relación con la pandemia, especialmente personas mayores y/o con condiciones preexistentes, en áreas distantes a centros de salud.
  2. Incluir la participación de los pueblos indígenas a través de sus Entidades representativas, Líderes/as, autoridades comunales, Sabios y cuidadores tradicionales.
  3. A la par, elaborar políticas públicas que ayuden a disminuir los efectos sociales y económicos que las acciones sanitarias puedan ocasionar en la vida comunitaria de los pueblos indígenas, como fortalecer la producción de su agricultura chacarera, base fundamental de su alimentación, con un enfoque de igualdad y no discriminación.
  4. Abstenerse en este contexto de promover y autorizar proyectos de explotación o desarrollo dentro o alrededor de los territorios de los pueblos indígenas.
  5. Y por último, elaborar medidas de cuidado mayor para los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial, respetando y garantizando su derecho a la autodeterminación.

Acogiendo estas recomendaciones, esperamos que el Ministerio de Cultura, conjuntamente con el Ministerio de Salud, los Comandos Covid 19 y las organizaciones indígenas, elaboren participativamente el tan esperado plan de prevención y atención de casos de COVID 19 para los pueblos indígenas del país. El Decreto Legislativo 1489 tiene serios vacíos, lo que puede traer como consecuencia la pérdida de decenas de vidas de hermanos y hermanas indígenas.

Anexos
[1] Como los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial (PIACI).
[2] http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/103.asp.  Washintong, D.C. 6 de mayo de 2020.
[3] http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf. Adoptada por la CIDH el 10 de abril de 2020.

20 de mayo de 2020

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